SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2023-S1

Fecha: 22-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2021, cursante de fs. 2 a 5 vta., el accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica se determinó su detención preventiva desde el 11 de abril de 2021; es así que, el 10 de mayo del citado año, solicitó la cesación a su detención preventiva, dilatándose ampliamente su ejecución, a causa de que la misma se tenía que resolver de forma virtual y no de forma presencial como ordenó la Jueza ahora demandada, aclarando que sin ánimo de evitar la justicia; el accionante se encuentra con mandamiento de aprehensión y detención preventiva que no fue ejecutado; por lo que el 6 de julio del mismo año, planteó acción de libertad, misma que fue denegada por el Juez de garantías, pero que recomendó su instalación vía virtual.

Ante tal recomendación, el 8 de julio de 2021, solicitó nuevamente la cesación a su detención preventiva; sin embargo, la Jueza ahora demandada, negó la misma, indicando que de forma previa se debía indicar en que causal se respaldaba la solicitud en virtud a lo establecido por el art. 239 del Código de Procedimiento              Penal (CPP); esta misma solicitud se realizó el 1 y 9 de agosto de citado año, existiendo respuesta de 3 de mismo mes y año, a través de que la prenombrada argumentó y fundamentó que se debía adecuar su petición a procedimiento, puesto que si bien se decretó su detención preventiva, no la estaría cumpliendo.

Siendo notificado legalmente el 17 de agosto de 2021 con tal disposición, planteó recurso de reposición, bajo el fundamento de que: “…se debe señalar una audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, ya que el art. 239 que es la base legal de mi pretensión consiste en la revisión de las medidas de carácter personal impuestas a mi persona y la posibilidad que tengo de defenderme y desvirtuar los riesgos procesales, por los que se ha impuesto cumplir una detención preventiva, sea en resguardo de mis derechos constitucionales y acceso a la justicia, además que su autoridad debe tomar en cuenta que yo tengo 65 años por lo que soy un adulto mayor que no estoy en condiciones de cumplir por mi edad y mi salud la medida cautelar, asimismo, que deben considerar mis derechos como adulto mayor y precautelarlos. En su caso en dicha audiencia su autoridad deberá analizar la existencia de riesgos procesales e ingresar al fondo de mi pretensión…” (sic), Recurso que el 19 de agosto fue respondido, en la cual la Jueza demandada mediante “Resolución” dispone rechazar el mismo, agotándose todo medio ordinario que pueda ser subsidiario para poder interponer oportunamente la acción de libertad que corresponde.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela alega la lesión de su derecho a la libertad; citando al efecto a los arts. 9, 13, 22, 23, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se ordene su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 13 se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, no se presentó a audiencia, pese a su legal notificación cursante a fs. 10.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, no presentó informe escrito, ni se apersonó a la audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 9.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 35/2021 de 14 de septiembre, cursante a fs. 14 y vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante, refirió en su acción de libertad, que el mismo se encontraba guardando detención preventiva; pero a su vez, reconoce que no la cumplía; b) Solicitó además, la cesación a la detención preventiva desconociendo las razones del porque no obedecía efectivamente la misma, puesto que no existe aclaración alguna por su parte, ni de la autoridad demandada; sin embargo el peticionante de tutela, no mencionó que la jueza ahora demandada dispuso el desarrollo de la audiencia de forma presencial y sostiene que esta circunstancia está vulnerando derechos y garantías mínimas, teniendo que todos los países padecen actualmente de la Pandemia por COVID-19 y se instituyó como regla general el poder celebrar audiencias virtuales, sin embargo, tal regla no es absoluta y la autoridad jurisdiccional dispuso que la audiencia sea presencial, seguramente salvaguardando todas las condiciones de medidas de bioseguridad para poder evaluar a la luz de este principio de inmediación, pero es el accionante quien rehúye a presentarse a una audiencia presencial; y, c) El impetrante de tutela solicita se disponga la libertad; sin embargo, no se puede ingresar a fondo de lo pedido, puesto que no se está en presencia de sectores vulnerables, tampoco existe una circunstancia en la que se demostrara que la vida o salud del prenombrado esté en riesgo debiendo considerarse que el mismo señaló no estar cumpliendo la detención preventiva y que no es su voluntad comparecer al llamado de la autoridad judicial para poder sustanciar su solicitud, por lo que no se evidencia que se amerite la concesión de tutela.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 29 de septiembre de 2022, cursante a fs. 19, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 27 de abril de 2023 (fs. 43); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.