SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2023-S1

Fecha: 22-May-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 29 de marzo y 5 de abril ambos de 2022, cursantes de fs. 14 a 20; y, 21, la accionante manifestó lo siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En agosto de 2021 de manera “verbal” fue contratada por la empresa EKE SRL, ingresando a trabajar el 15 de septiembre de igual año, pero suscribió recién el contrato en octubre como analista de precios; sin embargo, el 3 de noviembre del año mencionado se produjo su ilegal despido, pese haber suscrito contratos que se ajustan a lo descrito en los art. 5 y 6 de la Ley General del Trabajo (LGT) y arts. 5, 6, 7 del Decreto Reglamentario (DR); añade que, los contratos sucesivos verbales y escritos de conformidad al art. 12 de la LGT se constituyen en una “relación contractual indefinida” vale decir como trabajadora regular de la empresa ahora demandada; empero, sin que exista causal de despido  señalada en el art. 16 de la citada norma, sin la existencia de un proceso interno procedieron a su destitución de forma directa e ilegal.

En aplicación de los Decretos Supremos (DS) 28699 y 0495 al haber vulnerado la empresa ahora demandada, su derecho a la inamovilidad laboral por el nacimiento de su hijo AA, en amparo del art.48.VI y el DS 0012 de 1 de febrero de 2009 acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que emitió la Conminatoria de JDTSC/JCCHS/CONM.197/2021 el 14 de noviembre, disponiendo que la empresa EKE SRL proceda a la reincorporación, al mismo puesto que desempeñaba y al pago de los sueldos devengados; en ese contexto, siendo  legalmente notificada la referida empresa, el 30 de diciembre de 2021 interpuso recurso de revocatoria, misma que fue ratificada; sin embargo, la empresa ahora demandada no dio cumplimiento a la citada Conminatoria.  

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral e inamovilidad laboral, al debido proceso y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 46. I, 48. IV y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Anular el ilegal despido y se ordene a la empresa demandada proceda a su inmediata reincorporación y designación de funciones en estricto cumplimiento a la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM.197/2021; b) Se cumpla y respete sus derechos fundamentales y sociales, así como el cumplimiento de las resoluciones emanadas por el Ministerio de Trabajo, el pago de sus haberes no percibidos; y, c) La calificación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 8 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 34, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la empresa demandada

La empresa EKE SRL, brindó su informe en audiencia de manera oral mediante su abogado, señalando que: 1) Los propietarios se dedican a la compra y venta de repuesto de vehículos, actividad que lo realizan en Estados Unidos mediante la plataforma SISCOMEX y actualmente han abierto una sucursal en Bolivia, estando realizando labores preliminares de investigación de mercado para determinar la factibilidad del proyecto; por lo que, mediante una reclutadora de recursos humanos se ha contratado los servicios virtuales de una consultora; 2) La ahora accionante declaró ser independiente y suscribió en septiembre de 2021 un contrato de servicios virtuales, según la cláusula segunda era por el lapso de 6 meses, en caso de incumplimiento de una de las partes se determinó un procedimiento previo, que es la comunicación con diez días de antelación, además en caso de controversia acudir al arbitraje y conciliación para la solución; 3) Realizaba el servicio de manera remota desde su domicilio, no en instalaciones ni dependencias de la empresa, ingresando a la oficina de la empresa de manera ocasional a presentar reportes, no tenía horarios, prestando sus servicios bajo gestión de resultados, podía ofrecer sus servicios a otras personas y/o empresas, no existió ninguna relación de exclusividad, no se ha generado ninguna relación de dependencia,  por lo que no  goza de ningún  derecho reconocido en la Ley General del Trabajo  menos de inamovilidad laboral; 4) Se aprovechó de su estado de gestación y acudió de mala fe al Ministerio de Trabajo, institución que muchas veces emite las conminatorias a simple solicitud; pese a ello, se ha interpuesto recurso jerárquico, por lo que es subsidiario; y,                     5) Solicita se deniegue la tutela, porque no se está aplicando las normas adecuadas paras hacer valer sus supuestos derechos, por lo que el Tribunal puede excusarse del conocimiento de la causa porque existe otros jueces que deberían fallar sobre  los presuntos derechos vulnerados.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, a través de la Resolución 52/2022 de abril, cursante de fs. 34 a 37 vta., concedió la tutela de manera provisional, disponiendo que la empresa EKE SRL dé cumplimiento en su totalidad a la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM.197/2021 de 14 de diciembre, hasta que no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que deje sin efecto o disponga lo contrario, bajo los siguientes fundamentos: i) Se conminó a la empresa EKE SRL a la inmediata reincorporación  de la accionante, al mismo puesto que ocupaba, reponiendo los salarios devengados desde el despido injustificado y demás derechos que por ley le corresponden; y, ii) Producto del Recurso de Revocatoria interpuesto por la empresa ahora demandada, que fue resuelto mediante la Resolución Administrativa 28/2022 de 27 de enero, confirmando la conminatoria; por ello, las justicia constitucional a efectos de no lesionar el derecho al trabajo  y la inamovilidad laboral de la ahora accionante, máxime que  es madre progenitora, lo cual amerita una protección reforzada conforme al art. 48.VI de la CPE.