SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2023-S1
Fecha: 22-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa escrito de “3 de noviembre de 2021” con el tenor resolución de contrato de servicios, por el que Patricia Rodríguez, hizo conocer a la ahora accionante la disolución del Contrato de Servicio 001/21 (fs.10), posteriormente acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancio que emitió la Conminatoria de Reincorporación laboral JDTSC/JCCHS/CONM.197/2021 de 14 de diciembre, por el que Julio Cesar Choque Saramani, Jefe departamental de Trabajo, conminó a la empresa EKE SRL proceder a la inmediata reincorporación de Andrea Virginia Covarrubias Centellas, al mismo puesto que ocupaba, más la cancelación de sueldos devengados, manteniendo la antigüedad y demás derechos (fs.4 a 5), determinación con la que fue notificada la empresa ahora demandada el 28 de diciembre de 2021 a horas 11:30 (fs.8).
II.2. Consta la Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/R.R.028/2022 de 27 enero, mediante el cual la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, confirmó totalmente la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JCCHS/CONM.179/2021 de 14 de diciembre (fs.12 a 13 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco, incumbe precisar respecto a lo previsto por el mencionado art. 203 de la Norma Suprema, ya que de ella se extrae dos principios o características elementales relacionados a la vinculatoriedad y la obligatoriedad que si bien a primera vi