SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2023-S3

Fecha: 23-May-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 17 de enero de 2022, cursante de fs. 6 a 7, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario Villa Busch de Pando, en virtud a que cuenta con Sentencia condenatoria ejecutoriada; es así que, el 23 de diciembre de 2021, su persona salió de emergencia por motivos de salud al Hospital Roberto Galindo Terán, siendo operado del apéndice, oportunidad en la cual el médico de dicho Hospital le señaló que debía retornar; por lo que, el 14 de enero de 2022, el médico de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario solicitó su salida médica, presentando los informes correspondientes en Secretaría del Director ahora accionado; empero, los guardias del citado Centro Penitenciario “…teniendo en mano la salida de emergencia…” (sic) negaron trasladarlo al referido Hospital, extremo que pone en riesgo su vida y su salud.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la vida y a la salud; citando al efecto el art. 18.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 18 de enero de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 13 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante -no consta en acta la presencia de su abogado-, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El Director hoy accionado otorgó su salida médica; b) Le indicaron que su salida no sería posible, en razón a que “el otro guardia” no dejó su orden; por lo que, “hasta ahora” sigue esperando su salida al Hospital; y, c) Se encuentra muy adolorido.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial accionado

Melvin Horacio Vargas Rivas, Director del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 10.

Guido Tola Mamani, funcionario policial, tampoco asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, ni remitió informe, pese a su citación cursante a fs. 10.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -con la aclaración de que se convocó al Vocal de la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo- mediante Resolución 2/2022 de 18 de enero, cursante de fs. 14 a 15 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Director ahora accionado de manera inmediata tramite la autorización de salida médica de emergencia del accionante al Hospital Roberto Galindo Terán, sea con las medidas de seguridad establecidas; asimismo, que el funcionario policial hoy coaccionado coadyuve con el diligenciamiento inmediato de esa disposición; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se advierte la situación de emergencia en la que se encuentra el accionante, debido a que de acuerdo al “informe médico” de 14 de enero de 2022, se establece que el nombrado presenta “…dolor intenso en la herida quirúrgica, además se palpaba tumoración de 5cm por debajo de la herida con malestar general, es por lo que solicita salida de emergencia al Hospital Roberto Galindo Terán para realizar consulta con especialidad de cirugía…” (sic); 2) Se evidencia la vulneración del derecho a la salud del accionante; puesto que, el Director ahora accionado encargado de otorgar la autorización de salida médica de emergencia no efectuó ninguna diligencia para autorizar la salida del nombrado para su atención médica de emergencia desde el 14 de igual mes y año, sin considerar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional es posible tutelar el derecho a la salud de los privados de libertad que se encuentran relacionados con la integridad personal y el derecho a la vida; 3) Los ahora accionados no efectuaron diligencias para efectivizar la salida solicitada, ni justificaron porque no permitieron que el accionante ejerza su derecho a la vida y a la salud al encontrarse privado de libertad; y, 4) Los derechos reclamados por el accionante son derechos fundamentales esenciales en el sistema constitucional.