SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2023-S3

Fecha: 23-May-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 5 de enero de 2022, cursante de fs. 18 a 24 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de falsedad material previsto y sancionado por el art. 198 del Código Penal (CP); iniciado hace “seis” años y que recién se encuentra en etapa de juicio oral, público y contradictorio ante los Jueces ahora accionados, llevándose adelante la audiencia de 14 de abril de 2021, donde fue declarado rebelde, a pesar que no fue notificado debidamente en su domicilio procesal ni mucho menos en su domicilio real, siendo que de los datos de la notificación efectuada se puede verificar que su notificación fue realizada en la calle Chiquitos 95, casa con rejas de color blanco, lugar distinto a su domicilio real, que se encuentra ubicado en calle Suarez Arana, el cual presentó como su domicilio y fue verificado por el Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, lo cual consta en el cuaderno procesal; además, todas las anteriores notificaciones efectuadas en su domicilio real, fueron realizadas en dicha dirección.

Es así que, la notificación realizada de forma irregular y negligente con el decreto de 30 de marzo de 2021 -que señalaba fecha y hora de audiencia de prosecución de juicio oral, público y contradictorio, para el 14 de abril de ese año- le dejó en completo estado de indefensión y en retardación de justicia.

En ese entendido, al encontrarse cumpliendo medidas de imposible cumplimiento, el 6 de noviembre de 2021, solicitó de forma fundamentada fotocopias legalizadas del cuaderno procesal con el fin de tramitar la modificación de sus medidas cautelares, el cual hasta la fecha -entiéndase hasta la interposición de esta acción de libertad- no fue decretado; es decir, que no cuenta con una respuesta positiva o negativa, con lo que los Jueces ahora accionados demostraron su interés en el proceso.

I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, al acceso a la justicia y a los principios de legalidad procesal, a la seguridad jurídica e igualdad de las partes, citando al efecto los arts. 115.II, 119.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a los Jueces ahora accionados que en el día resuelvan el memorial que presentó el 6 de noviembre de 2021.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

El Tribunal de garantías no señaló fecha y ni hora de audiencia pública.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, mediante memorial presentado el 5 de enero de 2022, retiró la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Wilson Espada Patiño, Vivian Balcázar Melgar; y, Ana María Paz Irusta, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, no fueron citados con la presente acción de libertad.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2022 de 5 de enero, cursante de fs. 26 a 27, denegó la tutela solicitada, sin costas ni multas por ser excusable; bajo los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia fue modulada por la SCP 0103/2012 de 23 de abril, que señala que es posible el retiro de la acción de libertad hasta antes del señalamiento de audiencia pública, más aun cuando existió la restitución del derecho vulnerado, correspondiendo en audiencia pública denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; y, b) Existe la libre determinación de desistir o retirar una acción de defensa.