SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2023-S1
Fecha: 26-May-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela, denunció la vulneración del derecho a la vida e integridad psicológica con relación al derecho a la familia e interés superior de los menores; dado que la autoridad jurisdiccional en audiencia no resolvió la guarda provisional de sus hijos, postergó su consideración de manera indefinida hasta la realización del informe biopsicosocial de los menores; por lo que solicita, se conceda la tutela y se disponga la anulación de todo lo actuado en la audiencia de 13 de febrero de 2023, para que se dicte nueva resolución en la que dilucide la guarda en base a los medios de prueba presentados.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto, se analizarán los siguientes aspectos: a) Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad; b) Análisis del caso concreto.
III.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0090/2018-S2 de 29 de marzo asumió el siguiente razonamiento:
La Constitución Política del Estado estipula en su art. 125 que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (las negrillas son añadidas). Constituye un medio de defensa extraordinario, inmediato, eficaz y sumarísimo, que tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción; y, a la vida. Para que el accionante logre la tutela, cese la persecución indebida, se establezcan las formalidades o se restituya su derecho a la libertad, se dispone los siguientes supuestos para su activación, cuando: 1) La vida se encuentre en peligro; 2) Exista persecución ilegal o indebida; 3) Haya procesamiento ilegal o indebido; y, 4) Exista privación de libertad indebida.
En ese sentido, la SCP 0862/2014 de 8 de mayo, en el Fundamento Jurídico III.1, resalta las siguientes características de la acción de libertad:
…el informalismo, que se manifiesta en la ausencia de requisitos formales en su presentación y la posibilidad, inclusive, de su formulación oral; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad; autoridad que, inclusive, puede acudir inmediatamente a los lugares de detención e instalar allí la audiencia(las negrillas son añadidas).
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante, denuncia como vulnerado el derecho a la vida e integridad psicológica en relación a la familia e interés superior de sus hijos menores, porque dentro de la demanda de divorcio contra Olivier Quentin Bornand, la autoridad jurisdiccional accionada no resolvió la solicitud de guarda provisional de sus hijos, postergando la resolución hasta la realización de un informe biospicosocial de los peticionantes, sin un plazo determinado; por lo que solicita se conceda la tutela y se disponga la anulación de todo lo actuado en la audiencia de 13 de febrero de 2023, para que se dicte nueva resolución en la que dilucide la guarda en base a los medios de prueba presentados.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
De lo referido en las Conclusiones II.1 y II.2, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, y los antecedentes contenidos en el expediente, se evidencia que la accionante Verónica Matilde Sarbach por memorial de 9 de agosto de 2022 planteó demanda de divorcio contra Olivier Quentin Bornand por ruptura del proyecto de vida en común, en su pretensión material solicita la disolución del matrimonio, medidas provisionales de tenencia y guarda de sus hijos de 10 y 12 años además de asistencia familiar, siendo admitida por Auto de 31 de agosto de 2022 por la Juez Público de Familia Noveno de la Capital del departamento de La Paz, ahora demandada.
Ante la reiteración de la solicitud de la otorgación de medida provisional urgente de guarda de los menores AA y BB realizada por la actora, se evidencia que la autoridad accionada emitió la providencia de 3 de enero de 2023, señalando que con la finalidad de precautelar los derechos de los menores, se ordena se realice estudio biopsicosocial del grupo familiar, progenitores e hijos; posteriormente, en la audiencia realizada el 13 de febrero del mismo año, la referida autoridad jurisdiccional accionada, invocando el interés superior ratificó la conveniencia del estudio biopsicosocial, por considerar que ante la duda razonable a quien debe otorgarse la guarda, resulta necesario el estudio a ser realizado a través del Servicio Social del Municipio de Cortez de Arenoso de España donde se encuentran los menores con su progenitor.
Sin embargo, en el caso concreto, no se advierte que el reclamo de la peticionante de tutela se encuentren dentro del ámbito de protección de la presente acción tutelar; pues el hecho motivo de análisis en cuanto a la presunta vulneración de los derechos de los menores por parte de la autoridad jurisdiccional demandada, son los relativos a la resolución inmediata de la pretensión de guarda provisional dentro de un proceso de divorcio.
Así en el marco de lo expuesto, la problemática constitucional planteada emergente de la situación fáctica identificada, surge no solo de la controversia de la labor inherente a la Jueza accionada que tiene inmediación
CORRESPONDE A LA SCP 0496/2023-S1 (viene de la Pág. 5).
en el caso, sino también en que conforme a los argumentos expuestos por la impetrante de tutela en su demanda tutelar dejó a sus hijos menores de edad en España a cargo de su madre y su abuela además del progenitor de sus hijos Olivier Quentin Bornand; lo cual, convergen más en presuntas afectaciones y un eventual conflicto con el prenombrado.
Bajo tales razonamientos y conforme lo explicado, no es posible ingresar analizar el fondo de la denuncia constitucional planteada en cuanto a la presunta lesión de los derechos al interés superior del niño, a la protección, así como al peligro del derecho a la vida, debiéndose denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, el Juez de garantías al conceder parcialmente la tutela impetrada, no obró de forma correcta.