SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2023-S1

Fecha: 31-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de enero de 2022, cursante de fs. 231 a 237 vta., el accionante a través de sus representantes, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Adela Lucía Sánchez Lafuente, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se vulneraron sus derechos como víctima, al ser adulto mayor de noventa y un años de edad.

Refiere que el 15 de abril de 2021 se suscitó un hecho de violencia por el cual se aperturó el proceso penal, y el 19 de similar mes y año se dispusieron medidas de protección en su favor, que no fueron cumplidas, dado que la denunciada, Adela Lucía Sánchez Lafuente, volvió a vivir con él en su casa, y le hizo firmar memoriales pidiendo se emita el rechazo de su denuncia, al grado de incomunicarlo, aislarlo y no devolverle sus pertenencias; además, contrató albañiles para construir un muro en el terreno de su propiedad; es decir, la sindicada continuó ejerciendo hechos de violencia, revictimizándolo.

En el mes de julio de 2021, la víctima enfermó con Coronavirus (COVID-19) y después del alta médica los ahora apoderados lo llevaron al domicilio de la calle Rafael Bustillos 1033, zona Sopocachi, donde la presunta agresora no vive.

Mediante proveído de 13 de diciembre de 2021, la Fiscal demandada dispuso ilegalmente que la presunta agresora tenga acceso al inmueble donde habita, ordenando con requerimiento de 14 de igual mes y año, que la FELCC emita certificado domiciliario de la sindicada, del inmueble de la mencionada calle Rafael Bustillos 1033; sin embargo, ella no vive ahí y sólo se pondría en riesgo su vida y seguridad como víctima, siendo que recientemente le implantaron un marcapaso.

El requerimiento fiscal fue entregado el 15 de diciembre de 2021 a Adela Lucía Sánchez Lafuente, y de ello recién se enteran los apoderados el 31 de similar mes año, cuando el investigador Rubén Sanga Valencia debió informar dentro de las cuarenta y ocho horas; otorgando ventaja a la sindicada e impidiendo así que se pueda hacer dejar sin efecto el requerimiento, al respecto es responsable también jerárquicamente Jhonny Reynaldo Vega Gareca, Director Departamental de la FELCV -ahora codemandado-.

Todo ello se efectuó a sabiendas que los ahora apoderados, pidieron se revoque el proveído de 13 de diciembre de 2021, poniendo a conocimiento que la presunta agresora no vive en el mencionado inmueble de Sopocachi, y que existen medidas de protección; empero, la Fiscal demandada sólo dispuso que informe el asignado al caso en el plazo de cuarenta y ocho horas, pero se informa recién el 31 de igual mes y año, y pese a ello la Fiscal demandada, no dejó sin efecto el requerimiento ilegal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte peticionante de tutela denuncia la lesión a sus derechos a la vida y la seguridad; sin citar ningún artículo de la Norma Suprema.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el decreto de 13 de diciembre de 2021, y el requerimiento fiscal de 14 de igual mes y año; b) Se ordene que las autoridades y funcionario demandados, controlen el cumplimiento de las medidas de protección; y, c) Se conmine a Adela Lucía Sánchez Lafuente al cumplimiento de las medidas de protección.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 7 de enero de 2022; según consta en acta cursante de fs. 250 a 256, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogada y representante, ratificó de manera íntegra el contenido de su demanda tutelar y ampliando los fundamentos señaló que en la audiencia de inspección ocular que tenían el 15 de diciembre de 2021, solicitó a la Fiscal que deje sin efecto el decreto de 13 de similar mes y año, pero la misma pidió informe al asignado al caso, y éste señaló que informaría por escrito, pero recién informó el 31 de igual mes y año, y en vez de dejar sin efecto el decreto y requerimiento, lo puso a conocimiento de las partes.

A solicitud del Juez de garantías, la parte accionante refirió que la autoridad a cargo del control jurisdiccional, no ha desarrollado la audiencia de verificación de medidas de protección, ya que la audiencia de 15 de junio de 2021 se ha suspendido debido a que se ha presentado una recusación contra la Jueza.

Ante la observación del Juez de garantías, de que existe un decreto firmado el 13 de octubre de 2021 por la Jueza de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz; la abogada-apoderada refirió de que no se estaría cumpliendo el debido proceso en relación al trámite de la recusación de la Jueza.

I.2.2. Informe de los demandados

Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia, en audiencia informó: 1) Se ha procedido a la protección del adulto mayor; 2) En relación a que no se hubiera atendido solicitudes de requerimientos fiscales, diariamente en el caso se solicitan entre quince a veinte requerimientos fiscales, todas las solicitudes fueron atendidas, pero se ha dado curso sólo a los requerimientos vinculados al caso que se investiga que es de violencia familiar o doméstica en su vertiente psicológica; 3) El proceso es sobre violencia familiar sin embargo traen a colación presuntas apropiaciones de casas de los hermanos; 4) Se ha dispuesto que una trabajadora social se constituya al domicilio del adulto mayor, para verificar si aún se mantienen factores de riesgo y necesidades; 5) En el proceso se ha apersonado un hermano adjuntando una cantidad considerable de pruebas manifestando lo contrario por la parte ahora accionante; 6) Se ha expedido el requerimiento fiscal para la verificación domiciliaria solicitada por la sindicada para verificar si se estuviera incumpliendo las medidas de protección impuestas, se trata además de una verificación que tiene que efectuar un funcionario policial; y, 7) Se está actuando con objetividad sin parcialización y cumpliendo la protección de la víctima.

Jhonny Reynaldo Vega Gareca, Director Departamental de la FELCV La Paz; en audiencia informó que se denunció como un hecho de sangre, sin embargo, constituidos al lugar con el personal especializado al Hospital Obrero la persona adulta mayor ante la psicóloga forense señaló que habría tenido un accidente; la causa se apertura a denuncia de Betty Sánchez La Fuente, pero la víctima refiere que sería un accidente.

Rubén Sanga Valencia, funcionario policial; mediante informe escrito presentado el 7 de enero de 2022 cursante a fs. 249, informó que en la audiencia de inspección técnica ocular de 15 de diciembre de 2021, le dijeron que informe sobre el cumplimiento del requerimiento fiscal al Consejo de la Magistratura y a la FELCC, pero no le concedieron plazo, por lo que continuó con los actos investigativos y con ello presentó el informe el 31 de similar mes y año, refirió que nunca conoció el decreto por el cual le concedían cuarenta y ocho horas. En la audiencia de acción de libertad, ratificó los términos de su informe escrito.

Adela Lucía Sánchez Lafuente, a través de su abogado en audiencia refirió que: i) La denunciante, ahora apoderada, aparece cuando se entera de la existencia de un bien inmueble y ha querido forzar esta denuncia, logrando medidas de protección; y, ii) El requerimiento fiscal no implica que va a ir en forma directa, sino que un funcionario policial realiza la verificación domiciliaria, ya que no existe ningún riesgo a la vida y no podría haber ninguna reacción adversa, más bien el padre se iría a alegrar, porque es ella la que le ha cuidado toda la vida.

I.2.3. Participación del tercero interviniente

Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, pese a su legal notificación cursante a fs. 245.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimoprimero de la Capital del departamento de          La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 7 de enero, cursante de fs. 257 a 266, denegó la tutela solicitada; determinación asumida con los siguientes fundamentos: a) No se ha demostrado cuáles son las solicitudes no atendidas, ya que en el cuaderno cursan las respuestas a las distintas solicitudes; b) Se cuestiona la parcialidad de la autoridad fiscal, pero puede acudir a una recusación; c) Se cuestiona la realización de la verificación domiciliaria, pero se trata de un actuado de investigación que debe verificarse por un funcionario policial autorizado y no se advierte que se esté dando curso a que Adela Lucía Sánchez Lafuente se acerque a la víctima; d) No se evidencia que el accionante este en indefensión; e) Las cuestiones vinculadas al ámbito económico que se reclaman entre los abogados que representan a la parte accionante así como la procesada, no tienen nada que ver con el derecho a la vida pudiendo hacer valer sus derechos en la instancia respectiva; f) Respecto a Jhonny Reynaldo Vega Gareca, Director Departamental de la FELCV, habiéndose determinado que el requerimiento fiscal para la verificación policial domiciliaria no genera riesgo a la vida, solo existiría una demora en la realización del informe.