SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2023-S1

Fecha: 31-May-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 16 de noviembre de 2021, cursante de fs. 11 a 12 vta., el accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de armas y otros, el 6 de noviembre de 2021 se realizó la audiencia de medidas cautelares, disponiendo la autoridad judicial demandada su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Patacamaya del departamento de La Paz; en tal circunstancia, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 317/21 de 6 de noviembre de 2021 y conforme a lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) las actuaciones pertinentes deben remitirse al Tribunal de Alzada en el plazo de veinticuatro horas; empero, a la fecha -se entiende a la presentación de esta acción tutelar- no fue remitido la referida apelación a la Sala Penal que corresponda, vulnerando sus derechos a la libertad de circulación, a la dignidad y “de no privación de libertad para adolescente” (sic).

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad de circulación, a la dignidad, “Derecho de no privación de libertad para adolescente” (sic) y el principio de celeridad, citando los arts. 21.7, 22, 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).  

I.1.3. Petitorio                              

Solicitó se conceda la tutela impetrada  y se disponga la remisión en el día, la apelación de medidas cautelares, a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ya sorteada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 17 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 25, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato ratificó el contenido de su memorial y estando presente en audiencia, añadió que: a) En audiencia de 6 de noviembre de 2021 se encontraban presentes, el Ministerio Público y el representante del Ministerio de Defensa, quienes no interpusieron recurso alguno contra el Auto Interlocutorio 317/21 de medidas cautelares, más aún cuando fue observado la intervención del representante de dicho ente Ministerial, por no tener la capacidad para intervenir en dicho actuado procesal; y, b) El testimonio de apelación no fue remitido a la autoridad ad quem, habiendo transcurrido diez días desde que el Juez dispuso dicha remisión; sin embargo, de acuerdo al informe de la autoridad demandada referida apelación fue remita por el Auxiliar el día de hoy -se entiende 17 de noviembre de 2021- a la Sala Penal Tercera Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en tal sentido, al advertirse una dilación injustificada y el incumplimiento del art. 251 del CPP, solicitó se conceda la tutela impetrada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz; mediante informe escrito presentado el 17 de noviembre de 2021, cursante a fs. 17 y vta., señaló lo siguiente: 1) El 5 de noviembre de 2021, el Ministerio Público presentó imputación formal con aprehendido y encontrándose en turno, señaló audiencia de medidas cautelares el 6 de similar mes y año, disponiendo en dicha audiencia la detención preventiva del ahora accionante, mediante Auto Interlocutorio 317/21, la misma que fue objeto de apelación incidental por el imputado; en tal sentido, determinó la remisión del legajo de apelación al Tribunal de Alzada en el plazo previsto en el art. 251 del CPP, refiriendo además que al momento de dictar la referida Resolución se dispuso que el apelante coadyuve con las fotocopias correspondientes; toda vez que, el mencionado Juzgado cuenta con un número limitado de copias previstas por el Consejo de la Magistratura; empero, el recurrente nunca lo hizo; eso como primer aspecto;           2) Segundo, el representante del Ministerio de Defensa mediante memorial de 9 de igual mes y año se apersonó e interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 317/21 y al encontrarse en plazo y conforme a procedimiento, correspondía darle el trámite respectivo; por lo que, dispuso la notificación de dicha apelación a los demás sujetos procesales y una vez cumplida con las formalidades de ley, se remita el legajo de apelación al Tribunal de Alzada; sin embargo, las notificaciones generadas hasta el presente aún no fueron devueltas por la Oficina Gestora de Procesos; y, 3) Solicitó se tome en cuenta la carga procesal que tiene; toda vez que, fue notificado con Memorándum de suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, desde el 10 al 17 de noviembre de 2021; añadiendo también que al encontrarse de turno el fin de semana, atendió numerosos casos con aprehendidos, incluidas las acciones de libertad, audiencias que incluso fueron programadas el lunes 8 de similar mes y año; esos aspectos incidieron para que el personal de apoyo jurisdiccional no remita en forma oportuna el testimonio de apelación; además de la falta de provisión de fotocopias y la apelación del Ministerio de Defensa; sin embargo, el día de hoy -se entiende 17 de noviembre de 2021- fue elevado la referida apelación a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo que, no existe vulneración de derechos atribuibles a su autoridad, solicitando se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 229/2021 de 17 de noviembre, cursante de fs. 26 a 28 vta. concedió la tutela sin disponer nada y exhortando a la autoridad demandada no volver a incurrir en dilación y retardación; en base a los siguientes fundamentos: i) En audiencia de      6 del referido mes y año, la autoridad demandada emitió el Auto Interlocutorio 317/21 dentro de proceso penal en contra de William Eduardo Fernández El Hage           -ahora accionante-, quién interpuso recurso de apelación incidental, es así que el Juez demandado al concluir la Resolución señaló que: “Se tiene presente el recurso de apelación planteado por la defensa en contra de la resolución que se acaba de dictar disponiendo que por secretaria se remitan las piezas pertinentes al Tribunal de Alzada dentro del plazo que establece el art. 251 del CPP” (sic); y, ii) Conforme refirió la autoridad judicial, el 9 de noviembre de 2021 el Ministerio de Defensa interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 317/21, corriendo en traslado y emplazando a la partes para que en el término de tres días contesten dicho recurso conforme a los arts. 403 y 396.4 del CPP; lo que significa que dispuso la notificación del recurso de apelación a los fines del contradictorio; por lo cual, se establece que el legajo principal fue remitido mediante oficio de 15 del mencionado año, estableciéndose que el Juez demandado incurrió en dilación respecto a la tramitación y remisión, incumpliendo el plazo previsto en el art. 251 de la Norma Adjetiva Penal, en razón que la apelación fue interpuesta por el imputado en audiencia, debiendo haberse remitido en el plazo improrrogable de veinticuatro  horas; si bien, trató de justificar por las recargadas labores de su Juzgado y el haber sido designado en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital de departamento de La Paz, no son justificativos para incumplir la norma y el principio de legalidad.