SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2023-S1
Fecha: 31-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 317/21 de 6 de noviembre de 2021, Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz –autoridad demandada- dispuso la detención preventiva de William Eduardo Fernández El Hage -ahora accionante- en el Centro Penitenciario de Patacamaya del mencionado departamento, aclarando que las medidas cautelares conforme a lo previsto por el art. 250 del CPP pueden ser revocadas o modificadas cuando cambien las circunstancias o aún de oficio, quedando notificadas las partes y pudiendo apelar conforme lo establece el art. 251 de la misma norma procesal penal. La defensa técnica del imputado -ahora impetrante de tutela- interpuso recurso de apelación, solicitando se remita en el plazo de veinticuatro horas el legajo de apelación, añadiendo que “…va pasar el día de hoy a colaborar con la recepción de la copias y recaudos de ley para la remisión correspondiente..." (sic); a lo cual, la autoridad judicial dispuso que por Secretaría se remitan las piezas pertinentes al Tribunal de alzada dentro del plazo establecido en el art. 251 del CPP, a cuyo efecto el abogado coadyuvara con las fotocopias correspondientes (fs. 3 a 10).
II.2. Por Memorándum 1491/2021/-P.-TDJ de 8 de noviembre; el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, designó a Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo del citado Distrito Judicial, en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Octavo de la referida Capital departamento a partir del 10 al 17 de noviembre de 2021 (fs. 15).
II.3. A través de Nota de 15 de noviembre de 2021, Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, remitió copias legalizadas a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en atención al Auto Interlocutorio 317/21, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el ahora impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de armas y otros.
Nota que fue recepcionado por Auxiliar de dicho Tribunal en el 17 de noviembre de 2021 a horas 8:50 (fs. 16 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, sobre la dignidad humana el tratadista Stern[3], afirma “la dignidad humana es la base de los derechos fundamentales, por tanto son derechos humanos suprapositivos que han sido positivados en la Constitución y vinculados a una serie de