SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2025-S3

Fecha: 09-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de mayo de 2023, cursante de fs. 40 a 42, el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de abril de 2023, presentó una solicitud ante el Comandante General del Ejército de Bolivia, para que complemente una respuesta anterior, relativa a su requerimiento de emisión del memorándum de pase al servicio pasivo y del desglose de años de servicio; documentos indispensables para hacer efectivos sus beneficios conforme a la Ley de Seguridad Social Militar, dado que ha cumplido treinta y cinco años de servicio en la Armada.

Inicialmente, el 4 de abril de 2023, recibió una respuesta que carecía de la fundamentación legal de la negativa, la cual se sustentaba en la existencia de un proceso disciplinario en su contra; consiguientemente, ante esta situación, solicitó que se le precise la norma en la que se basó tal determinación.

Sin embargo, transcurridos más de veinte días, no obtuvo respuesta, lo que motivó que, el 27 de igual mes y año, con la presencia de una Notaria de Fe Pública, constate la inexistencia de contestación formal a su requerimiento.

El 3 de mayo de 2023, fue notificado, mediante mensaje de “WhatsApp”, que señalaba que la respuesta estaba lista; posterior a ello, el 4 del mismo mes y año, recibió dos documentos; el primero correspondiente a una hoja firmada por el demandado que lo remitía a un oficio y el oficio 476/23 de 27 de abril de igual año, en el cual se le requería dar cumplimiento a la Directiva del Ejército 01/23 y a la Directiva de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) de Bolivia 39/17.

Dichas directivas no contemplan disposición alguna que prohíba la entrega del memorándum de pase al servicio pasivo por la existencia de un proceso disciplinario; por ello, considera que no se dio respuesta material al fondo de su petición; y, en consecuencia, solicitó que, mediante la presente acción de amparo constitucional, se ordene al demandado señalar de manera expresa la norma jurídica que respalda la negativa de otorgar dicho memorándum mientras se sustancie el proceso disciplinario en su contra.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho a la petición, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) Se ordene a Juan José Zúñiga Macías, Comandante General del Ejército de Bolivia, demandado, responder a la petición de 12 de abril de 2023; y, b) Que en dicha respuesta se precise la norma jurídica que fundamente la negativa de otorgar el memorándum de pase al servicio pasivo mientras se mantenga vigente el proceso disciplinario instaurado en su contra dentro de la institución castrense.

I.2.  Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 26 de mayo de 2023, según el acta de audiencia cursante de fs. 82 a 87 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

En su informe de 26 de mayo de 2023, cursante de fs. 76 a 80, el Comandante General del Ejército de Bolivia, Juan José Zúñiga Macías, rechazó la supuesta vulneración del derecho a la petición denunciada por el accionante, señalando lo siguiente: 1) Todas las solicitudes, realizadas por el impetrante de tutela, fueron atendidas formal y materialmente, precisando que la entrega del memorándum de pase al servicio pasivo y del desglose de destinos, está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva del Ejército 01/23 y la Directiva de las FF.AA. de Bolivia 39/17; 2) Afirmó que la normativa militar, respaldada por la Ley Orgánica de las FF.AA. de Bolivia, se fundamenta en la disciplina, la jerarquía y el estricto acatamiento de leyes, reglamentos y órdenes superiores; 3) En ese contexto, recordó que el accionante, por su condición de Oficial General y ex Jefe del Departamento I del Ejército, conocía y aplicaba estas disposiciones, por lo que no puede pretender afirmar desconocerlas con el fin de evitar el procedimiento establecido; y, 4) Finalmente, requirió a la Sala Constitucional deniegue la tutela solicitada, reiterando que no se ha vulnerado ningún derecho y que el trámite solo podrá continuar una vez que se cumplan los requisitos reglamentarios.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 112/2023 de 26 de mayo, cursante de fs. 88 a 93, denegó la tutela solicitada; tal determinación se dio con base en los siguientes fundamentos: i) Dentro del presente caso se llega a la conclusión que no se vulneró el derecho a la petición, ya que el Comandante General del Ejército respondió a todas las solicitudes del impetrante de tutela, remitiéndole al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva del Ejército 01/23 y la Directiva de las FF.AA. 39/17, conforme este mismo acepta dentro de su acción tutelar; ii) Determinó que el hecho de que la respuesta recibida no coincidiera con los intereses del peticionante de tutela, no implica en sí una vulneración a su derecho de petición, ya que las respuestas fueron pertinentes, formales y materiales, sin impedir la continuidad de sus trámites; y, iii) Señaló que las observaciones a la respuesta recibida por parte del accionante, debieron presentarse ante la autoridad militar correspondiente y no directamente ante un Tribunal de garantías; por ello, se rechazó la tutela solicitada, sin imponer costas, costos ni multa alguna.