SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2023-S2
Fecha: 01-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2021, cursante de fs. 12 a 14, el accionante a través de su representante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando desde el 2 de septiembre de 2021 detenido de manera preventiva en el Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz, por la presunta comisión del delito de feminicidio, en virtud al Auto Interlocutorio 96/2021 de la misma fecha, solicitó audiencia de cesación de dicha medida extrema, que se llevó a cabo el 19 de noviembre del citado año, en la cual el Juez ahora demandado determinó el rechazo de esa pretensión, por tal aspecto, conforme a lo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpuso recurso de apelación incidental; empero, del seguimiento realizado al proceso se tiene que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, los demandados no remitieron los actuados procesales correspondientes al Tribunal de alzada a objeto de que esa instancia resuelva la impugnación planteada, pese a que transcurrió más de cuarenta y ocho horas, que por mandato expreso del Código Adjetivo Penal, corresponde que estos debían ser remitidos en el término de veinticuatro horas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 115, 116.I, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se remita “en el día” el legajo de apelación ante la autoridad superior en grado; y, b) El envío de antecedentes a efectos de inicio de proceso disciplinario a los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 31 a 32 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó y reiteró los argumentos expuestos en el memorial de acción de libertad presentado.
I.2.2. Informe de los demandados
René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 26 de noviembre de 2021 cursante a fs. 29 y vta., manifestó que: Apelado el Auto Interlocutorio por el accionante emergente de la audiencia de cesación de la detención preventiva, esta fue enviada ante el Tribunal de alzada de turno para su sorteo correspondiente; por lo que, el 23 del referido mes y año, se firmó el oficio ordenando la respectiva remisión de los actuados procesales; empero, hubo una demora debido a problemas de salud de la Secretaria codemandada; por tal motivo, el legajo procesal fue expedido el 24 del mismo mes y año, a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Jharmila Yara Zotéz Lara, Secretaria del aludido despacho judicial por medio de informe escrito presentado el 25 de noviembre de 2021, cursante a fs. 20 y vta., señaló que: Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela, realizada la audiencia de cesación de la detención preventiva, siendo esta rechazada, fue apelada por el prenombrado; por ese aspecto, el 19 del señalado mes y año, se procedió con el sorteo en el sistema “SIREJ”; no obstante de aquello, los antecedentes fueron enviados el 24 del mismo mes y año; debido a que “…la suplencia legal no remitió el legajo de apelación como corresponde…” (sic); toda vez que, el 22 y 23 del referido mes y año -lunes y martes-, su persona contaba con baja médica, hecho que era de conocimiento de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; asimismo, es preciso tener en cuenta que el 24 del mencionado mes y año a horas 12:00, la Auxiliar de la Sala Penal Primera del aludido Tribunal no quiso recibir el legajo respectivo, motivo por el cual, dicha documentación fue recepcionada “…con fecha del día 25 de noviembre del presente año a horas 8:30…” (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 259/2021 de 26 de noviembre, cursante de fs. 33 a 36, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Si bien el Código Adjetivo Penal establece que los antecedentes de la apelación deben ser remitidos al tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización de la audiencia, de acuerdo a la amplia jurisprudencia se tiene presente que cuando exista una justificación razonable este término puede ser ampliado de manera excepcional siempre y cuando este no exceda el plazo de tres días; y, 2) Al concurrir una imposibilidad material justificada -problemas de salud-, el mismo resulta ser absolutamente válido; por lo que, evocando a lo esgrimido por la SCP 0068/2018-S2 de 19 de marzo, se tendría el establecimiento de un plazo razonable; por lo que, al existir uno o dos días de retraso esa situación estaría acreditada, más aun teniendo en cuenta que al momento del desarrollo de esta audiencia de garantías ya se hubieran remitido obrados a la Sala Penal correspondiente; lo que, generó una sustracción del objeto de la acción tutelar.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: ‘Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Sala