SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2023-S4

Fecha: 05-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de febrero de 2022, cursante de fs. 8 a 10, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de abuso sexual, la autoridad jurisdiccional, mediante resolución de 11 de enero de 2022, dispuso la cesación a su detención preventiva, imponiéndose en sustitución, otras medidas alternativas como la detención domiciliaria, el arraigo y la fianza económica, condiciones que una vez cumplidas, motivó la emisión de Auto de 1 de febrero de 2022; por el cual, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba, dispuso que se expidan los correspondiente mandamientos de libertad y detención domiciliaria, Resolución que fue notificada a la autoridad hoy demandada el 2 de igual mes y año, quien no obstante lo señalado, hasta la interposición de esta acción de tutela constitucional no cumplió con lo ordenado por el Juez de la causa, argumentando que el informe de verificación del domicilio no fue remitido aun a la Estación Policial del Sur (EPI SUR) y luego al Comando Central, para la designación de custodio policial, continuando de esa manera, detenido indebidamente, pese a que los mismos funcionarios del penal le hicieron firmar la respectiva acta de libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad física o de locomoción, citando al efecto los arts. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando a la autoridad demandada su inmediata libertad.

I.2.  Audiencia y resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 4 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 29 y vta., presentes la parte accionante al igual que la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que: a) La autoridad demandada incurrió en un error al suponer que primero se debe asignar un custodio policial para conducirlo hasta su domicilio, cuando ello debe ser otorgado por el Comando Departamental de la Policía, lo cual se encuentra en trámite desde el 26 de enero de 2022, conforme a la fotografía enviada vía WhatssApp app a la Secretaría del Juzgado, trámite que hasta la fecha no tiene respuesta; y, b) Solicitó que se le conceda la tutela y se disponga que la autoridad demandada en el día ordene que su persona sea puesto en libertad y conducida hasta su domicilio, sin custodio.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Hernando Soto Peña Torres, Gobernador del Centro Penitenciario de El Abra de Cochabamba, en audiencia informó que: 1) Se recibió un mandamiento de libertad el 2 de febrero de 2022, así como un mandamiento de detención domiciliaria a nombre del accionante; sin embargo, para efectivizar los mismos, no se tiene dispuesto si debe existir custodio policial o no, pues si bien la abogada del accionante presentó documentación y resolución emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el mismo se dispone la detención domiciliaria del imputado con custodio, lo cual se le hizo notar a la letrada; y, 2) Las verificaciones correspondientes fueron realizadas en el término de veinticuatro horas, y en cuanto al trámite del custodio policial, se viene realizando con la EPI-2; por lo cual, considera que no es responsable de las omisiones alegadas, al haberse cumplido con el trámite administrativo. Con lo cual solicitó se deniegue la tutela impetrada.  

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

La representante del Ministerio Público (sin precisarse el nombre), en audiencia señaló que si bien existe una demora en la efectivización del mandamiento de libertad, ello se debe a temas administrativos a cargo del Gobernador del Centro Penitenciario, tomando en cuenta que se requieren cumplir trámites administrativos para materializar la detención domiciliaria dispuesta por el indicado Tribunal, los que deben ser cumplidos por el accionante. Argumentos con los cuales solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 002/2022 de 4 de febrero, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela, bajo el fundamento que el accionante debió acudir previamente al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba, en reclamo de las observaciones planteadas en la acción de libertad, no siendo viable que se instrumentalice una acción tutelar extraordinaria a los efectos del cumplimiento de determinaciones jurisdiccionales ordinarias, las que son competencia exclusiva de los jueces ordinarios, siendo aplicable por lo tanto la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.