SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2023-S4
Fecha: 05-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de enero de 2022, cursante de fs. 1, 4 a 5 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por el delito de robo agravado, signado con el NUREJ 70266628, fue condenado a una pena privativa de libertad de tres años y seis meses a cumplirse en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, cumpliendo a la fecha, dos años y un mes; por lo que, por el tiempo que lleva detenido, pidió al Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, el beneficio de la Redención, procediendo el mismo a instar a las diferentes instituciones la información correspondiente a objeto de verificar la veracidad de su solicitud.
De las instituciones requeridas por el citado Juez de Sentencia, el único que emitió respuesta fue el Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” y no así el Director Departamental de Régimen Penitenciario, el mismo que a la fecha no remitió ante el Juez de la causa la documentación o carpeta requerida, haciendo caso omiso a dicha orden judicial y más aun con una conminatoria.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y celeridad, citando al efecto los arts. 9, 13, 23 115, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada remitir de manera inmediata la documentación y/o carpeta requerida de manera inmediata, sea con el pago de costas y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 12 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 29 y vta., presente la solicitante de tutela asistida de su abogado y la autoridad demandada a través de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, en su intervención en audiencia, se ratificó en el contenido de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mauricio Romero Catacora, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, mediante su representante legal, en audiencia refirió que la carpeta de redención del privado de libertad –ahora impetrante de tutela–, fue remitida al Gobernador del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, el 4 de enero de 2022, es decir, antes de la interposición de la presente acción de defensa; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2022 de 12 de enero, cursante de fs. 29 vta., a 33, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Se tiene por evidente que el solicitante de tutela pidió al Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz la realización del trámite de redención, mismo que ordenó el cálculo del cómputo de la pena, para posteriormente disponer mediante Decreto de 8 de octubre de 2021, que se oficie al Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, para que remita la documentación requerida, mediante Oficio presentado el 14 de octubre de 2021 y reiterado el 12 de noviembre de igual año, siendo evidente, como informa la propia abogada de Régimen Penitenciario, hasta antes del 4 de enero de 2022, no dieron cumplimiento la remisión de la documentación requerida; b) Sin embargo, por lo dispuesto en la SCP 0659/2020-S3 de 9 de octubre, la remisión de los informes ahora extrañados por sí mismos no generan de forma automática la concesión del beneficio impetrando, y por ende, la libertad inmediata del accionante, pues el hecho de que el Juez ahora demandado, admita la tramitación de la redención, no determina la concesión automática del citado beneficio; por lo que, la dilación y/u omisión en las actuaciones administrativas que ahora el impetrante de tutela reclama lesivas al debido proceso, carecen de vinculación directa con su derecho a la libertad, resultando evidente que no se cumple el primer presupuesto de constatación de violaciones al debido proceso que lo coloquen al solicitante de tutela en un absoluto estado de indefensión; y, c) Con relación al cumplimiento del segundo presupuesto, no se evidencio que el Benjamín Magdiel Pardo Peña, se encuentre en un estado de indefensión absoluta o que estuviera materialmente impedido de hace uso de los mecanismos extraprocesales de defensa a objeto de la restitución de las formalidades en la tramitación de la redención, habida cuenta que el mismo se encuentra ejerciendo plenamente sus derechos dentro de la causa penal que se siguió en su contra –entre ellos el derecho a la defensa–.