SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2023-S2
Fecha: 02-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 y 30 de marzo de 2022, cursantes de fs. 86 a 90 vta. y 94 a 97, la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su cliente -Lucía Rodríguez Vda. de Melgarejo- procesada por el delito de falsedad ideológica fue beneficiada con una amnistía emitida por el Director Departamental La Paz del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), por medio de la Resolución Administrativa (RA) 062/2021 de 26 de julio, la cual, puesta en conocimiento de los Jueces de esa causa -ahora demandados- mereció el decreto de 16 de septiembre de 2021, en el que las aludidas autoridades señalaron que dicho beneficio no correspondía ser aplicado; debido a que, el proceso de la prenombrada se encontraba con sentencia condenatoria en apelación, y que “…el certificado del Rejap ser[í]a de fecha 08 de abril de 2021, y las certificaciones del mes de junio…” (sic); ante ese escenario, en su calidad de abogada defensora de la aludida, se dio por notificada con el supra citado decreto y el 11 de marzo de 2022, presentó recurso de reposición contra esa determinación, haciendo constar que a su defendida no se la notificó de manera formal con aquel actuado procesal; no obstante, en atención al recurso interpuesto, los citados Jueces pronunciaron la providencia de 15 de idéntico mes y año, señalando que el plazo para la interposición de algún recurso o medio de impugnación precluyó, procediendo a su vez a sancionarla con la suma de “…BS.-1.000 por no presentar su pedido de acuerdo a procedimiento y pretender hacer incurrir en error al Tribunal…” (sic); aspecto que consideró lesivo a sus derechos y garantías; toda vez que, no tenía interés directo en el causa dilucidada; ya que, por su actividad profesional -abogada- no era parte de la misma.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la petición, al trabajo y a la defensa, citando al efecto los arts. 24 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la multa de Bs1 000.- (un mil bolivianos) impuesta en la providencia de 15 de marzo de 2022; y, b) Calificación de daños y perjuicios, así como, el pago de costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 105 a 106 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) En el marco del art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se impetró a los Jueces demandados admitir o rechazar la amnistía con base en lo establecido por el Decreto Supremo (DS) 4461 de 18 de febrero de 2021 -Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos-; empero, las aludidas autoridades judiciales emitieron la providencia de 15 de marzo de 2022, realizando observaciones y, sin fundamento alguno, impusieron una multa de “…Bs.1000, por no presentar su pedido de acuerdo a procedimiento y pretender hacer incurrir en error al Tribunal…” (sic); y, 2) Dicha providencia fue lesiva de derechos y garantías; debido a que, “…en lugar de que los ahora accionados emitan un Auto o Resolución para que mi persona pueda presentar el recurso de apelación u otro recurso…” (sic), simplemente se limitaron a establecer una multa desproporcional, confundiéndola como si fuera parte del proceso.
I.2.2. Informe de los demandados
Rolando Mayta Chui y Elena Julia Gemio Limachi, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 22 de abril de 2022, cursante de fs. 102 a 103 vta., señalaron que: i) La imposición de una multa pecuniaria de ninguna forma se constituye en una acción que impida el ejercicio del derecho al trabajo; ii) El 8 de octubre de 2021, se notificó al SEPDEP con el decreto de 16 de septiembre de igual año, y esa entidad no subsanó la observaciones realizadas en el plazo establecido -dos días hábiles-; y, iii) Con relación a la sanción impuesta a la peticionante de tutela, si esta consideraba que era desproporcionada, pudo interponer el recurso de reposición con los mismos fundamentos expuestos en el presente mecanismo de defensa.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 93/2022 de 25 de abril, cursante de fs. 107 a 111, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas practiquen la notificación a la accionante con la providencia de 15 de marzo de 2022, a efectos que pueda hacer uso del medio o recurso que la ley otorga; con base en el siguiente fundamento: Habiéndose emitido la providencia de 15 de igual mes y año, la cual fue notificada a Lucía Rodríguez Vda. de Melgarejo, correspondía a su vez que dicho actuado procesal también sea diligenciado a la impetrante de tutela -abogada defensora de la prenombrada- para que la misma tenga conocimiento de la sanción interpuesta por el Tribunal de la causa; y en consecuencia, proceda con el cumplimiento de aquella disposición, o en su defecto, reclame ese aspecto haciendo uso de los recursos que franquea la ley; por lo que, al no haber puesto en conocimiento esa determinación a la aludida, se lesionó el derecho al debido proceso.