SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2023-S2
Fecha: 05-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta documento privado de contrato de alquiler de 1 de julio de 2011 suscrito entre Luisa Betzabé Loza de Linares y Violeta Aurora Loza Vda. de Cordon, -ahora accionante- como propietarias y Ramiro Delgado Nina y Elena Quispe Pinto, -ahora demandados- como inquilinos de una tienda ubicada en calle Tumusla 639 de la ciudad Nuestra Señora de La Paz, por un año forzoso y otro voluntario (fs. 7 a 8).
II.2. Cursa registro de propiedad inmueble con matrícula computarizada 2.01.0.99.0171960 vigente a nombre de la impetrante de tutela y Luisa Betzabé Loza de Linares, ubicado en calle Tumusla 639 (fs. 10).
II.3. Consta Acta de Incomparecencia y Conciliación Fallida de 2 de julio de 2021, instada por la peticionante de tutela, para llegar a un acuerdo conciliatorio con los demandados sobre el desalojo de la tienda comercial y cobro de alquileres (fs. 13).
II.4. Cursa informe psicológico de 2 de febrero de 2022, de la impetrante de tutela lo cual concluye afirmando que la paciente se siente afectada física y psicológicamente por no poder lograr que le cancelen los alquileres, sufriendo un trastorno de tipo emocional que surge ante situaciones de amenaza o peligro (fs. 15 a 17).
II.5. Consta Declaración Voluntaria Notarial 80 de 4 de abril de 2022, en la cual la solicitante de tutela afirma que viene siendo víctima de amenazas, amedrentamiento y todo tipo de maltratos por parte de los demandados quienes en su calidad de inquilinos no pagan sus alquileres (fs. 43)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y cons