SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2023-S4

Fecha: 12-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de marzo de 2022, cursante de fs. 13 a 14 vta., los accionantes, a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, por el delito de robo agravado, la autoridad demandada emitió el Requerimiento de 18 de febrero de 2022, con la finalidad de que puedan prestar su declaración informativa, actuación que constituye un procesamiento indebido que amenaza su derecho a la libertad física; toda vez que, no consideró que Luis Fernando Gutiérrez Vásquez, había sido favorecido con el requerimiento de rechazo de denuncia y por ello resultaba imprevisible la ampliación de investigación por otro tipo penal, más aún si no existía inicio de investigación por la presunta comisión del delito de robo agravado.

Mediante memorial de 2 de febrero de 2022, plantearon una denuncia disciplinaria contra los Fiscales de Materia que a su turno tomaron conocimiento de la investigación preliminar y solicitaron la excusa de Fernando Montaño Sandoval, Autoridad fiscal –ahora demandado–, quien era el titular de la investigación, acusándole del quebrantamiento de los principios de imparcialidad e independencia; reclamo que no fue resuelto de manera oportuna, dando lugar así a la emisión del requerimiento fiscal cuestionado a través de la acción de libertad; no obstante que también habían presentado memorial de 17 de febrero de 2022, a través el cual hicieron conocer las irregularidades y arbitrariedades de la indicada autoridad, sin que a la fecha hubiere merecido atención alguna; e inclusive existe el trámite de un incidente de nulidad por defecto absoluto contra la imputación formal, cuyo resultado recién será dado a conocer por la autoridad jurisdiccional encargada del control jurisdiccional; generando un estado de indefensión absoluta con el inminente peligro de privación de libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, defensa, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 22, 23, 115.II, 117 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 7.2) y 3) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, disponga que: a) La autoridad demandada, de manera inmediata deje sin efecto legal el Requerimiento Fiscal de 18 de febrero de 2022; y, b) Que resuelva conforme a derecho la petición de excusa, observando el debido proceso y considerando el rechazo de denuncia a favor e Luis Fernando Gutiérrez Vásquez.

I.2.  Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 52 vta., la parte solicitante de tutela, y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificaron los fundamentos de su demanda y ampliándolos, manifestaron que: 1) Extrañamente se ventila un proceso penal en su contra, por el delito de lesiones graves y leves, cuya denuncia está plasmada en el cuaderno de control jurisdiccional y cuyo antecedente central es un certificado médico legal que establece dos días de impedimento legal; y cuyo informe de inicio de investigación se efectuó el 25 de octubre de 2021; proceso en el cual, se realizaron actos procesales como la citación por edicto de NN; 2) De lo expuesto, no se hizo el inicio de investigación contra Luis Fernando Gutiérrez Vásquez, como señala la autoridad fiscal; sino que, hubo una ampliación de investigación por otro delito y como consecuencia de ello el Ministerio Público emitió un requerimiento de rechazo de denuncia a favor de Luis Fernando Gutiérrez Vásquez, con el fundamento de que no existía ningún medio probatorio o acto investigativo que establezca la participación del sindicado en el ilícito; 3) Desde entonces se les está sometiendo a una persecución arbitraria e ilegal; pudiendo evidenciar que el 17 de febrero de 2022, otra autoridad fiscal en suplencia legal del titular de la investigación, emitió una imputación formal contra Génesis Nayde Heredia Choque y la comunicación a la Jueza cautelar sobre la ampliación del tipo penal, que no constituye una ampliación del inicio de investigación, también data de 17 de enero de igual año; es decir, que el mismo día se generaron todas esas actuaciones de manera irregular y arbitraria; ampliando el tipo penal “por el delito de robo agravado, tipificado por el art. 331, 332” (sic), cual si el tipo penal de robo tuviese dos subsunciones al Código Penal; posteriormente se hizo conocer la imputación contra Génesis Neyde Heredia Choque, en otro domicilio y por ello se demandó dicha irregularidad ante el Juez de control jurisdiccional, quien mediante Auto Interlocutorio que cursa en el cuaderno proceso, declaró procedente y dispuso que se le notifique con el inicio de investigación, con la imputación formal y otras actuaciones; empero, no existe ninguna notificación a Luis Fernando Gutiérrez Vásquez, sobre ningún inicio de investigación, rechazo de denuncia, aplicación del tipo penal; aspecto que demuestra que no existió control jurisdiccional, y por ello no era posible acudir a prestar una declaración informativa; 4) En el caso de Génesis Neyde Heredia Choque, está con imputación formal y evidentemente planteó un incidente de nulidad y el Juez cautelar quien va a resolver aquello; 5) Los arts. 300 y 301 del Código  de Procedimiento Penal (CPP), son absolutamente conexos, establecen taxativamente que el término de investigación concluye a los veinte días, más la ampliación y los establecido por la autoridad Fiscal en esta audiencia, que hubo una ampliación de sesenta días, ha precluido; razón por la cual, emitió el requerimiento de rechazo de denuncia de 17 de enero, que puso fin al proceso a favor de Luis Fernando Gutiérrez Vásquez, y no podría existir un rechazo de denuncia de una ampliación del tipo penal, porque tampoco corresponde a la familia del delito de lesiones graves y leves; sino que, robo y robo agravado son dos tipos penales absolutamente distintos; 6) No puede convocarse a una audiencia de declaración informativa, cuando ni siquiera se pronunció la ampliación de investigación; 7) Por lealtad procesal se informó al Fiscal de Materia que existía una solicitud de excusa que no estaba resuelta en el fondo; explicando que había un rechazo de denuncia y que no podía establecerse ninguna ampliación del tipo penal, porque no había inicio de investigación y por ello tampoco podía darse una declaración informativa, porque el proceso ya había concluido; 8) Se expidió nuevo requerimiento de 3 de febrero de 2022, para prestar declaración informativa de ambos accionantes, pero no se resolvió el petitorio del memorial, incumpliendo así las formalidades; lo que motivó la presentación de otro memorial, pidiendo que corrija las observaciones, siendo dicho requerimiento el cuestionado a través de la acción tutelar; toda vez que, no se solicitó prestar declaración informativa; 9) La advertencia que se hace a través del art. 224 del CPP, de que se emitiría una orden de aprehensión; así como, la aplicación del art. 226 de adjetivo penal, también resultaba ser previsible, como una amenaza a la restricción arbitraria e ilegal de su derecho a la libertad de locomoción; 10) De la revisión del cuaderno de investigación se puede advertir que no existe ni un solo acto de investigación; es decir, no hay registro del lugar del hecho, inspección o reconstrucción; y corresponde señalar que el caso está vinculado a un celular que está en poder de las víctimas; 11) Existe también un informe de quienes hicieron la intervención preventiva y señala que se devolvió el celular voluntariamente al propietario; aspecto que no fue considerado para establecer que debía ampliarse el tipo penal; y, 12) La entrevista realizada a un solo testigo presencial, dice que el autor de las lesiones fue Luis Fernando Gutiérrez Vásquez y se imputó contra Genesis Nayde Heredia Choque, sin ningún medio probatorio o indiciario.     

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Fernando Montaño Sandoval, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 5 de marzo de 2022, cursante de fs. 21 a 25, y posteriormente en audiencia de acción de libertad; señaló que: i) El 21 de diciembre de 2021, se notificó a Luis Fernando Gutiérrez Vásquez, mediante edicto fiscal, para que pueda prestar su declaración informativa por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; ii) El 19 de enero de 2022, comunicó al juez de control jurisdiccional la ampliación de los tipos penales en la investigación, por el delito de robo agravado, contra Génesis Nayde Heredia Choque y Luis Fernando Gutiérrez Vásquez; iii) El 20 de igual mes y año, se emitió la resolución de rechazo de denuncia a favor de Luis Fernando Gutiérrez Vásquez por el delito de lesiones leves y graves, haciendo conocer al órgano judicial el 20 del mismo mes y año; iv) En fecha 25 de enero de 2022, emitió orden de citación contra Luis Fernando Gutiérrez Vásquez, a objeto de prestar su declaración informativa por la presunta comisión del delito de robo agravado; v) El 2 de febrero del mismo año, los accionantes se apersonaron a despacho fiscal solicitando excusa y señalaron domicilio procesal a efecto de posteriores notificaciones en la calle Washington 1384, interior, primer piso, oficina 11 en la ciudad de Oruro; vi) Mediante requerimiento fiscal de 3 de febrero de 2022, dispuso la notificación de los impetrante de tutela en el domicilio procesal señalado, para que el 17 de febrero del mismo año, presten su declaración informativa por el delito de robo agravado; vii) El 17 de febrero, los denunciados presentaron memorial denunciando actos irregulares y devolvieron la constancia de notificación con la citación a declarar; y el 18 de febrero de 2022, el Ministerio Público emitió nuevo requerimiento fiscal disponiendo la notificación a los sindicados en el domicilio procesal, citándolos para el viernes 4 de marzo, diligencia realizada mediante cédula en el domicilio procesal indicado; viii) De los antecedentes se puede establecer que ningún acto efectuado por el Ministerio Público, haya o esté afectando el derecho a la defensa y locomoción de los impetrantes de tutela; En el memorial de acción de libertad, la parte accionante no estableció con claridad en cuál de los numerales del art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estaría enmarcada su pretensión de tutela, siendo que no existe una motivación fundamentada que haga entrever que como Fiscal de Material, con el requerimiento de 18 de febrero de 2022, estaría vulnerando derecho alguno; por lo que, no cumplió con la norma procesal constitucional antes señalada;   ix) De la revisión del cuaderno de investigaciones se evidencia que el 19 de enero de ese año, se presentó memorial de ampliación de la investigación por el delito de robo agravado, contra los denunciantes –hoy solicitante de tutela–, ante el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro; x) Posteriormente presentó al mismo Juzgado, requerimiento fundamentado de rechazo de denuncia a favor de Luis Fernando Gutiérrez Vásquez, por los delitos de lesiones graves y leves; y el 20 de enero de 2022, presentó requerimiento de imputación formal contra Génesis Nayde Heredia Choque, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; xi) Por lo señalado precedentemente, se puede establecer que existe una comunicación de ampliación de investigación por el tipo penal robo agravado, que fue admitida por el Juzgado, aspecto que desvirtúa el argumento utilizado por la parte accionante; xii) La ampliación de investigación fue puesta a conocimiento de las partes, tanto la víctima como los imputados y se dispuso la citación para recibir la declaración de los sindicados, quienes se apersonaron y señalaron domicilio procesal, convalidando los actuados realizados por el Ministerio Público; xiii) No existe ningún requerimiento ordenando la aprehensión u otra medida restrictiva contra los denunciados, que afecte los derechos reclamados, tal como aseveran los impetrantes de tutela; y el requerimiento de 18 de febrero de 2022 ahora cuestionado, es una orden de citación para declaración informativa con relación al delito de robo agravado, que se encuentra en etapa preliminar de la investigación y que no vulnera el derecho a la defensa, sino más bien lo activa, pues a través de su declaración podrán establecer su inocencia o la no participación en el hecho que se les atribuye; por ello corresponde denegar la tutela solicitada ante la falta de fundamentación objetiva y en su mérito deberán disponer la continuidad de la causa penal hasta su conclusión;         xiv) Tanto la resolución de rechazo de denuncia, la imputación formal y la ampliación del tipo penal se realizaron el 17 de febrero de 2022; empero, debe considerarse que lo que vale es la presentación ante el órgano jurisdiccional y la ampliación del delito, fue presentada el 19 de enero de ese año, la imputación formal data de 20 de enero del mismo año; es decir, que no fueron presentados el 17 antes referido; consecuentemente, primero se presentó la ampliación y luego el rechazo y la imputación contra una de las coimputadas; xv) Cursa un inicio de investigación contra NN, y dentro de ese informe se aclaró que éste fue identificado como Luis Fernando Gutiérrez Vásquez, por ello ahí se subsanó la observación realizada por el impetrante de  tutelar, al señalar que no conocía del dicho actuado procesal; xvi) Se requirió el rechazo de denuncia por el delito de lesiones graves y leves, aspecto que no vulnera ningún derecho; y corresponde señalar que el abogado de la defensa estuvo presente en todos los actuados; es decir, que el parte accionante, tuvo conocimiento desde un principio del proceso; y, xvii) La ampliación del delito data del 19 de enero de 2022; vale decir, hace dos meses atrás, tiempo durante el cual no fue observada por la parte imputada.     

I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes

Giovanna Virginia Mamani Zambrana, a través de su abogado, en audiencia expresó que: a) Señalaban que el proceso de robo y robo agravado no podían tener la misma vinculación; aclarando que robo básicamente es la conceptualización del tipo penal y el robo agravado es la agravante; es decir, no podía haber uno sin el otro; b) Los tipos penales deben ser analizados de manera cualitativa y no cuantitativa; c) Como señaló el Ministerio Público se inició proceso penal contra Génesis Nayde Heredia Choque y NN, quien posteriormente fue identificado; lo que acredita que tomaron conocimiento de éste; sin embargo, reclaman de la emisión del requerimiento fiscal de 18 de febrero, que corresponde a la citación para una declaración informativa; que extrañamente es considerada como un hecho de privación de libertad, cuando debía entenderse como el primer medio de defensa que tienen los imputados; d) No obstante que las partes tenían conocimiento del inicio de las investigaciones, no se vio al accionante haberse apersonado al Ministerio Público, menos asistir a las audiencias; pero firmó la acción de libertad, así como el memorial de excusa; e) De ninguna manera la citación en virtud del art. 224 del CPP, podría privar o amenazar la libertad de los impetrantes de tutela, pues en caso de inasistencia, si bien se emite una orden de aprehensión, tiene como única finalidad recibir la declaración informativa del imputado, y luego se dispone su libertad; y, f) Las denuncias reclamadas en esta acción de libertad, debían ser debatidas en la vía ordinaria; activándose así el principio de subsidiariedad, sin tener la posibilidad de ingresar al fondo de la problemática planteada; pues antes de acudir a la vía constitucional, los impetrantes de tutela debían denunciar los actos restrictivos de su libertad, ante el Juez cautelar, al existir un inicio de investigación.

I.2.4. Resolución

La Jueza Pública Mixta, de Familia, de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 03/2022 de 5 de marzo, cursante de fs. 53 a 58, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso y la restricción de su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que, el Fiscal de Materia demandado, emitió la Resolución de 18 de febrero de 2022, señalando audiencia de declaración informativa por el delito de robo agravado para Génesis Nayde Heredia Choque y Luis Fernando Gutiérrez Vásquez, para el viernes 4 de marzo del mismo año, bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto por el art. 224 del CPP; circunstancia que motivó la presentación de la acción tutelar, manifestando que presentó memorial denunciando actos irregulares y el Ministerio Público, en su lugar señaló audiencia de declaración informativa, sin que ello estuviera enmarcado dentro del debido proceso; 2) En el caso en análisis se realizaron varias observaciones y se denunció la existencia de irregularidades, tanto en el cuaderno de investigaciones como el de control jurisdiccional; y se tiene el comunicado de inicio de investigación sobre una denuncia planteada por Giovanna Virginia Mamani Zambrana y Marco Antonio Callejas Mamani, contra Génesis Nayde Heredia Choque y NN, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; que fuera aclarada mediante memorial de 18 de noviembre de 2021, identificando al denunciado Luis Fernando Gutiérrez Vásquez; extremo que también fue observado por la pate solicitante de tutela  y que al haberse conminado mediante providencia de 7 de enero de 2022, se amplió por otro tipo penal, contra Génesis Nayde Heredia Choque y Luis Fernando Gutiérrez Vásquez; 3) La parte accionante señala que el Ministerio Público dictó requerimiento conclusivo de rechazo a favor de Luis Fernando Gutiérrez Vásquez y por ello no sería posible ampliar por otros delitos; y conforme se tiene del cuaderno de control jurisdiccional se presentó un incidente de nulidad de notificación que se dio curso y a la fecha estaba un incidente de nulidad por defecto absoluto, contra la imputación formal de 17 de igual mes y año; 4) Si bien se ha presentado una resolución fundamentada de rechazo y se realizó la ampliación por otro tipo penal, no puede ingresar a analizar si corresponde o no el tipo penal; puesto que, no es una audiencia de nulidad de imputación formal o tratando el elemento material del tipo penal; sin embargo, ésta ha sido presentada el 19 de enero de 2022; es decir, que se apertura nuevamente la etapa preliminar; 5) El Ministerio Público amplió la investigación por otro tipo penal y contra otros autores y el órgano jurisdiccional no podía rechazar, por ello se emitió al providencia de 20 de enero de 2022, emitida por el juez de control jurisdiccional y que tuvo presente el informe de ampliación de investigación; y contra esa resolución no hubo observación alguna o recurso de reposición; por lo que, no corresponde ingresar a revisar aquellos aspectos en etapa constitucional; y, 6) El objeto de la acción de libertad es la resolución de 18 de febrero de 2022, a raíz de que ésta conlleva la posibilidad de que puedan ser aprehendidos en caso de no concurrir a la audiencia de declaración informativa, poniendo en riesgo su libertad; empero, el control jurisdiccional de la investigación se encuentra a cargo del Juez de Instrucción Penal, y previo a activar una acción constitucional, todas esas irregularidades debían denunciarse ante dicho juez; por lo expuesto no corresponde ingresar al análisis de fondo.