SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2023-S2

Fecha: 05-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Sentencia 55 de 29 de abril de 2011, emitida por el entonces Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro de la demanda de pago de beneficios sociales incoada por Jaime Menacho Cabrera, Miguel Ángel Flores Vega, Bolfi Espinoza Clavijo y Jorge Humberto Calderón Rodríguez -terceros interesados- contra la empresa PIARLI S.A., declarando probada la misma, y dispuso el pago de Bs256 936,40.- (doscientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y seis 40/100 bolivianos [fs. 89 a 92]).

II.2.    Mediante Auto de Vista 485 de 3 de diciembre de 2011, emitido por la extinta Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, se resolvió el recurso de apelación planteado por el Adalid Arandia Herbas -accionante- en representación de la empresa PIARLI S.A., confirmando la decisión recurrida (fs. 98 a 101).

II.3.    A través de memorial presentado el 21 de octubre de 2020, los terceros interesados solicitaron ante el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, la reposición del expediente en cuestión; petición que fue remitida ante la Sala Social Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, a través de Auto 139 de 13 de noviembre de igual año (fs. 105 a 106 y 111).

II.4.    Por decreto de 18 de enero de 2021, la citada Sala Social dispuso la notificación a las partes a objeto que presenten las piezas procesales que se encuentren en su poder, correspondientes al proceso laboral de cobro de beneficios sociales (fs. 151).

II.5.    Consta formulario de notificación a la empresa PIARLI S.A. representada por el peticionante de tutela, en el que cursa que el 19 de marzo de 2021, se puso a conocimiento en el domicilio real de la indicada empresa, las piezas procesales y el decreto previamente referido para la reposición de actuados procesales del aludido proceso de cobro de beneficios sociales, firmando en constancia una funcionaria de la referida empresa -MIRIAM PLATA- (fs. 162).

II.6.    A través de escrito presentado el 1 de abril de 2021, el impetrante de tutela se apersonó ante Mirael Salguero Palma y Edil Robles Lijerón, Vocales de la Sala Social Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -demandados-, solicitando se le haga conocer ulteriores providencias (fs. 165 y vta.).

II.7.    Consta decreto de 23 de abril de 2021, en el que las autoridades demandadas dispusieron en el marco del art. 96 del CPT, la reposición de obrados, otorgando a las partes un nuevo plazo de cinco días para presentar la documentación que tendrían en su poder; siendo dicha determinación notificada al solicitante de tutela el 9 de junio de ese año (fs. 169 y 173).

II.8.    Por Auto 01 de 27 de julio de 2021, los Vocales demandados dieron por repuesto el expediente de cobro de beneficios sociales extraviado (fs. 177).

II.9.    A través de decreto de 19 de noviembre de 2021, los prenombrados ejecutoriaron el Auto de Vista 485 (fs. 200).

II.10.  Cursa memorial presentado el 6 de diciembre de 2021, en el cual el accionante planteó recurso de reposición contra la mencionada ejecutoría del citado Auto de Vista (fs. 217 a 218 vta.).

II.11.  Mediante Auto 01 de 2 de marzo de 2022, las autoridades demandadas resolvieron rechazar el señalado recurso de reposición (fs. 237 a 241).