SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2023-S4
Fecha: 12-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2021, cursante de fs. 10 a 13, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de diciembre de 2021, presentó una acción de libertad contra Silvana Tatiana Cuentas Pinto, Jueza Pública de Familia Sexta; Iván Edgar Ordoñez Quijarro y Fanny Coaquira Rodríguez, Vocales de la Sala Civil Quinta, todos del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, habiéndose celebrado audiencia de garantías de manera virtual el mismo día a las 17:00, de cuyo resultado, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del referido departamento, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 272/2021 de 12 de diciembre, concediendo la tutela impetrada y disponiendo en consecuencia, la emisión del correspondiente mandamiento de libertad; toda vez que, el impetrante de tutela se encontraba guardando detención por incumplimiento del pago de asistencia familiar asignado en favor de su hijo menor.
En tal contexto, el 13 de igual mes y año, se apersonaron al Juzgado a efectos de recoger dicho mandamiento de libertad, habiéndoseles informado que recién se encontraban transcribiendo la Resolución de garantías; por lo que, no les permitieron revisarlo en forma física; es así que nuevamente el 14 de diciembre de igual año, se volvieron a presentar al Juzgado, negándoseles por segunda vez el acceso a la indicada resolución, bajo el argumento de que lo solicitado se encontraba en despacho para su firma; por lo que, el 15 de similar mes y año, por tercera vez se hicieron presentes en el despacho judicial, refiriéndoles esta vez que la citada resolución, ya había sido remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de su revisión.
Ante tales hechos, solicitó se le hiciera entrega del correspondiente mandamiento de libertad, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución 271/2021; empero, una funcionaria de dicho Juzgado les señaló que no tenía conocimiento alguno de dicho mandamiento y que consultaría; por lo que, al día siguiente (16 de diciembre de 2021) nuevamente se apersonaron por las citadas oficinas judiciales y realizando la revisión del libro de altas y bajas se percataron que la remisión de la acción de libertad fue efectuada el mismo día, generando una gran susceptibilidad del accionar de los funcionarios de dicho Juzgado en específico la Secretaria Abogada y peor aún el Juez que no emitió el correspondiente Mandamiento de Libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y celeridad, citando al efecto los arts. 9, 13, 23, 115, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad hoy demandada dar cumplimiento íntegro a la Resolución 271/2021 y emitir el correspondiente mandamiento de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 17 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 20, presente la parte impetrante de tutela, ausentes la autoridad y funcionaria judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte impetrante de tutela mediante sus representantes sin mandato en su intervención en audiencia, haciendo un relato detallado de los hechos suscitados se ratificó en el contenido de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad y servidora pública demandadas
Alejandra Condarco Vila, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 17 de diciembre de 2021 cursante a fs. 17 vta. refirió que, para elaborar el mandamiento de libertad dispuesto en la Resolución 271/2021, primeramente debía poner en conocimiento al Centro Penitenciario en el cual se encuentra detenido el ahora impetrante de tutela, además del deber del mismo de proporcionar el “Código Único” o NUREJ datos que son indispensables para la continuidad del trámite respectivo; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, no se hizo presente en audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitió informe escrito alguno pese a su legal notificación cursante a fs. 16.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 281/2021 de 17 de diciembre, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Es necesario e indispensable señalar que una vez concedida la tutela en la primera acción de libertad formulada por la parte accionante y resuelta por el Juez de garantías, éste debe de forma inmediata hacer cumplir su decisión, caso contrario estaría actuando de forma contraria al Código Procesal Constitucional; y, b) Es imperativo recalcar que no puede existir una acción de libertad sobre otra acción de libertad que no se hubiera cumplido, más aun cuando el propio Tribunal Constitucional Plurinacional mediante sus distintas líneas jurisprudenciales ha regulado este accionar mediante las auto restricciones; es decir, ha limitado el poder conocer una nueva acción de libertad, esto implica que ésta Sala Constitucional de ninguna manera puede obligar al Juez de garantías que conoció la primera acción de libertad dar cumplimiento a su decisión, en dicho caso el impetrante debía acudir ante la autoridad que resolvió la primera acción de libertad interpuesta.