SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2023-S2

Fecha: 06-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene orden de aprehensión de 9 de diciembre de 2021, emitida por los Fiscales de Materia -codemandados- contra Juan Carlos Manuel Huallpa -peticionante de tutela-, por la presunta comisión de los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de funciones, atentados contra la seguridad de los servicios públicos, y destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional (fs. 19).

II.2.  Mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, dispuso la emisión del correspondiente mandamiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro al inmueble en el que habita el accionante, así como, las oficinas de COMCIPO (fs. 21 a 22).

II.3.  Consta mandamiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro de igual data, emitido por el citado Juez ordenando al representante del Ministerio Público, conjuntamente la fuerza pública, a constituirse a los inmuebles ubicados en calles: Asunción número 15, zona de San Roque    -domicilio del peticionante de tutela-; y Porco número 20 -sede de COMCIPO-; a efectos de “…PROCEDER A CUMPLIR LA ORDEN DE APREHENSI[Ó]N EMITIDA CONTRA JUAN CARLOS MANUEL HUALLPA Y DE RECABAR LOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE FUERAN HABIDOS” (sic), habilitando su ejecución para días y horas extraordinarias (fs. 20 y vta.).

II.4.  A través de memorial de 11 de enero de 2022, el impetrante de tutela denunció ante el Juez demandado la lesión de sus derechos fundamentales, solicitando al efecto que, bajo el control jurisdiccional se “…DECLARE LA ILEGALIDAD DE LA ORDEN DE APREHENSI[Ó]N EMITID[A] POR LOS FISCALES DE MATERIA Y LA TRAMITACI[Ó]N Y EJECUCI[Ó]N DEL MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO…” (sic [fs. 8 a 17]).

II.5.  Mediante providencia de 21 de enero del mencionado año, la autoridad judicial demandada, en atención a la petición realizada por el accionante, señaló fecha y hora -26 de enero de 2022 a horas 9:00- para la consideración del incidente planteado (fs. 18).

II.6.  Por escrito presentado el 25 del mismo mes y año, el solicitante de tutela interpuso recurso de reposición contra la citada providencia (fs. 6 a 7).

II.7.  A través de decreto de 6 de febrero de 2022, el Juez demandado en mérito a los principios de igualdad y oralidad, determinó el señalamiento de nuevo día y hora para el desarrollo de audiencia pública a efectos de ejercicio de control jurisdiccional, siendo la nueva fecha del mencionado acto procesal el 10 de idéntico mes y año (fs. 5).