SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2023-S4
Fecha: 19-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2022, cursante de fs. 4 a 8 vta.; el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público por los delitos de Incumplimiento de Deberes, Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 154 y 153 del Código Penal (CP); y, 26 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” –Ley 004 de 31 de marzo de 2010–; se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, consecuentemente en fecha 6 de enero de 2022, solicitó cesación a la misma de conformidad al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, no se señaló audiencia al efecto, ante ello, el 26 del mismo mes y año, reiteró su solicitud la cual hasta el momento de la presentación de la acción tutelar, no se emitió pronunciamiento alguno, incumpliendo el plazo señalado por la norma glosada en líneas precedentes del Código Adjetivo Penal boliviano.
I.1.2. Derechos y supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, alegó lesionado su derecho a la libertad, a la dignidad y a la seguridad personal; citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El solicitante de tutela solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada, que de forma inmediata señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 16 vta., presente el accionante asistido de su abogado, y ausente la autoridad judicial demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó su demanda de acción de libertad y ampliando la misma señaló que, el plazo de la detención preventiva impuesta se cumplió el 8 de enero de 2022; y que, si bien es cierto que el Juzgado tuvo problemas de personal y no tenía Juez titular, no es menos cierto que el Juez suplente pudo desarrollar la audiencia; considerando que, en el presente caso nos encontraríamos frente a una situación de detención vinculada con el derecho de la libertad de su defendido, inclusive a la fecha no se tiene señalada la audiencia solicitada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Heber Gonzalo Torrejon Siñani, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de departamento de La Paz; a través de Informe escrito de 24 de febrero, cursante de fojas 14 a 15 vta., manifestó lo siguiente: a) Dentro