SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2023-S2
Fecha: 06-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de febrero de 2022, cursante a fs. 1 y 4 a 6 vta., el accionante a través de su representante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue imputado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa previsto por el art. 252 bis del Código Penal (CP); en virtud a ello, mediante Auto Interlocutorio 757/2021 de 28 de diciembre, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandada-, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento; y en atención a la solicitud de cesación de la referida medida impuesta que presentó, la aludida autoridad judicial señaló audiencia de consideración para el 17 de febrero de 2022; desarrollada la misma estableció su improcedencia por Auto Interlocutorio 61/2022 de igual fecha; decisión contra la cual, interpuso recurso de apelación incidental pidiendo a la indicada Jueza remita en el plazo de veinticuatro horas, actuados judiciales ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por tratarse de un privado de libertad en plena emergencia sanitaria por el COVID-19; no obstante, hasta la fecha de interposición de este mecanismo de defensa, no lo hizo; por lo que, incurrió en dilación indebida y restringió su derecho a ser escuchado por un tribunal superior.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionado su derecho a la libertad; y, de los principios de celeridad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada “en el día” de su notificación con el fallo constitucional a emitirse, remita las actuaciones pertinentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y conforme lo establecido por los arts. 39 y 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sea con costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de febrero de 2022, según consta en acta cursante a fs. 45 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ni su representante, asistieron a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 12 vta.
I.2.2. Informe de la demandada
Modesta Lourdes Huanca Marca, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 18 de febrero de 2022, cursante de fs. 19 a 20, manifestó que: a) La impetrante de tutela levantó falsos testimonios al indicar que rehusó y tuvo que rogar a su autoridad para la remisión de los antecedentes de su apelación; b) Con la interposición de la acción de libertad de pronto despacho, busca acelerar los trámites para la definición de su situación jurídica al estar privado de libertad; empero, no observó los plazos procesales dispuestos en la norma y el principio de celeridad; c) Emitió el Auto Interlocutorio 61/2022, rechazando y declarando infundada la solicitud de cesación de la detención preventiva, a tal efecto, el 17 de enero de 2022 a horas 9:27 -fecha de esa decisión-, el prenombrado planteó recurso de apelación incidental contra dicha determinación conforme prevé el art. 251 del CPP; consecuentemente, procedió a la remisión del citado recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; d) De la revisión del cuaderno procesal, el accionante proveyó los recaudos para las copias a horas 9:28 de la alegada fecha, advirtiendo la recepción de la aludida Sala el 18 de igual mes y año a horas 9:30, considerando que para la remisión de toda apelación dentro de la Capital, debe anticipadamente realizarse el sorteo mediante sistema, para conocer la sala donde radica la causa; e) Se procedió a dicho envío, existiendo una diferencia de solo dos minutos con el horario en el cual el impetrante de tutela proveyó los recaudos a tal fin; y, f) El prenombrado actuó de mala fe; pues, no consideró el número de audiencias llevadas por día y el tiempo que toma trasladarse al edificio central del referido Tribunal Departamental.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2022 de 19 de febrero, cursante de fs. 46 a 49, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del indicado departamento, al estar de turno el 19 y 20 de febrero de 2022, no podía ser juez y parte para resolver la presente acción de libertad, motivo por el cual, fue remitida a la localidad de Caracollo del citado departamento; 2) “…el descargo del oficio de remisión del testimonio de apelación (…) hace entrever que fue remitido el 18 de febrero de 2022 a horas 09:30 a.m., la audiencia concluyó 09:28 y se remitió 09:30, con una diferencia de dos minutos…” (sic); por lo que, no existió dilación indebida o retardación en la remisión del mencionado recurso, siendo interpuesto este mecanismo de defensa de forma apresurada, 3) El rol de audiencias inherente al referido Juzgado de Instrucción Penal Tercero, hizo vislumbrar la recargada labor de la Jueza demandada, aspecto que debe ser ponderado; y, 4) El testimonio de apelación fue enviado ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y tomado en cuenta que se trata de un presunto delito de tentativa de feminicidio, el cual debe ser juzgado con perspectiva de género; no es posible que se considere la diferencia de dos minutos para otorgar la tutela pretendida.