SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2023-S2

Fecha: 06-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2022, cursante a fs. 1 y 29 a 34, el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, fue condenado por el delito de asesinato a treinta años de privación de libertad; por lo que, planteó libertad condicional al cumplir los requisitos correspondientes, misma que le fue concedida por Auto Interlocutorio 255/2021 de 13 de septiembre; ante tal decisión, el Fiscal de Materia asignado al caso formuló incidente de revocatoria de libertad condicional, el cual fue resuelto por autoridad jurisdiccional mediante Auto Interlocutorio 26 de 7 marzo de 2022, que revocó el señalado fallo, con argumentos confusos y contradictorios, sin escuchar sus fundamentos; determinación apelada, y dilucidada en audiencia de 22 de marzo de 2022, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, llevándose a cabo de forma virtual, en la que hubo problemas de conectividad; resolviéndose dicho recurso aplicando el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando correspondía emplearse el art. 403 del citado Código.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la justicia pronta y oportuna, y del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1, 7.1, 2 y 3, 8.2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se anule el Auto Interlocutorio 26; b) La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, señale audiencia de fundamentación de la apelación incidental; c) Como medida cautelar se deje en suspenso el mandamiento de revocatoria de libertad condicional, hasta la ejecutoria del fallo constitucional; d) Se establezca responsabilidad civil con monto indemnizable a su favor; y, e) El pago de costas judiciales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 44 a 48 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: 1) Cuando la autoridad demandada no presenta ningún informe se dará por bien hecho la acción tutelar planteada; 2) El agravio fue referente al debido proceso en su elemento a la defensa; ya que, en la audiencia de apelación instalada no pudo ingresar a la plataforma virtual; por lo que, presentó memorial a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de la cual son titulares los Vocales demandados, explicando que se retrasó nueve minutos, y ante su falta de conexión, las aludidas autoridades aplicaron una norma errónea descrita en el art. 314 del CPP, rechazando el citado recurso y convalidando el acto cuestionado; sin embargo, el art. 403 del referido Código, no señala que debe emplearse dicho artículo; y,    3) El incidente no fue planteado por su persona, sino por el Ministerio Público.

I.2.2. Informe de los demandados

Iván Sandoval Fuentes y Jaime René Conde Andrade, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, Luis Benjamín Rojas Latorre, Juez de Sentencia Penal Primero de Sucre -en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Primero- del mismo departamento, no presentaron informe escrito alguno, tampoco asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 39 y 40.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Guido Enrique Montaño Llanos, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías manifestó que: i) El accionante en amparo a sus derechos interpuso recurso de apelación; sin embargo, ese acto procesal no se llevó a cabo; debido a que, el prenombrado ni su abogado ingresaron al referido verificativo; y, ii) El impetrante de tutela no argumentó ningún motivo o causal que justifique esa ausencia, pese a que hubo una prolongada espera; por ello, se aplicó el art. 314.II del CPP; por lo que, no existió vulneración a derechos o garantías; ya que, los sujetos procesales deben tomar las previsiones a fin de asegurar su presencia en las audiencias, siendo que estos se fijan con anticipación y el actuar de los Vocales demandados se enmarcó en la ley; en ese sentido, solicitó se deniegue la tutela, manteniéndose incólume el Auto Interlocutorio 26.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 127/2022 de 1 de abril, cursante de fs. 49 a 52 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes remitidos, se evidenció que ante el recurso de reposición planteado por el accionante, los Vocales demandados, emitieron el decreto de 23 de marzo de igual año, pretendiendo justificar su ausencia en el verificativo de apelación incidental; a ello, dichas autoridades le indicaron que se intentó conectar a horas “10:09”, incurriendo en negligencia por parte del solicitante de tutela; b) En lo sustancial, el motivo del referido recurso es distinto al que pretendió el impetrante de tutela en la acción de libertad interpuesta; puesto que, en el momento procesal oportuno no invocó la inaplicabilidad del art. 314.II del CPP, y tal defecto resultó ser intranscendente; y, c) Se hizo referencia a la presunción de veracidad, cuando la autoridad demandada no responde a una acción tutelar, siendo aplicable en la medida que no existan otros elementos de convicción que no hayan sido producidos; la decisión asumida se basó en la prueba presentada por el peticionante de tutela, sin haber ninguna contradicción a la mencionada presunción.