SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2023-S2

Fecha: 12-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de enero de 2022, cursante de fs. 55 a 61 vta., el accionante a través de su representante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se encuentra detenido preventivamente desde el “16 de septiembre”, siendo al momento de su arresto esposado y golpeado por efectivos policiales, señalando la Fiscal de Materia asignada al caso que fue encontrado en flagrancia, privándole su libertad sin que haya una denuncia, también se realizaron informes psicológicos ilegales en la víctima, y se llevó a cabo la indicada causa de manera irregular y parcializado; puesto que, el plazo de investigación se cumplió, y no existieron testigos ni pruebas.

Interpuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa ante el Juez demandado, que fue rechazado; ante lo cual, planteó recurso de reposición; empero este le “…dejó hablando solito…” (sic); por ello, no formuló recurso de apelación incidental; posteriormente, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, pero dicha autoridad salió de vacaciones, y su causa fue atendida por el juzgado de turno; el cual, suspendió la audiencia por falta de notificaciones; es así que, pidió nuevamente dicha cesación; sin embargo, existió una demora de una semana en devolver el cuaderno al Juez de instancia, quien según le informaron se enfermó por COVID-19; por lo que, su proceso se remitió ante la Jueza demandada, sin tener respuesta en más de una semana -no indicó fecha de ninguno de los actuados referidos-, transgrediendo sus derechos y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la defensa, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 23, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenándose su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 128 a 129 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Lo aprehendieron sin requerimiento fiscal y el Ministerio Público puso a un abogado de su preferencia para validar sus actos tanto en su declaración informativa como en la audiencia de medidas cautelares; b) Los funcionarios policiales vulneraron sus derechos al realizar un informe de acción directa que no correspondía y le agredieron físicamente; y, c) Respecto a la Jueza demandada, no señaló dicho verificativo dentro de las cuarenta y ocho horas; siendo que, el plazo de su detención preventiva se cumplió el 17 de enero de 2022, y el Ministerio Público no presentó ampliación de la investigación; así también, los efectivos policiales demandados no le dieron información sobre lo que ocurrió.

I.2.2. Informe de los demandados

Ronald Blanco Yujra y Elvis Condori Pizo, funcionarios policiales, a través de su abogado en audiencia de garantías, señalaron que: 1) Las actuaciones que realizaron fueron en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, y con el fin de precautelar la seguridad del accionante fue arrestado; ya que, en el lugar estaban también los vecinos quienes podían descontrolar su comportamiento y agredirlo; en razón a ello, lo trasladaron a inmediaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) y elaboraron el informe de acción directa para que se puedan diligenciar todas las medidas de seguridad y comunicar al representante del Ministerio Público, quien puso el caso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional; y, 2) Anteriormente el impetrante de tutela ya planteó dos acciones de libertad contra sus personas.

Jaime Rodrigo Buhezo Gómez y Anay Añez Mendoza, Jueces de Instrucción Penal Séptimo y Octava, respectivamente, de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, Henry Ángel Arancibia Sánchez y Marco Murguía, no remitieron informe escrito alguno ni concurrieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 80 a 83 y 85 a 88.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25/2022 de 27 de enero, cursante de fs. 129 vta. a 134 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Respecto a Henry Ángel Arancibia Sánchez y Elvis Condori Pizo -codemandados-, el accionante planteó una anterior acción de libertad llevada a cabo el 23 de septiembre de 2021, que denegó la tutela reclamada, existiendo una identidad absoluta de sujetos y pretensiones; ya que, en dicha acción tutelar, se denunció también un ilegal arresto y aprehensión; además, de existir identidad de causa porque los supuestos fácticos son los mismos que señaló en la presente acción de defensa; ii) Con relación a Ronald Blanco Yujra -codemandado-, no se detectó igualdad de pretensión, objeto y causa; por lo que, por el principio de subsidiariedad, existe control jurisdiccional y no hubo evidencia de que el peticionante de tutela haya acudido a dicha autoridad y el reclamo respecto al mismo debió ser realizado en la audiencia de medidas cautelares; así como, Marco Murguía -codemandado- fue denunciado en otra acción de libertad de 19 de octubre de 2021, con identidad de sujeto, objeto y causa; iii) Si el impetrante de tutela no estaba de acuerdo con el fallo emitido por Jaime Rodrigo Buhezo Gómez -Juez demandado-, podía presentar apelación de forma oral en audiencia o por escrito; y, iv) Se evidenció que Anay Añez Mendoza -Jueza codemandada- señaló audiencia de cesación de la detención preventiva fuera de las cuarenta y ocho horas previstas en la ley; empero, tal aspecto no fue reclamado por el solicitante de tutela.