SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2023-S2
Fecha: 12-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de febrero de 2022, cursante a fs. 1; y, 6 a 8 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, signado como 208102232100855, estuvo bajo la dirección funcional de la investigación de Felisa Callisaya Mamani, Fiscal de Materia, misma que el 16 de diciembre de 2021, dispuso su aprehensión cuando prestaba su declaración informativa, sin considerar la edad avanzada que posee. El 18 del mismo mes y año, se llevó a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, que se encontraba de turno, debido a las vacaciones judiciales; ocasión en la que se dispuso su detención domiciliaria; empero, no se consideró su estado de salud.
Posteriormente el Juzgado precitado, remitió su proceso al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, que se encontraba de turno en las vacaciones judiciales, “…y que conocía el inicio de las investigaciones que realizo el fiscal del caso y que se encontraba radicado la causa ante el juzgado san Andrés de machaca…” (sic), autoridad que conoció su proceso y que una vez concluida la vacación judicial de manera irregular, remitió el proceso al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz; en tal sentido, el 10 de febrero de 2022, solicitó modificación de medidas sustitutivas de conformidad al art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP); mencionó también que su proceso ingresó en una total irregularidad, situación que fue corroborada por Auto de 16 de igual mes y año, habida cuenta que cuando su abogada acudió para averiguar sobre el señalamiento de audiencia se sorprendió con la noticia de que el Juzgado precitado, remitió y devolvió obrados al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Andrés de Machaca del mismo departamento; sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por el Secretario “Hidalgo”, el expediente no estaría en ese despacho y que debió devolverse “no con declinatoria”.
El Auto de 16 de febrero de 2022, señaló que de forma errada conoció el proceso y lo correcto era devolver la causa al Juzgado que inicialmente conoció la misma; el Auto de declinatoria de competencia también fue emitido erradamente; por lo que, en virtud al art. 168 del CPP dejó sin efecto el Auto de 15 del mes y año citados precedentemente y al mismo tiempo dispuso la devolución de obrados al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Andrés de Machaca del departamento de La Paz.
En comunicación con la Secretaria del último Juzgado citado supra, manifestó que el proceso fue remitido al Juzgado de Viacha, motivo por el cual, hasta la fecha -18 de febrero de 2022-, no tuvo respuesta de la solicitud de modificación de medidas cautelares impuestas, considerando que dicha audiencia debió señalarse dentro de las cuarenta y ocho horas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 115.II, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El memorial de acción de libertad no refiere de manera expresa una solicitud en
particular; sin embargo, se infiere que el petitorio consistiría en brindar
respuesta a su memorial de solicitud de modificación de medidas cautelares
impuestas; consecuentemente, se celebre la audiencia para dicho fin.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 25 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y, ampliándola señaló que: a) Como antecedente se tiene que Feliza Callizaya Mamani, Fiscal de Materia, el 29 de noviembre de 2021 informó el inicio de investigación ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Andrés de Machaca del departamento de La Paz; b) Durante las vacaciones judiciales, el 18 de diciembre del mismo año, se llevó la audiencia de consideración de medidas cautelares ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del mismo departamento; posteriormente, el caso fue remitido ante su similar Tercero, debido a que se encontraba de turno en las vacaciones judiciales; luego, de manera equivocada la causa fue remitida al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento precitado; despacho ante el que se suscitaron incidentes y excepciones que hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no fueron resueltos, quebrantándose así el debido proceso; c) Conociendo que el Juzgado de origen es el de San Andrés de Machaca, ante ese despacho debió sustanciarse la solicitud de modificación de medidas cautelares; d) En el presente caso se omitieron las consideraciones que establece la Ley Fundamental en beneficio de los adultos mayores y no se cumplió con lo dispuesto con la “1173 sobre el adulto mayor” (sic); e) Desde el mes de enero de 2022 no tuvo respuesta a su solicitud y, conversando con el Secretario -se comprende del Juzgado de San Andrés de Machaca-, refirió que no tenía los incidentes planteados ni el acta ni la Resolución de audiencia de consideración de medidas cautelares; f) El 10 de febrero de similar año, solicitó modificación de las medidas impuestas ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, debido al estado de salud en el que se encuentra y su vida corre riesgo; empero, su requerimiento no fue atendido; g) Considera que al no haber sido atendida su solicitud por los Juzgados de San Andrés de Machaca ni de Viacha, “jugaron” con su vida y salud; h) La presente acción de libertad tiene el carácter de ser reparadora; i) A su criterio, el Juez y Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del señalado departamento, incurrieron en el delito de incumplimiento de deberes, por cuanto remitieron el caso a un juzgado que no debían; lo propio, con el Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha, habida cuenta que tuvo el cuaderno de control jurisdiccional por el lapso de dos meses y recién el 16 de ese mes y año procuró devolver el mismo al Juzgado de San Andrés de Machaca, cuando el 10 de similar mes y año, impetró la modificación de medidas cautelares; es decir, que si en esa data tenía en su poder el cuaderno, pudo haber señalado audiencia y resuelto su pretensión; j) En fecha 18 de febrero de 2022 el Secretario del Juzgado de San Andrés de Machaca les había manifestado que el cuaderno había llegado; k) Al no haber sido notificado con la radicatoria del proceso, presume que el caso no tiene control jurisdiccional; l) Invocó sus derechos a la libertad y a la vida; m) Solicitó la cesación a la detención domiciliaria y se disponga su libertad, considerando su delicado estado de salud ya que se encuentra postrado en cama del Hospital Obrero; y, n) La Sala Penal Primera “del Tribunal Supremo de Justicia” confirmó la medida cautelar por ello se atrevió a solicitar a ambos Juzgados la modificación de la medida impuesta en su contra.
I.2.2. Informe de los demandados
Rolando Mamani Huanca, Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, presentó informe escrito de 18 de febrero de 2022 cursante a fs. 21, en el que señaló: 1) Por Oficio 06/2022 de 10 de enero, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, remitió erróneamente obrados al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Viacha del mismo departamento el proceso de violencia familiar y doméstica interpuesta por el Ministerio Público contra Juan Sanga Sanga; 2) La representante del Ministerio Público por memorial de 15 de febrero de 2022 hizo conocer que el proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de Luis Sanga Torres y Susana Alanoca de Sanga contra Juan Sanga Sanga y otros por la supuesta comisión del delito de violencia familiar doméstica radicó inicialmente en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Andrés de Machaca de ese departamento; motivo por el cual, solicitó se remita el cuaderno de control jurisdiccional al juzgado precitado; al efecto adjuntó como prueba fotocopia simple del informe de inicio de investigaciones presentado el 26 de noviembre de 2021; y, 3) El 17 de febrero de 2022, se devolvieron obrados al Juzgado precitado.
Edalgo Chavez Chavez, Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Andrés de Machaca del departamento de La Paz, en audiencia informó que: i) El caso de autos fue remitido a su Juzgado con el inicio de investigación en el mes de noviembre -se comprende de 2021-; ii) Siendo que el proceso no contaba con un detenido, la causa no fue enviada al Juzgado de turno, en la cual se encontraba el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del mismo departamento; luego; sin embargo, el Fiscal de Materia presentó una acusación formal al Juzgado precitado contra el impetrante de tutela; motivo por el cual, el 16 de febrero de 2022, un funcionario del Juzgado de Viacha, se aproximó a Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Andrés de Machaca de ese departamento, queriendo remitir un proceso con un Auto de Declinatoria; fue así que revisado el cuaderno, se sorprendió al advertir la existencia de una serie de incidentes que se habían llevado, así como memoriales al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Viacha y que existían señalamientos de tres audiencias de parte del Juez del citado Juzgado para el 17 de febrero, una para las 14:00 horas, otra para las 15:00 horas; y, la tercera audiencia estaba programada para las 16:00 horas; motivo por el cual, requirió que subsane el Auto y no así declinatoria, sino una remisión al Juzgado de Viacha, ya que si recibía con el Auto de declinatoria, entonces se hubiese tenido dos procesos por los mismos antecedentes; y, iii) El referido funcionario -se comprende del Juzgado de Viacha- presentó el legajo el 17 de febrero de 2022 a horas 12:59, por lo cual ya se realizó la recepción del proceso.
René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y Lucha contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no remitió informe escrito ni participó en la audiencia de consideración de acción de libertad, a pesar de haber sido notificado conforme consta a fs. 10.
Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no presentó informe escrito ni se apersonó a la audiencia de consideración de acción de libertad, a pesar de haber sido notificada legalmente, según consta a fs. 13.
El Secretario -no identifica nombre- del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, no envió informe escrito ni se presentó a la audiencia de acción de libertad, a pesar de haber sido notificado conforme consta a fs. 12.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2022 de 18 de febrero, cursante de fs. 26 a 29 vta., concedió en parte la tutela impetrada con relación al Juez, así como