SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2023-S2
Fecha: 12-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 02/2019 de 26 de febrero, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público -representado por Faridy Arnez Arze, Fiscal de Materia- contra Héctor Cartagena Chacón -tercero interesado-, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, siendo la víctima el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del aludido departamento (fs. 9 a 21 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 9 de mayo de 2019, por Ricardo Mauricio Arellano Canedo, Mirta Faridy Arnez Arze y Freddy Luna Colque, Fiscales de Materia, plantearon apelación restringida contra la Sentencia 02/2019, señalando en el Otrosí como domicilio procesal la calle Jordán 224, entre Nataniel Aguirre y Esteban Arce, piso 1, edificio Abugoch (fs. 25 a 30).
II.3. Corre Auto de Vista REG./S.P.IV/SENT.REST.38/15.12.2020 de 15 de diciembre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que resolvió la apelación del Ministerio Público, confirmando la Sentencia 02/2019; el cual fue notificado el 4 de mayo de 2021, a la Fiscalía de la localidad de Quillacollo, quedando como constancia los sellos de la Unidad de Notificaciones de Fiscalía Departamental Cochabamba, y del Oficial de Notificaciones (fs. 31 a 39).
II.4. A través de decreto de 18 de mayo de 2021, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, declaró la ejecutoria de la Sentencia 02/2019, la cual fue notificada el 26 de igual mes y año, a Marlene Ivette Rocabado Revollo, funcionaria de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, Tributarios, Aduaneros y Legitimación de Ganancias Ilícitas (fs. 249 a 250 vta.).
II.5. Mediante memorial presentado el 26 de octubre de 2021, ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal señalado, Casilda García Rocha, Fiscal de Materia -ahora accionante- planteó incidente de nulidad por defectos absolutos, contra la notificación de 4 de mayo de 2021, y demás actos que se generaron, solicitando que se declare su nulidad y que se notifique de nuevo con el Auto de Vista REG./S.P.IV/SENT.REST.38/15.12.2020, en dependencias de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, Tributarios, Aduaneros y Legitimación de Ganancias Ilícitas, señalando en su Otrosí “…Notificaciones se las realice conforme a procedimiento” (sic), con los siguientes argumentos: 1) Fue emitido el mencionado Auto de Vista que resolvió la apelación restringida, presentada por los Fiscales de Materia a cargo del caso, contra la Sentencia de 26 de febrero de 2019, ulterior resolución que fue notificada al “…Ministerio Público Quillacollo…” (sic), según diligencia de 4 de mayo de 2021, constando un sello redondo de la Fiscalía Departamental de esa misma fecha, de la Unidad de Notificación; 2) Dicho acto no cumplió con los arts. 163 y 164 del CPP, cuando debió ser notificada de manera personal a los Fiscales de Materia Especializada en Delitos de Corrupción, o en su caso a la peticionante de tutela, en su condición de directora funcional de la causa, el cual debió ser realizado vía ciudadanía digital o de manera personal, en las oficinas de la aludida Fiscalía Especializada; ya que, su domicilio procesal fue señalado en el Otrosí del memorial de apelación restringida; 3) Se incurrió en defectos absolutos no susceptibles de convalidación; 4) El Oficial de Diligencias no señaló la dirección precisó donde se realizó la notificación; sino que, solo indicó “en sus oficinas”; tampoco se estableció la identidad del funcionario del Ministerio Público que fue notificado, menos cursó su firma o sello; 5) Se notificó al Ministerio Público de la localidad de Quillacollo, cuando el caso se hallaba a cargo de los Fiscales de Materia con asiento fiscal en Cercado del departamento de Cochabamba; y, 6) Todo ello puso en indefensión a la señalada institución, la cual no pudo plantear su recurso de casación (fs. 40 a 46).
II.6. Por Auto REG.S.P.IV/SENT.REST.INC.01/03.12.2021 de 3 de diciembre de 2021, Oscar Florero Florero y Pablo Antezana Vargas, Vocales de la Sala Penal Segunda y Cuarta, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -demandados-, declararon infundado el referido incidente de nulidad de notificación (fs. 48 a 51 vta.).
II.7. Cursa notificación de 8 de diciembre de 2021, a la accionante con el Auto REG.S.P.IV/SENT.REST.INC.01/03.12.2021 (fs. 52 a 53).