SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2023-S1
Fecha: 05-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de junio de 2021, cursante de fs. 12 a 14 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de divorcio seguido por Patricia Surubi Pedraza en su contra, el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz –ahora demandado– dispuso una asistencia familiar a favor de sus hijos en la suma de Bs1 500.- (un mil quinientos bolivianos). Posteriormente, siendo que la prenombrada, el 19 de abril de 2021, presentó liquidación de pago de asistencia familiar devengada de 18 de febrero de 2020 al 18 de abril de 2021, cuyo monto sumó un total de Bs18 222.- (dieciocho mil doscientos veintidós bolivianos); su persona objetó la misma, debido a que: a) En época de pandemia al no existir entidades bancarias para realizar los depósitos de asistencia familiar, a través de “dos señoras” que le prestaron dinero, hizo efectivo la entrega de dinero a la precitada –madre de sus hijos–, en montos de Bs6 650.- (seis mil seiscientos cincuenta bolivianos) y Bs3 500.- (tres mil quinientos bolivianos) conforme recibos originales que se encuentran en el expediente; b) La madre de sus hijos recibió –en distintas fechas– ropa y material escolar, que ascendió a una suma de Bs2 610.- (dos mil seiscientos diez bolivianos) que si bien son considerados gastos extraordinarios, empero , debía considerarse un cincuenta por ciento; y, c) El 30 de abril de 2021 hizo un depósito de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos) cuyo comprobante se encuentra en el cuaderno procesal.
No obstante, pese a la existencia de recibos y depósito que sumaron un monto de Bs17 455.- (diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolivianos) teniendo un saldo de Bs767.- (setecientos sesenta y siete bolivianos); el 3 de mayo de 2021, la autoridad judicial ahora demandada emitió mandamiento de apremio en su contra por la falta de pago de Bs18 222.-, encontrándose “encerrado” en la “carceleta de San José”, pese a que inclusive el 7 de junio de 2021, efectuó el depósito de Bs767.-; por lo que, el operador de justicia ahora demandado vulneró sus derechos a la locomoción y al trabajo; más aún cuando, existe parcialidad hacia la madre de sus hijos al ser ex funcionaria del Juzgado a cargo de la autoridad judicial ahora demandada tiene una relación de amistad con dicha autoridad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alega la lesión de sus derechos a la dignidad, a la libertad personal, al trabajo y a la “ilegalidad del proceso”, citando al efecto los arts. 22 y “125” de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó íntegramente su acción de libertad y ampliándola la misma, refirió que: 1) Se encuentra aprehendido por una asistencia familiar devengada de “Bs. 8.000”, que fue cumplida, conforme se tiene en antecedentes del expediente y no se justifica que siga privado de su libertad de locomoción, esa situación hizo que perdiera su trabajo; y, 2) Llegó a un acuerdo con su ex pareja, con quien se comunicó por teléfono; en tal sentido, al cumplir con la pretensión de la precitada, no corresponde que siga privado de su libertad, tomando en cuenta que es hipertenso y presenta problemas del corazón; por lo que, solicitó se disponga su libertad, al cumplir con la deuda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Cesar Castro Calvimonte, Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, no presento informe ni concurrió a la audiencia programada pese a su citación, que conforme se tiene del informe del Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Robore del citado departamento de Santa Cruz, constituido en Juzgado de Garantías; la autoridad judicial demandada hubiese sido notificada por comisión instruida, la cual no cursa en el expediente.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Robore del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 01/21 de 15 de junio de 2021, cursante de fs. 21 vta. a 24 denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La SCP 0486/2020-S3 de 21 de septiembre, estableció que la acción de libertad no puede ser interpuesta “dentro de una asistencia familiar”; ya que, la ejecución de mandamiento de apremio por incumplimiento de dicha asistencia, si bien está relacionada con la privación de libertad, esta no puede configurarse como una persecución indebida; existiendo los mecanismos legales para hacer prevalecer sus derechos legales; por lo que, el accionante debe recurrir ante el “Juez en suplencia de turno” a efecto de hacer prevalecer su derecho supuestamente vulnerado; ii) Al ser un tema familiar es posible llegar a un acuerdo con la parte contraria, conforme en el art. “117” del Código de Familias y del Proceso Familiar (CFPF), para que el monto adeudado pueda cancelarse en cuotas y de esta forma obtener su libertad; y, iii) El accionante manifiesta que existe parcialidad por parte del Juez ahora demandado con la demandante; no obstante, respecto a ese aspecto debió acudirse ante el Consejo de la Magistratura, presentando denuncia en contra de dicha autoridad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento