SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2023-S1

Fecha: 05-Jun-2023

III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela considera vulnerados sus derechos a la dignidad, a la libertad personal, al trabajo y a la “ilegalidad del proceso”; toda vez que, dentro del proceso de divorcio –en el cual se determinó el pago de asistencia familiar–, el Juez ahora demandado emitió mandamiento de apremio en su contra, por el impago de la planilla de liquidación que presentó la demandante que asciende a Bs18 222.-correspondiente del 18 febrero de 2020 al 18 de abril de 2021; sin embargo, no se consideró los pagos que realizó, los cuales se encuentran en el expediente procesal; denotando una parcialización a favor de la madre de sus hijos en su condición de ex funcionaria del Juzgador y de su íntima amistad.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad aplicable en materia de asistencia familiar ante la emisión de un mandamiento de apremio; b) Análisis del caso concreto; y, c) Otras consideraciones.

III.1.  La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad aplicable en materia de asistencia familiar ante la emisión de un mandamiento de apremio

El art. 125 de la CPE respecto a la acción de libertad expresamente señala:

Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

Por su parte, el entonces Tribunal Constitucional a través de la                             SC 0008/2010-R de 6 de abril[1], hace mención a la naturaleza de esta acción de defensa al indicar que: “Su naturaleza hace que esta acción, frente a otros mecanismos ineficaces, se configure como un medio de defensa idóneo para la protección efectiva y real de derechos fundamentales vinculados a la vida, libertad y procesamientos indebidos que hagan peligrar, supriman o restrinjan estos derechos”.

Asimismo, esta misma Sentencia Constitucional en el Fundamento Jurídico III.4 modulando en entendimiento señalado en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, manifiesta: