SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2023-S1
Fecha: 05-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2021, cursante a fs. 7 a 11, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de diciembre de 2021 a horas 10:45, fue interceptado por Juan Manuel Vargas Peñaranda -funcionario policial ahora demandado-, por inmediaciones de la ciudad Satélite del departamento de La Paz, quien de manera brusca le exige la placa de circulación de su motocicleta, a lo cual respondió que se encontraba realizando trámite por extravío en oficinas de DIPROVE; empero, pese a la explicación, se llevó su motocicleta a dependencias de Tránsito. Posterior a ello el funcionario policial le exige saber dónde queda ubicada su oficina, y que después de responder a su pregunta, el impetrante de tutela tuvo que retirarse para dirigirse a su oficina a atender sus audiencias pendientes; sin embargo, ya encontrándose en su fuente laboral -entiéndase del ahora peticionante de tutela- fue nuevamente hallado por el accionado, quien le indica que lo acompañe a la Unidad de Conciliación J-81 del Teleférico Morado, en calidad de “aprehendido”(sic) a pesar de no haber cometido ningún delito para su detención, afectando su derecho a la locomoción vinculado con el trabajo ya que al ser Abogado de Profesión, no habría podido asistir a dos audiencias de medidas cautelares.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libre locomoción y libertad de circulación, derecho al trabajo y a la inviolabilidad de domicilio laboral sin citar normativa constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y “1) se señale día y hora de audiencia, se cite al accionado para que emita el informe correspondiente, 2) Ante el perjuicio ocasionado por un ilegal arresto se imponga una sanción económica al accionado a fin de reparar el daño económico generado a mi persona puesto mi incomparecencia a derivado en dos suspensiones de audiencia con detenidos; y, 3) SE REMITAN ANTECEDENTES AL DIDIPI DE LA POLICIA BOLIVIANA DE LA CIUDAD DE LA PAZ ASI COMO AL MINISTERIO PUBLICO POR EL ILICITO TIPIFICADO EN EL ART. 299 ALLANAMIENTO DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PUBLICO QUE INDICA.” (sic)
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 16 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 29, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su abogado ratificó íntegramente el contenido de su demanda y ampliándola señaló: a) El 13 de diciembre de 2021, fue interceptado por el funcionario policial ahora demandado y le cuestiona sobre su placa de circulación de su motociclet, extremo que fue respondido, el cual fue verificado en sistema, también le pidió que exhibiera su licencia de conducir, hecho que no pudo demostrar ya que se habría olvidado dicho documento en interior de su oficina, donde fue ilegalmente perseguido e informado que se encontraría arrestado por el funcionario policial, empero, no ameritaba su detención, al no existir un delito doloso más si una infracción que no ameritaba su persecución; y, b) Poniendo a su conocimiento que el impetrante de tutela fue privado de su libertad y de locomoción desde horas 10:50 hasta las 13:30, tres horas en dependencias de la Unidad de Conciliación, donde fue conducido por el funcionario policial ahora demandado.
I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
Juan Manuel Vargas Peñaranda, por informe escrito presentado el 16 de diciembre, señaló que: Cuando se encontraba retornando de la Estación de Servicio Illimani, pudo verificar a un motociclista quien realizaba maniobras peligrosas cambiando de carril imprudentemente, motivo por el cual trató de dar alcance, pero el conductor al percatar su presencia, emprendió más velocidad, alcanzándolo dos calles más adelante, donde se le pide que exhibiera su licencia de conducir, a lo que respondió que no portaba, además de gritar ser abogado, identificándose además con el nombre de Rodrigo Tarquiola Padilla, quien de manera prepotente indicó tener influencias policiales, además de no tener su motocicleta placa de circulación, y, al momento de querer emitir boleta de infracción por no portar licencia de conducir, fue que intentó sobornarlo, motivo por el cual se le pidió que le acompañara a dependencias de Tránsito. Por lo que el señor Tarquiola pide se le acompañe a su oficina que ahí tenía los documentos y placa de la motocicleta y a tanta insistencia es que se accedió, siendo el mismo quien le invitó a pasar a su oficina, donde en la puerta del mismo esperó a que exhibiera dichos documentos, más sin embargo nuevamente se puso a gritar y de forma agresiva dijo que no iba a salir y que denunciaría a todos los funcionarios policiales a la DIDIPI, que tiene influencias policiales de alto y bajo rango, así como amigos Fiscales y policiales, por lo que tuvo que llamar refuerzos para poder persuadir la conducta del accionante, motivo por el cual se lo llevo a oficinas de Conciliación Ciudadana y Familiar 2 del faro murillo a cargo del Sgto. 1ro. René Laura Soto, haciéndole conocer el motivo del traslado.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 195/2021 de 16 de diciembre cursante de fs. 30 a 32 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Se establece que el accionante el 13 de diciembre de 2021, por su conducta reticente y de falta a la autoridad fue arrestado; ii) La Sala Constitucional se remite a lo previsto por el Reglamento de Comisarias Policiales de Orden y Seguridad aprobado mediante Resolución Suprema 2123334 de 25 de marzo de 1996 que en su art. 10 faculta a las Comisarias Policiales a conocer las faltas y contravenciones policiales sujetas a penas de arresto o sanción pecuniaria, establecido en el Reglamento de Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, mismo que establece conforme se tiene de antecedentes remitidos por informe publico policial, donde se advierte la conducta del ahora impetrante de tutela quien hubiere mellado el uniforme policial; iii) No se advierte un arresto indebido generado que constituya en uno de carácter arbitrario; y, iv) No se adjuntó ni presentó prueba idónea de los extremos vertidos por el accionante respecto a abuso de autoridad o de falta a la autoridad, ni mucho menos se hizo conocer en que se hubiese afectado el derecho al trabajo por haberse tenido que suspender audiencias con detenidos, tampoco el allanamiento indebido a su domicilio procesal por lo que no se ha podido apreciar en qué lugar se hubiese generado una actuación indebida por parte del funcionario policial ahora demandado, por ello permite concluir que dicha petición no corresponde ser acogida