SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2023-S2
Fecha: 13-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de febrero de 2022, cursante de fs. 4 a 5, el accionante, señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San pedro de la Paz, por la presunta comisión del delito de violación, encontrándose “entre la vida y la muerte”, por apropiarse de su dinero que se hallaba en su casa y lo denunciaron falsamente; ahora bien, el medico de dicho Centro, indicó que debe salir a sus tratamientos porque se encontraba con una sonda y desangrándose todos los días; es por ello, que los galenos indicaron que debe salir un día sí y otro no.
De lo aseverado, presentó las pruebas documentales a Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, ahora demandado; empero, en franca lesión de la “Sentencia 134/2018” no ordenó su salida judicial, por lo que se encuentra en riesgo su vida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la vida, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, ordenar al Juez demandado extienda su salida judicial en forma “inter diaria”.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolos en audiencia señaló que: a) Se encuentra detenido por una supuesta violación ya que el certificado médico forense estableció tres actos conclusivos, que es bastante elocuente, indicando que la supuesta víctima no tiene lesiones traumáticas en el exterior, admite himen elástico o complaciente, no presenta acto contra natura, certificado que está a su favor; b) El médico del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, al verlo inconsciente, sin orden judicial lo derivó a emergencias del Hospital de Clínicas, puesto que se encontraba con una sonda, examinado le indicaron que tiene que asistir al hospital día por medio; c) Por lo que, remitió un informe al Juez de la causa, el cual señaló: “…lesiones Oseas en la región pelvis portador de sonda vertical para sus necesidades biológicas, además tiene hernia de disco, trauma en la rodilla derecho (…), por lo que necesita un tratamiento día por medio tomando en cuenta que el hospital general ha tomado conocimiento que está detenido en el penal de San Pedro y está en riesgo su vida o muerte” (sic); y, d) Solicitó el 23 de febrero de 2022 su salida al Juez demandado sin que exista pronunciamiento alguno, y mientras transcurre el tiempo su vida está en peligro.
I.2.2. Informe del demandado
Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, no se presentó a la audiencia señalada ni extendió informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 8.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo en suplencia legal de su similar Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2022 de 25 de febrero, cursante de fs. 12 a 13, concedió la tutela solicitada, y con el fin de salvaguardar la vida y la salud dispuso y autorizó la salida judicial médica de Wilfredo Evar Villa Quispe, los días: domingo 27 de febrero de 2022 desde horas 8:00 hasta su conclusión, el día martes de la misma forma desde horas 8:00 hasta su conclusión de la Unidad de Urología del Hospital de Clínicas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Una salida judicial no es un acto de estricto mero trámite, es un acto en virtud del cual el Juez de la causa debe autorizar la salida y no así el Secretario del Juzgado; 2) Contra el Secretario que no fue demandado, no se puede disponer responsabilidad, porque ante una circunstancia de salud, es el Juez demandado quien debió autorizar la salida judicial; no obstante, refirió que el impetrante de tutela aclaré qué días y horas, pese a que el informe del Penal indicó cuando lo disponga la autoridad judicial.