SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2023-S1
Fecha: 05-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de enero de 2022, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 901102012100278, se encuentra privado de libertad, por la presunta comisión del delito de violación, proceso radicado en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Porvenir del departamento de Pando, en ese entendido, solicitó la consideración de medidas sustitutivas a su detención preventiva, actuado procesal en el que la autoridad jurisdiccional dio curso a la cesación de su detención preventiva y le impuso la medida cautelar de carácter personal de detención domiciliaria; por lo que, el 18 de enero de 2022, solicitó se expida el mandamiento de libertad, sin tener una respuesta pronta y oportuna.
Sin embargo, el “23” del citado mes y año fue notificado con el decreto de 21 del mismo mes y año, que refiere “En merito a lo expuesto en el memorial que antecede. Que habiendo sido apelada la resolución de fecha 02 de diciembre de 2021, que tiene que ver con la reconsideración de las medidas cautelares, acúdase a la Sala Penal que es el lugar donde radica esta apelación” (sic), declinando competencia a la Sala Penal, siendo que la apelación no es en el efecto suspensivo, y al no existir ningún trámite pendiente corresponde el cumplimiento inmediato de la extensión del mandamiento de libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin mencionar norma constitucional alguna que lo contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada, ordene se expida el mandamiento de libertad, disponiendo su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 25 de enero de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 99 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó en su integridad los extremos señalados en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) El Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Porvenir del departamento de Pando se encontraba cerrado por causa del riesgo sanitario de la pandemia del Covid-19, a partir del 17 al 19 de enero de 2022; teniendo ya listo el arraigo y el talonario de migración; empero, el 18 del referido mes y año, no había atención en dicho Juzgado; y, b) Mas allá de la mora procesal, mediante el proveído de 21 de enero de 2022, la autoridad demandada señaló que acuda a la Sala Penal; siendo que la apelación es en efecto no suspensivo, tal como lo estable el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber cumplido con los requisitos para las medidas sustitutivas y su detención domiciliaria; por lo que, solicitó su inmediata libertad.
El Juez de garantías en uso de sus atribuciones pregunto al peticionante de tutela “…como se iba a dar la fianza juratoria, y en torno a la escolta policial, siendo en área rural como se iba a ejecutar” (sic), a lo que el prenombrado respondió que: “…se ha dado con los garantes personales en torno a la detención domicilia será en el chaco y se dispondrá en el Mandamiento de libertad y será en coordinación con la Policía Rural” (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Julio Cesar García Caller, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Porvenir del departamento de Pando, en audiencia virtual refirió que: 1) El 15 de octubre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, disponiéndose la detención preventiva, por el término de cuarenta y cinco días; 2) El 12 de noviembre del mismo año, se dio curso a la cesación a la detención preventiva, disponiéndose la detención domiciliaria con escolta policial, derecho al trabajo en un domicilio que no sea en la comunidad Mukden, marcado del biométrico en la ciudad de Cobija, y una fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), arraigo y dos garantes; y, 3) La parte solicitante de tutela no cumplió con la fianza juratoria.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, mediante Resolución de 25 de enero de 2022, cursante de fs. 100 a 103 vta., concedió la tutela impetrada “…sin disponer la libertad, el mismo deberá hasta las 16:00 máximo emitir mandamiento de libertad con las formalidades correspondientes y si considera que se debe dar la fianza juratoria realizarse in situ y en el acto, sin que esta pueda impedir el cumplimiento de la libertad” (sic), con base en los siguientes fundamentos: i) Existen dos Resoluciones, la primera, el Auto Interlocutorio de 12 de noviembre de 2021, donde se dio curso a la cesación a la detención preventiva, otorgando la detención domiciliaria con escolta policial y derecho al trabajo, fuera de la comunidad Mukden, y el marcado del biométrico en la ciudad de Cobija, fianza económica de Bs30 000.-; y, el segundo, el Auto Interlocutorio de 2 de diciembre de igual año, dejando sin efecto la fianza económica, se dispuso la detención domiciliaria con escolta policial en su chaco, más dos garantes y el arraigo; ii) Hasta el 20 de enero de 2022, a horas 15:00 ya se habría cumplido con los dos garantes como fianza personal y el arraigo, debiendo emitirse el mandamiento de libertad sin mayor formalidad para que se proceda a la detención domiciliaria con escolta policial; y, iii) El Juez demandado mediante proveído de 21 de enero de 2022, respondió al memorial de solicitud de extensión de mandamiento de libertad, señalando que acuda a la Sala Penal, siendo atribución del Juez demandado el disponer el mandamiento de libertad al haber emitido el Auto Interlocutorio de 2 de diciembre de 2021, lesionando en consecuencia el derecho a la libertad del demandante de tutela.