SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2023-S1
Fecha: 05-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2021, Alexander Andrés Vidal Salazar, Fiscal de Materia presentó requerimiento de imputación formal y medidas cautelares contra Ener Mendez Da Silva -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violación (fs. 55 a 57).
II.2. Cursa Auto Interlocutorio de 5 de noviembre de 2021 emitido por Julio Cesar García Caller, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal de Porvenir del departamento de Pando -ahora autoridad demandada-, mediante el cual no dio curso a la ampliación de la detención preventiva de treinta días adicionales solicitados por el Ministerio Público, sino por siete días adicionales; es decir, hasta el 12 de noviembre del igual año (fs. 50 vta. a 51 vta.).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio de 12 de noviembre de 2021, el Juez demandado dispuso la cesación a la detención preventiva por la detención domiciliaria con escolta policial, pero en un domicilio que no se encuentre en la comunidad de Mukden; asimismo, se aplique las medidas como el marcado de registro biométrico cada fin de semana, fianza económica de Bs30 000.-, el arraigo nacional y dos garantes solventes, bajo los siguientes términos:
El Señor fiscal señala que el Min. Publico dentro del proceso que se sigue en contra del Sr.- ENER MENDEZ DA SILVA por lo que al haberse cumplido este plazo de la Detención preventiva del imputado, al haberse realizado el Anticipo de Prueba y la Inspección y reconstrucción de los hechos en la Comunidad de Mukden, correspondiendo llevar la Audiencia de Control de Plazo que dentro lo que corresponde al Control Jurisdiccional, corresponde emitir una resolución al respecto. Por lo que no obstante el haberse llevado a cabo estas actuaciones investigativas, se tiene que a la fecha no se ha recepcionado las respectivas actas de esos actos investigativos ya que existiría una excesiva carga procesal que hace que no se pueda contar con esas actas, hecho que es ajeno a la voluntad del Ministerio Publico. Esta situación hace que el Ministerio Público no pueda emitir su Requerimiento Conclusivo ya sea declarando un sobreseimiento o en su caso una acusación y esto limitaría el actuar del Sr.- Fiscal.
Por lo que ante este hecho y a fin de este acto el de (Violación) no quede en la impunidad el Sr.- Fiscal solicita una nueva Ampliación A la Detención Preventiva por 07 días adicionales del Sr.- ENER MENDEZ DA SILVA.
Seguidamente le corresponde hacer uso de la palabra a la Sra.- abogada patrocinante de la supuesta víctima (la Sra. IVANIA CHAMBI) MILEN BALCAZAR MEZA, quien manifiesta que de acuerdo al Art.- 239 del C.P.P. el imputado ENER MENDEZ DA SILVA no ha desvirtuado los riesgos procesales, es así que su domicilio es cercado al domicilio de la víctima, hecho que hace que la supuesta víctima tenga miedo de encontrarse nuevamente con el imputado o cono sus familiares del mismo, por lo que ante una eventual Cesación el Sr.- Ener Mendez Da Sivla, debería acreditar otro domicilio que no sea cercano al de la víctima. por todo lo referido la abogada refiere que se adhiere a la ampliación de la detención preventiva por siete días más, considerando que se debe precautelar la seguridad tanto física como psicológica de la víctima y tomando en cuenta su vulnerabilidad como mujer.
A continuación le corresponde el turno al Sr. Abogado del Imputado Dr.- William Ávila, refiere que se han conocido los criterios tanto del Sr.- representante del Ministerio Publico y de la Sra.- abogada de la Víctima, pero hay que ubicarse en lo que es la normativa, el Art.- 233 en su última parte delimita aquellos casos en que se puede ampliar la detención preventiva, esto debe ser mediante solicitud expresa y fundada y según la complejidad del caso y que se consideró en la audiencia de fecha 05 de noviembre de 2021. En este caso el Sr.- Fiscal de forma incomprensible manifiesta que no se le hicieron llegar las Actas de los Actos investigativos tales como el Anticipo de Prueba, la Reconstrucción de los hechos, toma de declaraciones, esto no es argumento valedero ya que no se puede condicionar la libertad del imputado debido a que las Actas no le llegaron al Fiscal, estos actos ya que se llevaron a cabo, aspecto que conlleva de que e imputado eventualmente ya no pueda OBSTACULIZAR la realización estos actos, por lo que este riesgo procesal ya no existe.
El plazo de la detención preventiva solo puede darse cuando se lo solicite formalmente, previo fundamento valedero, y de igual forma solo procederá en casos de complejidad, no siendo este el caso. entonces todos estos fundamentos tienen que dar lugar a la CESACION DE LA DETENCION PREVENTIVA y la consiguiente aplicación de otro tipo de medidas de carácter personal, pudiendo eventualmente defender en libertad, hecho que la ley prevé en estos casos e que en este caso específico la denuncia data desde hace meses atrás y ha existido el tiempo necesario y de sobra para realizar todas las diligencias pertinentes y en este caso no existe una solicitud expresa y fundamentada. Por todo esto y siendo que ya se han programado todas las diligencias a realizar, debe procederse a la Cesación a la Detención Preventiva, es mas también se tienen los lineamientos emitido por la Sala Penal mediante Auto N° 170/2021 de fecha 27 de octubre de 202. De igual forma tenemos que le principal riesgo procesal de OBSTACULIZACION y al haberse ya señalados los actos pendientes a realizar, no se llega a determinar de que forma podría el imputado OBSTACULIZAR las labores pendientes. En el presente caso este aspecto ya se ha logrado, por lo que según la Ley 1173 debería cesar la Detención Preventiva. Los actos investigativos a realizar solo son posibles estando detenido el imputado? La respuesta es que estos actos pueden realizarse sin que el imputado este detenido ya que estos actos no están condicionados a este aspecto, no se puede mantener detenidas a las personas por tiempo indefinido, existe una ley, la ley 1173 que fue hecha con la finalidad de combatir las Detenciones Preventivas por tiempo indefinido, de combatir el hacinamiento en las cárceles, por lo que se debe aplicar esta ley, ya que es un derecho fundamental como es la LIBERTAD al margen de que el imputado no puede estar como detenido preventivo indefinidamente y que estuviere cumpliendo una pena anticipada tal cual lo refiere también la propia Sala Penal en su resolución de fecha
Resolviendo.
Se convocó a audiencia de control de plazo que tiene por objeto que el Ministerio Público informe sobre qué actividades de investigación se hubiere realizado con relación al hecho que se investiga, de ello el Sr. Fiscal señala que ya se llevaron a cabo los actos investigativos tales como el Anticipo de Prueba. La Reconstrucción de los hechos, y la toma de declaraciones de testigos, pero no obstante el Sr.- Fiscal sostiene que las actas de estos actos investigativos no le fueron entregados aun por lo que a su criterio, debería ampliarse nuevamente la Detención Preventiva por otros 07 días adicionales.