SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2023-S1
Fecha: 05-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante considera lesionado su derecho al debido proceso; por cuanto, el Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandado-, sin considerar los antecedentes de la causa, dispuso la guarda del menor NN en favor de su progenitor, ordenando entre otros que Ana Carolina Lima Vásquez -ahora accionante- se someta a la inclusión del programa de rehabilitación de alcohólicos anónimos, considerando con ello estar siendo procesada indebidamente.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión los argumentos esgrimidos por la accionante a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Naturaleza jurídica de la acción de libertad; y, b) Análisis del caso concreto.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Sobre esta temática corresponde previamente remitirnos a lo establecido en los arts. 22 y 23 de la CPE, que al respecto refieren:
“Artículo 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado
Artículo 23.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdic
- POR TANTO