SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2023-S1
Fecha: 05-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de enero de 2022, cursante de fs. 8 a 11, la accionante por intermedio de su representante sin mandato, manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previamente la accionante aclaró: -que la presente acción de libertad no se está activando dos veces, y menos con el mismo petitorio, no existe similitud de objeto y postulación con la ya resuelta el 11 de enero de 2021 por el Juez de Sentencia de Riberalta-.
Por una parte, señala que, al encontrarse con detención preventiva en el Centro Penitenciario de Riberalta, solicitó a las autoridades jurisdiccionales demandadas que conocen la causa 802102022100552, modificación de la medida cautelar, estando ya beneficiada con una detención domiciliaria; sin embargo, hasta la fecha no se instaló la audiencia para resolver la situación de los garantes, por motivos atribuibles al Órgano de Control Jurisdiccional demandado.
El 3 de diciembre de 2021, la audiencia fue suspendida sin que conste en el expediente el acta de suspensión, el 18 de enero de 2022 instalada la audiencia fue suspendida debido a que el Juez Guillermo Centellas Navia anunció excusa; el 19 de enero de 2022 instalada la audiencia virtual fue suspendida por no haberse convocado al Juez Jimmy Abdón Calle a Objeto de conformar quorum; y, finalmente el 20 de enero de 2022, se le hizo conocer al Presidente y miembros del Tribunal que ese modo de actuar va contra el principio de celeridad, al convocar al Juez de Sentencia Jimmy Abdón Calle, quien como Juez de garantías conoció la acción de control tutelar llevada a cabo el 11 de enero de 2022, afectando el principio de imparcialidad contenido en el art. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo cual el 19 de enero de 2022 advirtió que el único fin de suspender nuevamente la audiencia es causarle daño, sufrimiento a su persona menoscabando la integridad de su hija menor de un año a su cargo que tiene varias patologías y precisa de atención médica, por lo que requiere que se defina su situación jurídica; sin embargo, no fue atendida su solicitud afectando su derecho a la libertad de locomoción.
Por otra parte, señala que el 21 de diciembre de 2021 presentó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Riberalta por intermedio del Director del Recinto Penitenciario, una solicitud para valoración psicológica y social para poder demostrar que es madre de una menor de meses y que está bajo su cuidado; empero, hasta el día de hoy la Defensoría no realizó el informe social para defender los derechos de la menor, sin que la ex Directora y la actual se hubieran pronunciado al respecto.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega como vulnerados su derecho al debido proceso, a la libertad de locomoción en relación con el principio procesal de celeridad, citando al efecto, los arts. 13. I, 23.I, 115.II, 178, 180 de la CPE; 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) En cuanto al Tribunal demandado, resuelva con sus dos jueces técnicos componentes, la situación jurídica de modificación de medidas cautelares y se efectivice el mandamiento de detención domiciliaria, evitando la suspensión de audiencia señalada para el 25 de enero 2021 -lo correcto es 2022- y pronunciarse sobre el control jurisdiccional pedido el 20 de enero de 2022; b) Que la Directora de Género y Asuntos Generacionales del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta disponga de inmediato se efectivice la valoración social y psicológica impetrada el 21 de enero de 2021; y, se ordene contra la ex Directora demandada el inicio de proceso disciplinario administrativo al que hubiera lugar.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública de acción de libertad, el 23 de enero de 2022, conforme consta en el Acta de audiencia cursante de fs. 27 a 32 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, por intermedio de su representante sin mandato ratificó el memorial de acción de libertad y refirió que: 1) La parte demandada trata de confundir a la autoridad, indicando que estaría en curso otra acción de libertad, si se observa la misma es seguida por otra persona denominada Luz Clarita Canamari; y de ninguna manera por Silvia Justiniano Huary, su autoridad podrá advertir que este trámite está bajo el control tutelar del Juez de garantías de El Alto, no así de Guayaramerin; 2) El 20 de enero de 2022 le hicieron saber al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta que existe vulneración al debido proceso para que se lleve a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares que debería estar resuelta; sin embargo, la audiencia fue suspendida el 21 de enero del referido año, aduciendo que uno de los jueces técnicos habría formulado excusa, lo cual es cierto pero ello no impedía que el Tribunal conformado por dos Jueces pueda continuar con la audiencia; 3) Los demandados debieron remitir el acta de las audiencias de 19 y 21 del presente mes, para que su autoridad pueda corroborar que lo referido es cierto, que se ha hecho el recurso de reposición y solicitó se lleve adelante la audiencia con dos Jueces y el Tribunal razonó que es un Tribunal colegiado compuesto por tres autoridades y que deben estar completos y se debe convocar al siguiente en grado según la Ley del Órgano Judicial, lo cual desde el 3 de diciembre viene vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, con el único fin de suspender la audiencia que está prevista para el 25 de enero de 2022, una vez producida la excusa del Juez Centellas fue notificado con un Auto firmado por sus dos miembros, por lo tanto el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta tiene competencia para conocer la situación jurídica; 4) Su persona está gozando de una detención domiciliaria y el único fin para reinstalar la audiencia de modificación de medidas cautelares es que la fianza personal sea modificada por la fianza juratoria; y, 5) El objeto es que el Tribunal de Sentencia de Riberalta ejerza el correcto control jurisdiccional de la causa y resuelva con dos jueces técnicos su situación jurídica y efectivice el mandamiento de detención domiciliaria, sin suspender la audiencia que se tiene señalada para el 25 de enero de 2022, así como pronunciarse al otrosí 1 del memorial de 20 de enero del mismo año, como control jurisdiccional sobre la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a quien el Director de la Carceleta Pública de Riberalta el 21 de diciembre de 2021 solicitó valoración psicológica para que demuestre que tiene una hija menor de 1 año; y, sea valorada por el control jurisdiccional; sin embargo, pese a los reclamos no se efectivizó dicha valoración a los fines de precautelar los derechos de la niñez y adolescencia.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mauricio Antezana Lora y José Freddy Fujimoto Limpias, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Riberalta, presentes en audiencia, remitieron el informe escrito que cursa de fs. 25 a 26 vta., en el cual refieren que: i) La accionante presentó dos acciones simultáneas sobre lo mismo, una en la ciudad de Guayaramerin y otra con vuestra autoridad, solicitando se lleve adelante su audiencia de modificación de medidas cautelares con dos jueces técnicos del Tribunal de Sentencia; ii) Se evidencia que la accionante no agotó los recursos que la ley le otorga, no se evidencia vulneración a sus derechos constitucionales, luego de agotar estas vías ordinarias recién podrá acudir a la vía extraordinaria constitucional, si no está de acuerdo con el decreto de 15 de julio de 2021 tiene el recurso de reposición que le faculta el Código de Procedimiento Penal, la accionante no debió acudir a la vía constitucional antes de agotar los recursos que la misma ley franquea máxime si no existe peligro inminente a la vida o indefensión absoluta; y, iii) Invocó la SCP 0619/2005-R de 5 de junio y señaló que las omisiones indebidas deben estar vinculadas con la libertad por operar como causa directa; para su restricción o supresión.
Posteriormente, el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta Mauricio Antezana Lora, en audiencia complementó que: a) El abogado de la accionante Noel Vaca López, pretende que se resuelva el caso con dos Jueces Técnicos, la Ley 586 fue creada para la conformación del Tribunal con tres Jueces, los cuales deberán conocer los incidentes emergentes como el juicio oral, el Tribunal de Sentencia es la máxima autoridad para conocer los juicios orales, a falta de un Juez se puede convocar un tercero en el caso no se pudo conformar el Tribunal, situación que sale de las manos para realizar las audiencias, la falta de conformación del Tribunal ha hecho inviable llevar a cabo la audiencia; b) El Juez Milton Centella se excusó por enemistad con el causídico de la accionante, por un proceso de estafa que tendría el padre del Juez con el abogado de la acusada, el Tribunal ha resuelto la excusa y dado lugar a la misma, el otro Juez se encontraba con baja médica; c) Las actas no fueron arrimadas al expediente en razón de la pandemia fueron actas virtuales que aún no han sido elaboradas al encontrarse con una Secretaria en suplencia legal, ya que el Tribunal hace seis meses no cuenta con Secretario; y, d) Ésta acción fue presentada en el Alto de La Paz y en Guayaramerin, registradas en el SIREJ con la misma accionante, contra los mismos demandados, desconoce dicha situación, en ese sentido se tiene un uso extremo, abusivo de las acciones de libertad que desnaturaliza su esencia.
A la consulta del Juez de garantías si la accionante se encuentra con detención domiciliaria, el Juez Antezana refirió que la accionante se encuentra con detención preventiva, en la cárcel pública de Riberalta, emergente de una detención preventiva ordenada por el Juez Cautelar, la accionante presentó una solicitud de modificación de medidas cautelares, que el Tribunal todavía no ha podido considerar por la falta de conformación del Tribunal.
Respondiendo a la misma pregunta el abogado Noel Vaca refiere que pasó en ese momento a la auxiliatura documentos que demuestran que el 28 de junio de 2021 hace más de medio año, la accionante fue beneficiada con la detención domiciliaria; y que estaba solicitando la modificación en cuanto a los dos garantes, y que, desde el 3 de diciembre del año pasado, el Tribunal de Sentencia no instaló la audiencia para la modificación de la medida cautelar.
Presente en audiencia la codemandada Dafne Sánchez Quevedo, ex Directora de Asuntos de Género y Generacionales del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, no hizo uso de la palabra y ausente la Abogada Bertha Castedo Hinojosa Actual Directora.
I.2.3. Resolución
El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en turno semanal constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 031/2022 de 23 de enero, cursante de fs. 33 a 35, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La audiencia de modificación de medidas cautelares solicitada por la parte accionante fue señalada para el día 25 de enero de 2022 a horas 15:00 p.m., según acta del 21 de enero de 2022 con la cual habría sido notificada la accionante y su abogado, no se advierte que la accionante hubiera interpuesto algún recurso en la vía ordinaria penal y, en consecuencia al no haberse interpuesto el recurso de reposición a la decisión emitida por las autoridades demandadas, no puede ingresar al fondo de la problemática que se plantea por la acción de libertad; 2) Se tiene que las audiencias de modificación de medidas cautelares solicitadas por la parte accionante fueron señaladas para los días 18, 19 y 21 de enero de 2022, “la primera no se habría suspendido por la excusa que hubiera realizado por el Juez Milton Centellas” (sic), quien integraría el Tribunal Colegiado y la segunda y tercera audiencia debido a que no se habría constituido el mencionado Juez convocado para integrar el Tribunal de Sentencia de la localidad de Riberalta, en ese entendido considera que existen causales que justificaban la suspensión de las audiencias, ya que tal como establece la Sentencia Constitucional 1832/2011 de 7 de noviembre, las audiencias no pueden suspenderse por motivos no justificados, o por motivos que no sean causal de nulidad; 3) En este caso la falta de un Juez Técnico que integre el Tribunal de Sentencia de Riberalta justifica la suspensión de las audiencias de 18, 19 y 21 de enero de 2022, en ese entendido considera que no se puede otorgar la tutela solicitada por la accionante, más aún cuando ya se tiene señalada audiencia de modificación de medidas cautelares para el 25 de enero del citado año a horas 15:00 p.m.; 4) En cuanto a que se hubiera planteado ante la Dirección de Género y Asuntos Generacionales del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta que se realice una valoración psicosocial, en la hija menor de la parte accionante, se tiene que ese aspecto, no tiene relación con las vertientes de acción de libertad que protege el derecho a la libertad, así como también el derecho a la vida, que protege este mecanismo de defensa constitucional; en ese entendido es inviable la acción de libertad; y, 5) Si bien los demandados señalaron en audiencia que se hubiera interpuesto una primera acción de libertad, el abogado de la accionante manifestó que sería por otra ciudadana, Luz Clarita Canamari, a la fecha no se tiene conocimiento que la acción se hubiera resuelto o que se trataría de los mismos hechos, en ese entendido no analizó en el fondo este asunto.