SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2023-S2

Fecha: 14-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de marzo de 2022, cursante de fs. 18 a 23, el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribió contrato de obra con la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de      Infraestructura Civil (EBC) y luego de haber cumplido con todas las condiciones y requisitos realizó la entrega formal y definitiva de la adquisición y obra en conformidad con dicha Empresa; por lo que, correspondía la cancelación y liquidación del monto que se le adeudaba; empero, transcurrió bastante tiempo y tal pago se retrasó; por tal razón, el 10 de marzo de 2022, se apersonó a oficinas de la EBC, con el objeto de solicitar el desembolso, donde los funcionarios públicos de manera falsa y dolosa señalaron que realizó pagos para adjudicarse esa obra y sin darle explicaciones lo aprehendieron la referida fecha cometiendo una ilegalidad al no existir flagrancia; siendo que, después que estuvo media hora detenido, llegaron funcionarios policiales que procedieron mediante acción directa trasladándolo a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

El informe de acción de directa de la FELCC, no señaló si se trataba de una situación en flagrancia, o qué hecho delictivo se cometió, únicamente indicó que se tiene un acta de aprehensión por particulares; por lo que, correspondía se aperture una investigación y no dicha detención; así también, se produjo otra transgresión a sus derechos, debido a que, el Fiscal de Materia demandado presentó imputación formal con elementos de otro proceso y sin que el hecho delictivo exista. Por otro lado, se encuentra delicado de salud a raíz del COVID-19, y en vista a ello, las condiciones en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, no son adecuadas, se puso en riesgo su vida y salud.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, a la locomoción y al debido proceso, citando al efecto los arts. 15, 18, 21.7, 22, 23.I y III; y, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su libertad y se reparen los derechos y garantías vulnerados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 32 a 35, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción tutelar, añadiendo que: a) La imputación formal corresponde a otro caso y hechos; b) Se encuentra enfermo, y en ningún momento se evidenció una situación de flagrancia; y, c) No presentó incidentes de nulidad o apelación; ya que, la SCP 0129/2012 de 2 de mayo, establece acceder a la tutela cuando su vida esté en peligro, sea ilegalmente perseguido o indebidamente procesado; y, conforme al certificado médico de reciente obtención, tiene una complicación severa a raíz del COVID-19 que recomienda “…reposo absoluto, cuidados personales y un paciente con evolución favorable durante el tratamiento…” (sic); por lo que, su situación de salud se fue agravando por las condiciones de las celdas, e interpuso la acción de defensa previo a los mecanismos de impugnación; debido a que, el derecho a la salud es conexo al de la vida.

I.2.2. Informe de los demandados

Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 16 de marzo de 2022, cursante de fs. 28 a 29 vta., señaló que: 1) Una vez desarrollada la audiencia de medidas cautelares se determinó la detención preventiva del accionante, en tal acto procesal el prenombrado no denunció alguna aprehensión ilegal y formuló recurso de apelación incidental dentro de la presente causa; y, 2) No fueron activados los mecanismos correspondientes con relación a su detención; por lo que, no corresponde establecer ningún procesamiento indebido que afecte los derechos del solicitante de tutela; así como, también se encuentra en trámite el referido recurso; al no existir derecho alguno que tutelar solicitó “RECHAZAR” la acción de defensa.

Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 26.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 021/2022 de 16 de marzo, cursante de fs. 36 a 38, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La supuesta vulneración al derecho a la libertad o de locomoción devino en primer lugar por los servidores públicos de la EBC y después por los funcionarios policiales, en quienes recayó la legitimación pasiva, y no sobre el Juez y el Fiscal de Materia ahora demandados; por lo que, no advirtió la concurrencia de legitimación pasiva en dichas autoridades; y, ii) La tutela a través de la acción de libertad, se efectiviza cuando existe indefensión absoluta, aspecto que no denotó; debido a que, el solicitante de tutela cuenta con los mecanismos legales en la vía ordinaria para poder reclamar la restitución de sus derechos.