SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2023-S2
Fecha: 14-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2022, cursante de fs. 5 a 7, la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia de Walter Canaviri Huiza -su exconcubino-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, caso con Código 201502022201660, el 17 de marzo de 2022 a horas 12:00, posterior a su declaración informativa fue privada de su libertad personal a través de una orden de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia demandado, sin que hasta las 12:45 del 18 del indicado mes y año, dicha autoridad fiscal hubiese presentando la correspondiente imputación formal ante el Juez de control jurisdiccional, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas establecido para el efecto, y conculcando de esa manera sus derechos y garantías constitucionales; puesto que, no pudo comunicarse con sus hijas menores de edad, dejándola sin alimentación, ni atención a sus derechos a la vida y al debido proceso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, y a la defensa, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El cese inmediato de su aprehensión y se cumplan los plazos establecidos para determinar su situación jurídica; y, b) Se remita antecedentes al Ministerio Público a efectos de que se inicie investigaciones contra el Fiscal de Materia demandado por los delitos de “RETARDACIÓN DE JUSTICIA” e incumplimiento de deberes.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de marzo de 2022, según consta en acta cursante a fs. 11, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante ni su abogado asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 9.
I.2.2. Informe del demandado
Omar Condori Mamani, Fiscal de Materia, en la audiencia virtual manifestó su conformidad de conocer la resolución constitucional a dictarse.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Partido y Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2022 de 21 de marzo, cursante a fs. 12 y vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) No obstante que este mecanismo constitucional no requiere de mayores formalidades para su interposición, conforme lo establecido por las SSCC 0053/2010-R de 27 de abril y 1255/2010-R de 13 de septiembre, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado, debe ser acreditado por los medios de prueba permitidos en el ordenamiento jurídico no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia; 2) La accionante no adjuntó elemento de prueba alguno que hubiese acreditado la supuesta privación ilegal de su libertad, ni asistió al verificativo, limitándose a presentar este mecanismo de defensa a través de su abogado, quien tampoco concurrió al citado acto procesal para fundamentar y probar objetivamente la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción; sin embargo, de forma contraria el Fiscal de Materia demandado se conectó a la audiencia de garantías; la cual, se celebró de forma virtual acreditando los hechos motivo de la aprehensión de la nombrada; consiguientemente, no existía certeza de la lesión del mencionado derecho; y, 3) Vía informativa, hizo conocer que después de iniciado el indicado verificativo, a través de la Auxiliar del Juzgado a su cargo, quien dio a conocer que la peticionante de tutela, “…en horas de la mañana del día en que debía instalarse la audiencia 19/03/22…” (sic), llamó a la Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, alegando que retiraba la presente acción de libertad; situación que, resultaba fuera de procedimiento; en virtud a que, esta demanda tutelar fue notificada a las partes con la debida antelación; por lo que, ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada denegando la tutela solicitada por no haberse demostrado con prueba idónea la supuesta aprehensión ilegal.