SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2023-S2
Fecha: 14-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2022, cursante de fs. 20 a 22, el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el 16 de enero de 2022, el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, dictó el Auto Interlocutorio 15/2022 de igual fecha, que homologó una conciliación a su favor extinguiéndose la acción penal; por ello, el 19 del mismo mes y año, presentó memorial solicitando la devolución de los objetos personales que le fueron secuestrados, los cuales no se encontraban relacionados con la investigación producto de una acción directa que estaba archivada y extinta.
El Ministerio Público al pretender retener de manera maliciosa e ilegal propiedad privada, logró producirle inestabilidad económica; ya que, fue despedido al estar restringido de utilizar su instrumento de trabajo -celular-.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la propiedad, al trabajo, a vivir bien y al debido proceso en sus componentes de seguridad jurídica, defensa y legalidad, citando al efecto los arts. 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el Fiscal de Materia demandado, en un tiempo prudencial, devuelva el celular de su propiedad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 25 a 27, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de la acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) El Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, dispuso a través del Auto Interlocutorio 15/2022, la extinción de la acción penal y en consecuencia el archivo del cuaderno de investigación y de control jurisdiccional a su favor y de los coimputados; b) Mediante memorial de 19 de enero de 2022, solicitó a la mencionada autoridad la devolución del equipo celular; sin embargo, el Fiscal de Materia demandado en respuesta a la providencia que ordenaba la entrega de ese dispositivo determinó que el investigador asignado al caso informe si ese elemento aún podría servir para futuras investigaciones, c) Posterior a ello, el representante fiscal emitió un requerimiento disponiendo se reasigne un investigador, transgrediendo dos elementos fundamentales como ser los principios de celeridad e inmediatez procesal; y, d) El 3 de febrero del citado año, reiteró esa petición ante el aludido Juez, notificándose al Fiscal de Materia demandado el 11 de mismo mes y año, quien no dio cumplimiento la orden emitida por la autoridad judicial; asimismo, el demandado confundió el tipo penal por el cual fue investigado; ya que, se le inició una acción por lesiones graves y leves no por robo o hurto.
I.2.2. Informe del demandado
Walter Alfredo Lora Uria, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías, expresó que: 1) El peticionante de tutela no acreditó que existe un proceso en el que estaba siendo ilegalmente perseguido; 2) Fue declarado en comisión; por tal razón, hace dos meses que no se encontraba en el despacho que conoció la causa del prenombrado; 3) En el proceso penal que atañe al impetrante de tutela se emitió imputación formal; asimismo, en cumplimiento al procedimiento y manual de operaciones de la Policía Boliviana se secuestran objetos; sin embargo, en esta acción de defensa no especificó las características del celular que pretende sea devuelto; y, 4) El art. 189 del Código de Procedimiento Penal (CPP), describe la hermenéutica para efectuar la devolución de un elemento secuestrado, siendo necesario que de forma previa el interesado demuestre derecho propietario; posteriormente, se solicita un informe al investigador asignado al caso, a fin de verificar la cadena de custodia; requisitos que en el presente mecanismo de tutela no se acreditaron.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/2022 de 18 de marzo, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) La pretensión del solicitante de tutela consistía en que se le devuelva un equipo celular que fue secuestrado sin mencionar de qué forma, con ese procesamiento indebido se estaría vulnerando su derecho a la libertad; por lo que, no se observó los alcances de la SCP 1024/2019-S4 de 4 de diciembre, respecto a cómo iniciar este tipo de mecanismo de defensa; toda vez que, deben concurrir de forma simultanea dos presupuestos; que el acto lesivo esté directamente vinculado al indicado derecho; y, exista un absoluto estado de indefensión; ii) El prenombrado manifestó que mediante memorial de 3 de febrero de 2022, pidió control jurisdiccional ante el Juez de la causa, impetrando la devolución del teléfono celular, mereciendo el decreto de 4 de igual mes y año; en ese sentido, se activó simultáneamente la vía ordinaria y constitucional; lo que, contraviene la SCP 0431/2019-S4 de 2 de julio; y pese a que el Fiscal de Materia demandado no contestó a esa instrucción, el accionante debió solicitar la conminatoria correspondiente; y, iii) El aludido también alegó que al no devolverle el objeto secuestrado, se lesionó su derecho al trabajo; empero, el presente mecanismo de defensa no tutela dicho derecho, debiendo haber utilizado la acción de amparo constitucional.