SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2023-S1
Fecha: 06-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 28 de enero de 2022, cursante a fs. 4 y vta., el impetrante de tutela por medio de su representante sin mandado, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Notker Lazarte Castro por la presunta comisión del delito de abuso sexual debido a la impugnación interpuesta el 17 de enero de 2022, se remitió el cuadernillo de apelación incidental del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz ante los Vocales de la Sala Penal Primera conforme consta la nota de cargo de 18 del mismo mes y año, sin que hasta la fecha de presentación de ésta acción de libertad, dicho Tribunal de alzada -ahora demandado- señale audiencia en el plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Derechos y Principios supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera como lesionado su derecho a la libertad; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: que las autoridades demandadas señalen audiencia para conocer y resolver la apelación incidental formulada de manera inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideraciones de la presente acción tutelar se realiza el 28 de enero de 2021, según consta en acta de audiencia cursante a fs. 10 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela por intermedio de su representante sin mandato, en audiencia ratificó memorial de acción de libertad y en el desarrollo de la audiencia señalo que: a) Llamaron en reiteradas oportunidades a la Sala Penal, pero no les indicaron que tenían una observación, y que el caso fue devuelto al juzgado de origen, motivo por el cual no señalaron audiencia de apelación del cual depende su libertad; b) La Sala Penal tiene tres días para señalar audiencia de apelación donde se dilucidará su libertad al encontrarse detenido ilegalmente “desde el 12 de mayo al 28 de enero” (sic) por ocho meses y dieciséis días mucho más de lo que permite la ley, por lo que solicitaron la cesación de su detención preventiva, al haber vencido el plazo de la misma; c) Se conceda la tutela y ordene a la sala que de manera inmediata solicite el cuaderno y señale audiencia sin más dilaciones para la siguiente semana; y d) A solicitud del Juez de garantías aclaró que el recurso de apelación es relativa a una solicitud de cesación de la detención preventiva.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Silvia Maritza Portugal Espinoza y Cesar Wenceslao Portocarrero, Vocal Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz respectivamente, mediante informe escrito de 28 de enero de 2022 cursante a fs. 9 señalaron que; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Notker Darío Lazarte Castro, el cuaderno de apelación se encuentra radicando en el juzgado de origen desde el 24 de enero de 2022, debido a que el mismo cuenta con observaciones que deben ser subsanadas por el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero de la capital del departamento de la Paz, sin que hasta la fecha se haya cumplido con lo ordenado siendo el referido Juzgado quien debe remitir el cuaderno a la Sala Penal Primera a su cargo.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 004/2022 de 28 de enero, cursante de fs., 11 a 12, concedió en parte la tutela solicitada, y dispuso que las autoridades demandadas dentro de las setenta y dos horas de su legal notificación señalen audiencia de consideración de apelación incidental, debiendo solicitar inmediatamente la remisión de los antecedentes al juzgado de origen bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica del privado de libertad; 2) El art. 251 del CPP señala que, la Resolución que disponga modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas, interpuesto el recurso las actuaciones pertinentes serán remitidos ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas bajo responsabilidad del Vocal de turno de la Sala Penal a la cual se sortea la causa resolverá sin más trámites en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones sin recurso ulterior; 3) Al informe de las autoridades demandadas se ha adjuntado una Nota de 19 de enero de 2022 que señala la devolución de obrados en fs. 136 útiles dando estricto cumplimiento a la providencia de 19 del mismo mes y año en el proceso seguido por el Ministerio Público contra Lazarte Castro Notker Darío, por el presunto delito de abuso sexual con referencia: Devolución de obrados, lleva un sello cuadrado que dice: Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la mujer presentada en fecha 24 de enero de 2022; asimismo, se tiene que se adjunta al informe de las autoridades accionadas; fotocopia de un libro que señala “NUREJ 201102032100074, providencia 09 de enero del mencionado año Juzgado Primero de Sentencia Anticorrupción a fojas 136 recibido el expediente del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lazarte Castro Notker, La Paz 24 de enero de 2022” también lleva un sello circular del Juzgado de Sentencia Anticorrupción Violencia Contra Mujer” (sic); y, 4) De lo que se puede establecer que evidentemente se ha remitido el legajo de apelación a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia y que esta Sala habría procedido a la devolución de obrados al Juzgado de origen, en cumplimiento a un decreto de 19 de enero de 2022, habiéndose devuelto recién el 24 del mismo mes y año, y a la fecha encontrándonos en 28 de enero del mencionado año, sin que tenga los antecedentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por el peticionante de tutela.