SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2023-S2

Fecha: 14-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de marzo de 2022, cursante a fs. 1 y 71 a 76 vta., la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de marzo de 2018, fue notificada junto a Raúl España Smith, con la demanda por beneficios sociales interpuesto por Remy Eduardo Portugal Campero, en su calidad de Directora General del Instituto Boliviano de Estudios Empresariales (IBEE); luego de sustanciado el proceso, se emitió la Sentencia 121/2018 de 8 de noviembre, la cual declaró improbada la excepción perentoria de pago y probada en parte la aludida demanda; y, al haberse interpuesto recurso de apelación, se pronunció el Auto de Vista 208/2019 de 3 de octubre, que confirmó el fallo impugnado. Asimismo, se dictó el Auto Supremo 372 de 3 de agosto de 2020, declarando infundado el recurso de casación formulado, quedando en consecuencia ejecutoriada la Sentencia de primera instancia, encontrándose en ejecución la misma.

Al percatarse de la dimensión del caso, se apersonó ante la Notaría de Fe Pública 79 de La Paz, a objeto de renunciar al poder general de administración 611/1999 de 2 de agosto, que le otorgó la referida entidad; en tal sentido, no siendo ya representante legal de la misma, solicitó a la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, su exclusión del citado proceso laboral; sin embargo, la indicada autoridad judicial mediante Auto Interlocutorio 124/2021 de 9 de agosto, rechazó su pretensión sin fundamentar ni motivar su decisión, no habiendo analizado todos los antecedentes del caso. Ante ello, solicitó explicación, enmienda y complementación; a cuyo efecto, se emitió el Auto 123/2021 de 9 de septiembre, declarando la ejecutoria del fallo recurrido, al no haberse interpuesto recurso alguno dentro del plazo establecido por ley; por tal motivo, planteó recurso de reposición con alternativa de apelación, resuelto mediante Auto Interlocutorio 027/2022 de 28 de enero, rechazando su pedido, y concediendo la apelación en efecto devolutivo.