SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2023-S2
Fecha: 19-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de demanda laboral de reincorporación, pago de sueldos impagos, presentada el 29 de enero de 2016, por Efraín Iván Huáscar Galarza Gamez contra Nelson Ramiro Herrera Rosales, representante legal de COSSMIL Cochabamba; y, por escrito desplegado el 2 de marzo de igual año, el demandante modificó la demanda laboral contra Omar Honorico Fuentes García, nuevo representante legal de esa institución (fs. 24 a 28 y 31).
II.2. Mediante Sentencia de 6 de febrero de 2017, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, declaró probada en parte la citada demanda; en consecuencia, ordenó al representante legal por su Agente Regional de COSSMIL Cochabamba que dentro del tercer día de ejecutoriada esa Sentencia y bajo alternativa de ley, proceda a reincorporar a su fuente de trabajo al demandante del proceso laboral, al mismo cargo que ejercía al momento de su despido (fs. 33 a 37).
II.3. A través de memorial presentado el 11 de marzo de 2022, ante el Juez demandado por Efraín Iván Huáscar Galarza Gamez, solicitó la emisión de mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarios y con allanamiento contra Pedro Wilson Guevara León -hoy accionante-, “hasta tanto” cancele la suma de Bs556 226,99.-; en respuesta la autoridad demandada mediante decreto de 18 de igual mes y año, dispuso se expida lo impetrado (fs. 57 a 58).
II.4. Cursa memorial presentado el 23 de marzo de 2022, por Laura Sabina Alcocer Zurita, Asesora Legal de COSSMIL, interponiendo recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el señalado decreto, refiriendo que: “…del Testimonio Poder signado con el N° 492/2021 de fecha de 26 de Octubre de 2021, otorgado por ante la Notaria N° 55, a cargo del Dr. Samuel Pommier Rocha del distrito judicial de La Paz; acredita la calidad como APODERADO de la Corporación del Seguro Social Militar ‘COSSMIL’ del Cnl. DAEN. Pedro Wilson Guevara León, como es posible observar en su calidad de Agente de la Macro Regional COSSMIL Cochabamba, no se encuentra facultado para disponer el pago de obligaciones emergente de cualquier sentencia (fs. 1 a 5 vta.) siendo imposible dar cumplimiento al Proveído N° 19188968 DE 18 DE MARZO DE 2022, no existiendo procedimientos internos que permitan disponer al Agente Macro Regional COSSMIL Cochabamba la disposición de recursos de manera inmediata.
…Por otro lado, se debe considerar que la limitación al derecho a la libertad personal, implicaría desconocer pautas de interpretación propias de los derechos humanos, que obligan adoptar siempre el sentido de la norma que más efectivice el derecho y descartar aquella que lo restrinja o ponga en peligro su eficacia, lo que supondría desconocer los mandatos constitucionales previstos en los arts. 13.IV, 256 y 410 de la CPE. Peor aún si se trata de una institución pública de carácter centralizado como es COSSMIL, existen delegaciones específicas para los agentes regionales siendo que el Representante Legal es la MAE” (sic); que mereció proveído de 24 de similar mes y año, emitido por el Juez demandado ordenando se corra en traslado a la parte demandante el recurso planteado (fs. 61 a 63).
II.5. Cursa mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias y con facultad de allanamiento de 23 de marzo de 2022, emitido por la autoridad demandada contra el impetrante de tutela, que fue recogida el 24 de idéntico mes y año, por Efraín Iván Huáscar Galarza Gamez (fs. 60 y vta.).