SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2023-S2

Fecha: 20-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de abril de 2022, cursante a fs. 1 y 6 a 7, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio, en audiencia de cesación de la detención preventiva, el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz -demandado-, mediante Auto Interlocutorio 176/2022 de 31 de marzo, rechazó dicha solicitud; por lo que, en ese verificativo de forma oral interpuso apelación incidental conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y pidió la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada y sea en el plazo de veinticuatro horas; empero, hasta la presentación de esta acción tutelar transcurrieron más de cuatro días, sin que la referida autoridad judicial y el Secretario codemandado haya elaborado el acta de audiencia; por consiguiente, no enviaron el legajo procesal ante la Sala de turno correspondiente, sobrepasando así el plazo de los tres días otorgados por norma para tal efecto.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la remisión del legajo del recurso de apelación incidental interpuesto el 31 de marzo de 2022, a la instancia superior en grado conforme el art. 251 del CPP, adjuntando sus elementos probatorios expuestos en la audiencia de cesación de la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 15 a 17, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó y reiteró el contenido del memorial de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de los demandados

Freddy Gastón Choque Cortes, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de garantías manifestó que: a) La línea jurisprudencial estableció que ante una excesiva carga procesal existe el plazo de tres días -se entiende para la remisión de los antecedentes del recurso de apelación incidental-; por ello, resulta necesario considerar que el 31 de marzo de 2022, fue notificado para ejercer suplencia legal de su similar Tercero, donde ya celebró audiencia virtual; razón por la que vio por conveniente acogerse dentro del plazo mencionado para la remisión del legajo de ese recurso; extremo que es de conocimiento del abogado del accionante, quien pretende que sábado y domingo sean contabilizados como hábiles, cuando sería el 1, 4 y 5 de abril de igual año; es decir, que aún se encuentra dentro del plazo para el reclamado envío ante el Tribunal de alzada; b) La acción de libertad es incongruente; toda vez que, citó un hecho del 31 de diciembre de 2022, data que no tiene relación con lo denunciado, demostrándose la impericia y negligencia del abogado; c) Tiene listo el legajo de la apelación; y, d) Se debe considerar que las “Salas” reciben documentación solo hasta horas 11:00; además, aclarar que cuenta “…hasta el día de mañana…” (sic) para remitir los antecedentes de la impugnación; es así que, al encontrarse dentro del plazo legal -tres días hábiles-, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

David Jorge Valdivia Orellana, Secretario del referido Juzgado, en audiencia de garantías indicó que, se adhirió a lo manifestado por el Juez demandado; en sentido que, la apelación se encuentra preparada y será remitida “mañana”; siendo que, la atención para ese efecto es hasta horas 11:00; en consecuencia, solicitó se deniegue la acción de libertad.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

La representante fiscal, no asistió a la audiencia de garantías ni presentó escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 9.

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2022 de 4 de abril, cursante de fs. 17 a 19 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La SCP 0026/2018-S2 de 28 de febrero, sostuvo que si bien conforme al art. 251 del CPP, la autoridad jurisdiccional en el plazo de veinticuatro horas debe remitir al Tribunal de alzada los antecedentes del recurso de apelación incidental, existe un margen de ley sentando en la SCP 0281/2012 de 4 de junio, el cual refiere que, en caso de plantearse apelación en una cesación de la detención preventiva, cuando es de forma escrita tiene el plazo de veinticuatro horas, y al ser en audiencia de manera oral debe hacérselo en el mismo verificativo, así también lo sostuvo la SCP 1907/2012; y, 2) En relación al plazo para la remisión de dicho recurso se tiene una justificación razonable y fundada sobre las recargas laborales de la autoridad judicial demandada; el mismo que puede estar en suplencia o por pluralidad de imputados, este plazo no puede excederse de los tres días, así lo estableció la SCP 0142/2013 de 14 de febrero; por tal razón, y de acuerdo a los antecedentes se pudo advertir que al haberse desarrollado el correspondiente verificativo el 31 de marzo de 2022, el Juez demandado tenía tres días conforme a la jurisprudencia antes mencionada, para remitir obrados del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada; es decir, hasta el 5 de abril de similar año; en consecuencia, la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, no se acomodó a los actuados procesales que fueron denunciados.