SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2023-S1

Fecha: 07-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta mandamiento de condena de 22 de abril de 2019, contra Walter Carlos Borja Ramírez (ahora accionante) por estar ordenado así en la Sentencia 20/2019 de 21 de marzo, en el caso seguido por el Ministerio Público en su contra y otros por la comisión del delito de robo agravado, robo de armamento y munición militar y lesiones graves y leves, condenándolo a doce años de presidio a cumplirse en el Centro Penitenciario de Chonchocoro del departamento de La Paz (fs. 8).

II.2.    Cursa Acta de Entrevista de 13 de noviembre de 2021, realizada por el Sumariante de la Dirección del Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro, al ahora impetrante de tutela, en la cual, en la suma, se le indaga si pertenece o conoce a alguien que pertenezca al “Comando Vermelho”, pregunta que fue respondida en forma negativa (fs. 2).

II.3.    Se tiene Certificación de 22 de noviembre de 2021, emitida por la Encargada de Archivo y Kardex y el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, que establece que el ahora accionante transgredió la Ley de Ejecución Penal y Suspensión (art. 129.7 y 132.5) y fue sancionado por Resolucion 094/2021, con la sanción de veinte días; y por lo tanto, su permanencia en el recinto penitenciario es de tres años, dos meses y un día (fs. 3).

II.4.    Cursa Resolucion Administrativa 071/2021, de 30 de noviembre, emitida por Juan Carlos Limpias Esprella, Director General de Régimen Penitenciario a.i. del Ministerio de Gobierno, en sujeción al art. 48 de la Ley 2298, modificado por el art. 4 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, que dispuso el traslado administrativo excepcional por tiempo indefinido del ahora accionante, del recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz, al Recinto Penitenciario de El Abra-Bloque “C” del departamento de Cochabamba; también se dispuso notificar al Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, y a la Directora del Recinto Penitenciario de El Abra, para que presten la colaboración necesaria para el traslado, señalando:

                   Considerando I…(…)

              ACTA DE SESION ORDINARIA DEL CONSEJO PENITENCIARIO RT/RPSPCH/018/2021 de 18 de noviembre de 2021 que en su parte pertinente refiere: “…(…) dentro del 2do punto a tratar, analizar y evaluar la situación del privado de libertad WALTER CARLOS BORJA RAMIREZ debido a los hechos recientes suscitados…(…) Previa evaluación y valoración de los antecedentes del caso hecha por el equipo multidisciplinario y una vez emitidos los informes correspondientes por área: “…(…) CONCLUYEN: Por lo expuesto de acuerdo a normas legales y en vigencia, los antecedentes de hecho y derecho analizando y evaluando los informes de las áreas y personal de seguridad interno del recinto con relación a la solicitud de traslado del privado de libertad WALTER CARLOS BORJA RAMIREZ, de forma unánime el Consejo Penitenciario solicita el TRASLADO INMEDIATO del mencionado, a otro RECINTO DE MAXIMA SEGURIDAD (Régimen Cerrado) POR DEMOSTRAR MAL COMPORTAMIENTO, INDISCIPLINA, INFLUENCIA NEGATIVA EN LOS DEMAS INTERNOS Y SU ALTA PELIGROSIDAD, sea con la finalidad de precautelar la pacífica convivencia al interior de este Recinto Penitenciario, siendo que su comportamiento puso en riesgo su propia vida e incumplió así mismo con las reglas de convivencia existentes dentro del recinto…(…)”

              CERTIFICADO DE PERMANENCIA Y CONDUCTA de FECHA 22 de noviembre de 2021, emitida por la Encargada de Archivo y Kardex y el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro,  que el ahora accionante transgredió la Ley de Ejecución Penal y Suspensión (art. 129.7 y 132.5) y fue sancionado por Resolucion 094/2021 de 1/11/2021, con la sanción de 20 días; por lo tanto su permanencia en el recinto penitenciario es de tres años, dos meses y un día.

              INFORME AREA LEGAL/RPSP. CITE N° 152/2021 de fecha 21 de noviembre de 2021…(…), corresponde a esta área solicitar el TRASLADO INMEDIATO del mencionado a otro RECINTO DE MAXIMA SEGURIDAD régimen cerrado) POR DEMOSTRAR MAL COMPORTAMIENTO, INDISCIPLINA, INFLUENCIA NEGATIVA EN LOS DEMÁS INTERNOS Y SU ALTA PELIGROSIDAD (…)”.

              INFORME ÁREA MÉDICA (…) se encuentra clínicamente apto para traslado a otro recinto penitenciario…(…)…

              INFORME PSICOLOGICO (…)…mantiene juicio de realidad y funciones cognitivas adecuadas…

              INFORME AREA EDUCATIVA (…) …Según informe del Área de seguridad del Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro en fecha 21 de octubre de 2021, el privado de libertad Walter Carlos Borja Ramírez recibió golpes a su integridad, por tal razón y por seguridad física, psicológica se sugiere el traslado”.

Considerando II…(…) “…que la ley 007 en su artículo 4, adiciona al art. 48 de la Ley 2298…, lo siguiente: “El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad

              CONSIDERANDO III. Que, en mérito a la documentación remitida por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario La Paz, como los informes del equipo multidisciplinario, Chonchocoro, se establece que el privado de libertad WALTER CARLOS BORJA RAMIREZ, asume mal comportamiento, indisciplina, influencia negativa en los demás internos y su alta peligrosidad, poniendo en riesgo la seguridad, pacífica convivencia del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, y sobre todo pone en riesgo la vida e integridad física de sus compañeros, generando zozobra al interior del penal y su permanencia en el referido Recinto causa conmoción e intranquilidad, atentando contra el orden, la seguridad.

              (…)

              Que, por todo lo señalado, y habiéndose analizado los hechos evidenciados mediante documentación emitida por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario La Paz, se deduce que existen elementos de convicción razonables que se constituyen en, presupuestos suficientes para la disposición del traslado administrativo excepcional, con la finalidad de evitar hechos que afecten el derecho a la vida e integridad física de toda la población penitenciaria, en pro de precautelar el orden, la seguridad y la pacífica convivencia en el Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro.” (fs. 4 a 7).

II.5.    Consta copia del Auto de admisión de 21 de diciembre de 2021, de una acción de libertad, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, planteada por el ahora accionante, en contra de Juan Carlos Limpias Esprella, Director General de Régimen Penitenciario; Franz Rodolfo Laura Berrios, Director Departamental de Régimen Penitenciario; y, Jhonny Alarcón Ticona, Director del Centro Penitenciario de Chonchocoro, todos del Departamento de La Paz (fs. 59).

II.6.    Consta ORDEN DE TRASLADO del ahora accionante en cumplimiento a la RA 071/2021, emitido por Jhonny Alarcón Ticona, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz, al Recinto Penitenciario de El Abra-Bloque “C” del departamento de Cochabamba (fs. 44).

II.7.    Por memorial de 28 de diciembre de 2021, dirigido al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal de Porvenir, del departamento de Pando, por el que: “HACE CONOCER HECHOS IRREGULARES QUE VULNERAN DERECHOS Y GARANTIAS Y SOLICITA RESTITUCION DE LOS MISMOS”(sic); el accionante señala que tomándose en cuenta que tanto en La Paz y en la ciudad de El Alto no radica el presente proceso y no existiendo Juez Controlador de Garantías y de cumplimiento de condena en el departamento de La Paz, presentó una acción de libertad, donde los demandados han manifestado que el 8 de diciembre (de 2021), habrían puesto en conocimiento la Resolucion Administrativa (71/21) donde dispusieron su traslado por ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal de Porvenir, sin considerar que su persona se encontraba recluida en el Penal de San Pedro de Chonchocoro; es decir, que no se ha demostrado que exista autoridad jurisdiccional que conozca de su traslado ilegal a otra ciudad; en dicha audiencia, el Vocal ha dispuesto se haga conocer a la autoridad jurisdiccional de Pando y siendo que su probidad es la última en conocer su caso, ya que el Juez de Ejecución Penal de Cobija, no ha radicado la causa en su juzgado, tal y como se puede evidenciar de la documentación adjuntada. En el petitorio solicitó: “…DISPONGA MI RESTITUCION AL PENAL DE SAN PEDRO DE CHONCHOCORO,…(…).”. (fs. 37 a 40).

II.8.  Por proveido de 4 de enero de 2022, en atención al memorial de 28 de diciembre de 2021, Julio Cesar García Caller, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal de Porvenir del Departamento de Pando, señaló:

…Por todo lo expuesto por el solicitante, se tiene que el mismo al haber sido condenado a la pena privativa de libertad por 12 años, durante ese lapso de tiempo se halla bajo las normativas que aplica el REGIMEN PENITENCIARIO en los distintos penales que se hallan en el país y bajo su tuición. En este caso específico se tiene la RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°071/2021 EMTIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN PENITENCIARIO de fecha 30 de noviembre de 2021 y firmada por el Lic.- JUAN CARLOS LIMPIAS ESPRELLA en su condición de DIRECTOR GENERAL DE REGIMEN PENITENCIARIO a.i. del Ministerio de Gobierno, como resultado del ACTA DE SESION ORDINARIA DEL CONSEJO PENITENCIARIO de fecha 18 de noviembre de 2021, resolviéndose el TRASLADO DEL SR.- WALTER CARLOS BORJA RAMIREZ, en mérito y previamente los siguientes informes: CERTIFICADO DE PERMANENCIA Y CONDUCTA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2021, INFORME DEL AREA LEGAL 152/2021 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2021 EMITIDO POR EL ABOGADO ARIEL DELGADILLO ARAMAYO, INFORME DEL AREA MEDICA de fecha 18 de noviembre de 2021 emitido por el Dr.- Rubén Condori Chambi, médico del recinto penitenciario de Chonchocoro, INFORME PSICOLOGICO n°189/2021 de fecha 18 de noviembre de 2021 de la Lic. Ana Roció Limachi Suxo Y también el INFORME DEL AREA EDUCATIVA 0098/2021 de fecha 18 de noviembre de 2021 de parte de la Lic.-NYDIA MARIZA QUISPE CORDERO.          

Todos estos informes llegan a constituirse en el fundamento de la decisión del TRASLADO del WALTER CARLOS BORJA RAMIREZ al penal del Abra de la Ciudad de Cochabamba, en uso específico de sus atribuciones como DIRECCION GENERAL DE REGIMEN PENITENCIARIO, por lo que el suscrito considera que esta es una atribución legal que está prevista en la norma. En consecuencia, se determina HOMOLOGAR LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°071/2021 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2021, lo que significa NO HA LUGAR A LO SOLICITADO por el peticionante WALTER CARLOS BORJA RAMIREZ.([sic] fs. 40 vta. a 41).

II.9.    Cursa memorial de 20 de enero de 2021, presentado por el accionante, dándose por notificado con la providencia de 4 de enero de 2021, determinó Homologar la Resolucion Administrativa 071/2021, indicando que en mérito a los informes psicológico, legal, médico y de permanencia y conducta, se resolvió su traslado del Penal de Chonchocoro, al Penal de El Abra del departamento de Cochabamba, sin una causal para ello, tomando en cuenta que esa autoridad dispuso que cumpla su condena en el Penal de Chonchocoro; por lo que presentó RECURSO DE REPOSICION A LA PROVIDENCIA DE 4 DE ENERO DE 2021 AL AMPARO DE LOS ARTS. 401 Y 402 DE LA Ley 1970, BAJO ALTERNATIVA DE APELACION (fs. 49 a 50).

II.10.  Por proveido de 21 de enero de 2021, el Juez, ahora demandado, resolviendo el recurso de Reposición bajo alternativa de apelación, planteado por el ahora accionante, determinó que no corresponde la Reposición solicitada, señalando:

…Siendo que el Sr.- WALTER CARLOS BORJA RAMIREZ, ha presentado la Reposición, bajo Alternativa de Apelación, contra el proveído de fecha 04 de enero de 2022, donde se le niega el traslado del Penal del Abra (Cbba) al Penal de San Pedro de Chonchocoro (La Paz). Al respecto debemos manifestar que el proveído cuestionado es de fecha 04 de enero, en fecha 12 de enero DE 2022 se le notifica a la madre del solicitante, posteriormente el Sr.- WALTER CARLOS BORJA RAMIREZ un memorial cuya suma refiere lo siguiente: DANDONOS POR NOTIFICADOS CON LA PROVIDENCIA DE FECHA 04 DE ENERO DE 2022. PRESENTAMOS RECURSO DE REPOSICION BAJO ALTERNATIVA DE APELACION, amparando esta solicitud en los  Arts: 401 y 402 de la Ley 1970 bajo alternativa de apelación.

En consecuencia corresponde hacer cita al Art.- 402 del Código de Procedimiento Penal que claramente nos dice que: "Este recurso se interpondrá fundamentadamente, por escrito, dentro de 24 horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando se interpuesta en audiencia, sin recurso ulterior." En este caso específico tenemos que se le notificó a la Sra. madre del presentante en fecha 12 de enero de 2022 y recién en fecha 20 de enero de 2022, se presenta el memorial donde se pide una reposicion, vale decir fuera del plazo establecido en el Art.- 402, lo que implica determinar que no corresponde la Reposición solicitada, tomando en cuenta que la solicitud fue realizada fuera del plazo que establece el procedimiento, por consiguiente menos correspondería la apelación a la cual se hace mención (sic [fs. 51]).