SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2023-S1
Fecha: 07-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La resolución que autorice un traslado deberá contener: | III. El expediente personal del interno traslado, deberá ser remitido al juez de ejecución competente | IV. La resolución judicial que resuelv
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente; a la dignidad; y a la salud; toda vez que, las autoridades demandadas a través de la emisión y entrega de la Resolución Administrativa 071/2021 de 30 de noviembre, incurrieron en las siguientes irregularidades: 1) 1.1. Dispusieron su traslado sin darle explicaciones de cual sería la conducta realizada por su persona que ponía en riesgo su vida o la seguridad de los otros privados de libertad, que tenga un mal comportamiento o ponga en riesgo la integridad de otras personas, o haya infringido alguna norma para el buen vivir de sus compañeros; no se ha demostrado la influencia negativa a los demás internos y que ponga en riesgo la seguridad, su alta peligrosidad, y la pacífica convivencia del recinto penitenciario; 1.2. En la parte resolutiva de la Resolución se dispone su traslado administrativo excepcional por tiempo indefinido al Recinto Penitenciario de El Abra - Bloque "C" del departamento de Cochabamba, señalando: "A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE DISPONE NOTIFICAR AL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD PENITENCIARIA, AL DIRECTOR DEL RECINTO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO DE CHONCHOCORO Y A LA DIRECTORA DEL RECINTO PENITENCIARIO DE EL ABRA” (sic); sin embargo, en ninguna parte se dispone que le deban notificar; asimismo, no se dispuso que sea de conocimiento de la autoridad jurisdiccional para el control jurisdiccional; 1.3. El Centro Penitenciario le hace conocer al Juez Público Mixto de El Porvenir el 8 de diciembre de 2021, y esa autoridad casi un mes después, el 4 de enero de 2022, mediante simple providencia, homologa la Resolución Administrativa 071/2021, sin tener competencia para ello; sin embargo, su persona fue trasladada el 15 de diciembre de 2021, 19 días antes de ser homologada; que además, en ningún momento se le realizó evaluaciones médicas, psicológicas, educativas o sociales, por lo que, dichos informes carecen de veracidad; y, 1.4. La Resolución Administrativa que dispuso su traslado, no señala nada respecto al inicio del sumario disciplinario; por lo que, entiende que el mismo fue desestimado; asimismo, las supuestas notas enviadas al Director de Régimen Penitenciario, no tienen constancia; y no se tiene certeza de que hayan sido presentadas por los internos, ya que no tienen identificación; y, 2) Dándose por notificado con el proveído el 4 de enero de “2021” (lo correcto es 2022), interpuso recurso de Reposición, el que mediante providencia de 21 de enero de 2022, fue rechazado por la autoridad judicial demandada, argumentando que lo habría presentado fuera de plazo.
En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son ciertos, con el fin de conceder o denegar la tutela; para lo cual, se tomaran en cuenta las siguientes temáticas: i) El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido preventivo a otro pabellón o recinto penitenciario distinto al dispuesto por la autoridad jurisdiccional; ii) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos y activación de vías paralelas; iii) La legitimación pasiva en la acción de libertad y las sub reglas para su flexibilización conforme al principio de informalismo; y, iv) Análisis del caso concreto.
III.1. El procedimiento para ordenar el traslado de un detenido preventivo a otro pabellón o recinto penitenciario distinto al dispuesto por la autoridad jurisdiccional.
Respecto al lugar de cumplimiento de un privado de libertad con detención preventiva y el procedimiento a cumplirse para el traslado del mismo de un pabellón o recinto penitenciario diferente al dispuesto por la autoridad jurisdiccional de la causa, la jurisprudencia constitucional hizo referencia respecto a este procedimiento a través de las SSCC 1579/2004-R, 0170/2010-R, entre otras, señala que procede respecto a las agravantes ilegales de las condiciones de privación de libertad, que violan la condición humana de la persona detenida y trata de suprimir las condiciones de maltrato y mejorar la situación de quienes se encuentren privados de libertad, siendo uno de los ámbitos de protección el lugar de cumplimiento de la detención preventiva.
En ese mismo contexto, la SCP 0771/2007-R[1] de 27 de septiembre, que cualquier traslado o cambio de recinto, debe ser autorizado por la autoridad jurisdiccional competente; es decir, por el juez que conoce la causa o el juez de ejecución penal.
En ese sentido, corresponde establecer que la norma procesal penal dispone:
Art. 236 (Competencia, Forma y Contenido de la Decisión). El auto que disponga la aplicación de una medida cautelar personal, será dictado por la jueza, el juez o tribunal del proceso y deberá contener:
(…)
5. El lugar de su cumplimiento.
Art. 237 (Tratamiento). Los detenidos preventivamente serán internados en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados, o al menos en secciones separadas de las dispuestas para estos últimos y serán tratados en todo momento como inocentes que sufren la detención con el único fi n de asegurar el normal desarrollo del proceso penal.
La detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso.
Art. 238 (Control). La jueza o el juez de ejecución penal se encargarán de controlar que el detenido esté debidamente individualizado y sobre el trato que le es otorgado, debiendo identificar el proceso dentro del cual se dispuso su detención preventiva o la pena de privación de libertad.
(…)
Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará la jueza, el juez o tribunal del proceso con noticia a la jueza o juez de ejecución penal a los fines de registro. En caso de urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por la jueza o el juez de ejecución penal, con noticia inmediata a la jueza, juez o tribunal del proceso bajo responsabilidad.
Conforme a las disposiciones legales precedentes, respecto a los detenidos preventivamente se aplica la norma contenida en la Ley de Ejecución Penal:
Art. 59.- (FUNCIONES)
El Director del establecimiento penitenciario tiene las siguientes funciones:
(…)
6. Solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos por razones de seguridad o hacinamiento.
Estableciéndose de la normativa citada; que, la detención preventiva debe cumplirse en el recinto o pabellón dispuesto por la autoridad jurisdiccional que conoce la causa; y respecto a las funciones que cumple dicha autoridad en el control jurisdiccional del proceso, la citada SCP 2023/2012 en el Fundamento Jurídico III.2, mencionando a la SCP 0891/2012 de 22 de agosto, estableció:
Conforme lo establecido en el art. 18 de la LEPS, referente al control jurisdiccional establece: “El Juez de Ejecución Penal y, en su caso, el Juez de la causa, garantizarán a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los Tratados y Convenios Internacionales y las Leyes, a favor de toda persona privada de libertad”.
En ese mismo sentido, el Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad en su art. 49, establece que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La resolución que autorice un traslado deberá contener: | III. El expediente personal del interno traslado, deberá ser remitido al juez de ejecución competente | IV. La resolución judicial que resuelv
- I. Todo traslado de internos debe ser solicitado al juez de ejecución, quien deberá resolver en el plazo máximo de cinco días.
- I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento ind