SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2023-S1
Fecha: 12-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
A través del memorial presentado el 5 de abril de 2022, cursante de fs. 10 a 14 vta. el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo a Memorándum SDPyEP/27 AD/2021, ingresó a trabajar el 4 de enero de 2021 al Gobierno Autónomo Departamental (GAD) del Beni, en ese periodo su pareja se encontraba en estado de gravidez, dando a luz a su hija el 3 de febrero de igual año; ante tal circunstancia, realizó los trámites del seguro en el ente gestor de la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), para acceder al beneficio de los subsidios de lactancia en favor de la menor NN. En el transcurso del tiempo, el GAD del Beni incumplió con la otorgación de los subsidios de lactancia, adeudándole desde octubre de 2021 a febrero de 2022, haciendo un total de cinco meses que no recibió ese beneficio.
Asimismo, refiere que solicitó en reiteradas oportunidades los respectivos pagos de forma verbal y por escrito; sin embargo, no tuvo respuesta hasta la fecha -se entiende de la presentación de esta acción tutelar-; ante ese incumplimiento, su persona erogó gastos de alimentación, durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, con el objeto de precautelar la salud y la vida tanto de su hija como la de su esposa; en tal sentido, pidió que los subsidios le sean cancelados en dinero, al no haber sido pagados oportunamente en especie.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela denunció la lesión de los derechos a la vida, salud y a la seguridad social; citando los arts. 15.I, 18.I, 45.I.II.III y V; 46; 48.I,II,III y IV; 128; 129 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela pidiendo se disponga la cancelación de asignaciones familiares retroactivas de cinco subsidios de lactancia en dinero.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia el 20 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 35 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado ratificó su demanda y añadió mediante Nota N.C.I. 27/2022 de 24 de marzo el pago los cinco subsidios de lactancia correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, así como de enero y febrero de 2022 en favor de su hija NN; y al estar devengados corresponde la cancelación de forma monetaria.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental (GAD) del Beni; a través de su apoderada Marisol Fernández Arza, Directora de Procedimientos Jurídicos y Administrativos de la mencionada institución, a quién mediante Testimonio 407/2021 de 12 de agosto, otorgó poder especial, amplio, bastante y suficiente; y, mediante informe escrito cursante a fs. 27 a 28 vta. refirió que: a) El art. 53.3 del CPCo, establece la improcedencia de esta acción tutelar contra resoluciones judiciales o administrativas que pueden ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, correspondiendo su denegatoria sin ingresar al fondo; asimismo, hizo referencia a la SCP 0471/2012 de 4 de julio centrando su idea en que solo podrá ser analizada en el fondo cuando la parte accionante hubiere acudido con su reclamo ante la misma autoridad o instancia que incurrió en la supuesta lesión al derecho fundamental o garantía constitucional invocados; b) El fondo de la acción de amparo constitucional es que el impetrante de tutela solicitó que le paguen cinco subsidios de lactancia en dinero; empero, el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida en su art. 21.a) hace referencia a las prohibiciones de los empleadores de otorgar el subsidio de lactancia en dinero; y, c) Solicitó denegar la tutela sobre el pago de los cinco subsidios de lactancia en dinero, tomando en cuenta el art. 21.a) respecto a las prohibiciones mencionadas, pero si se otorgarán en especie, solicitó que no le impongan condenación de costas, daños y perjuicios, conforme al art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento del Beni, por Resolución 36/2022 de 20 de abril, cursante de fs. 36 a 39, concedió la tutela, ordenando que el demandado cancele los cinco meses de subsidio de lactancia que asciende a un total de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), en el plazo de veinte días hábiles a partir de su legal notificación; sin costas por ser excusable disposición efectuada bajo los siguientes fundamentos: 1) Previo al análisis de fondo, señalaron respecto de la abstracción del principio de subsidiariedad, en razón de la necesidad de la protección inmediata de los derechos de la seguridad social; 2) De los antecedentes, establecieron que el accionante de acuerdo a Memorándum de designación SDPyEP/27 AD/2021 de 4 de enero, fue designado como Asistente II Administrativo, bajo la subordinación de la Dirección de Desarrollo Agrícola, dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural; asimismo, cursa copia simple del certificado de nacimiento de su hija menor de edad; de igual forma, se tiene formulario de calificación de asignaciones familiares extendido por el Administrador Jefe Médico de la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), en el cual se evidencia que la fecha de iniciación de pago de asignaciones familiares fue a partir del 2 de abril de 2021, correspondiéndole once asignaciones familiares hasta el 3 de febrero de 2022; 3) La representante legal de la autoridad demandada, en su informe escrito reconoce que adeudan cinco subsidios de lactancia, los mismos que corresponderían a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2021, enero y febrero de 2022; sin embargo, pidió se deniegue la tutela solicitada del pago de los subsidios en dinero, teniendo en cuenta el art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida; 4) La otorgación de las asignaciones familiares son de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pues se trata de la seguridad social que está relacionada con el ejercicio del derecho a la salud del ser gestante y a la vida del recién nacido, hasta que cumpla un año de edad, sustentado en el principio del interés superior del niño y niña; en ese sentido, el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y la salud; lo contrario implicaría vulneración del contenido esencial de ambos derechos, por la falta de provisión oportuna de dichas asignaciones familiares; en ese contexto, la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor del impetrante de tutela que le corresponden, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad; corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administraci
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- “ARTÍCULO 35. (PAGO RETRASADO DE SUBSIDIOS EN ESPECIE O EN DINERO).
- POR TANTO