SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2023-S1
Fecha: 12-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum SDPyEP/27 AD/2021 de 4 de enero, mediante el cual Juan Miguel Quiroz Ugarte, Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental (GAD) del Beni, designó a Luis Alberto Mendoza Tilila -ahora accionante- en el cargo de Asistente II Administrativo, bajo la subordinación de la Dirección de Desarrollo Agrícola, dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural, con el nivel salarial 14 de la planilla de inversión (fs. 3).
II.2. Mediante Certificado de Nacimiento de NN, nacida el 3 de febrero de 2021, teniendo como progenitores a Luis Alberto Mendoza Tilila y Avigahil Maza Moby (fs.4).
II.3. Consta calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 11 de marzo de 2021, emitida por la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), mediante el cual se dispuso la cancelación del subsidio de natalidad y la iniciación del pago de asignaciones familiares a partir del 2 de abril de igual año, debiendo cancelar el GAD del Beni once asignaciones familiares en especie hasta el 3 de febrero de 2022, en favor de la hija del beneficiario Luis Alberto Mendoza Tilila (fs. 5).
II.4. Por Nota de Comunicación Interna I-NCI-PROG-CACAO-37/2022 de 24 de marzo, Henry Suárez Coimbra, Responsable de Proyecto IV, se dirigió a Julio César Gómez Añez, Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural ambos del GAD del Beni, solicitando se derive a quién corresponda la solicitud de pago de los cinco subsidios de lactancia de Luis Alberto Mendoza Tilila (fs. 9).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administraci
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- “ARTÍCULO 35. (PAGO RETRASADO DE SUBSIDIOS EN ESPECIE O EN DINERO).
- POR TANTO