SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2023-S3

Fecha: 16-Jun-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de marzo de 2022, cursante de fs. 17 a 21 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Ministerio de Gobierno y del Consejo de la Magistratura en su contra, por la presunta comisión de los delitos de “…CONSORCIO DE JUECES POLICÍAS FISCALES Y ABOGADOS, ART.174, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, ART.154, PREVARICATO, ART.173, SUPRESIÓN O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO, ART.202…” (sic) del Código Penal (CP), producto del cual se encuentra cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz; el 16 de marzo de 2022 -a horas 14:00-, se realizó la audiencia pública virtual de consideración del incidente de nulidad de imputación formal y actividad procesal defectuosa por defectos absolutos que interpuso, el cual fue rechazado “por convalidación”; toda vez que no se habría conectado y no justificó la falta de conexión a esa audiencia, a pesar de que su abogado si se conectó; empero, no se le permitió intervenir, y tampoco se le dio un tiempo prudencial para su conexión a ese actuado procesal, sin haber constatado el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del citado departamento -hoy accionado-, que sí estaba en espera de la autorización de ingreso a sala virtual, incurriendo en una flagrante actividad procesal defectuosa.

Además, el personal del referido Centro Penitenciario se comunicó vía telefónica con el Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora coaccionado-, para que autorice su ingreso a la sala virtual, quien refirió “QUE ESPEREMOS”, y debido al transcurso del tiempo y su incomparecencia, se rechazó su incidente por Auto Interlocutorio 182/2022 de 16 de marzo. Ante esa irregularidad, su abogado en audiencia solicitó un oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario San Pedro del mencionado departamento, para poder determinar el motivo por el cual no se permitió su ingreso a sala virtual, exigiéndole el Juez accionado la presentación de un poder notarial, a sabiendas que se encontraba detenido y no podía otorgarlo.

Es contradictoria la actuación de la citada autoridad accionada, puesto que en cinco minutos convocó a la primera audiencia y “lo terminó”; lo que no sucedió con otra audiencia que tenía programada respecto a otros incidentes, a la cual si pudo conectarse; empero, se esperó más de treinta minutos para que sea instalada y luego fue suspendida.

De todo lo referido, se advierte que el Juez accionado hasta la fecha -se entiende de interposición de la presente acción de defensa- no tiene en físico el Auto Interlocutorio 182/2022, que rechazó el mencionado incidente, no habiendo emitido el mismo ni franqueado una copia simple, que le permita hacer uso de los recursos y mecanismos previstos en la ley; siendo informados por el Secretario coaccionado que por la carga procesal su elaboración estaba pendiente, y que no existía un plazo para ser firmado por la autoridad accionada, a pesar de comunicarle que en audiencia su abogado interpuso recurso de apelación.

Además, este funcionario judicial, no tiene la intención de “FRANQUEAR” el oficio solicitado para el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, que fue ordenado por el Juez accionado, para que funcionarios del mismo informen las razones por las que no se pudo conectar a la audiencia virtual de consideración del incidente de nulidad de imputación formal y actividad procesal defectuosa por defectos absolutos que formuló; incumpliendo sus obligaciones estipuladas en el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), referidas a elaborar el oficio solicitado y coadyuvar en la transcripción del Auto Interlocutorio 182/2022, que rechazó su incidente.

Los hechos descritos motivan el planteamiento de la presente acción de defensa, ya que sobre los actos ilegales cometidos por la parte accionada, que no cumplen los plazos legales e infringen su derecho a la libertad al encontrarse detenido preventivamente, no existe recurso ulterior ni medio de impugnación que permita revisar sus actuaciones; además que tiene a su cargo una persona con discapacidad a quien debe cuidar y precautelar su estado emocional, alimentación y manutención.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, a ser oído y a la libertad; citando al efecto los arts. 22, 115, 116 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se realice “…una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 65 a 66, presente el peticionante de tutela y su abogado, y ausente la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia, señaló que: a) Se presentó la acción de libertad en sus modalidades de pronto despacho e innovativa, al encontrarse detenido preventivamente y su situación se agrava debido a que el Juez accionado, hasta el momento “no ha realizado” una resolución concerniente a un trámite de incidentes; a cuya audiencia no se le permitió ingresar al no poder conectarse al sistema y plataforma virtual, por no darse la admisibilidad a esa conexión por parte del Secretario coaccionado, lo que derivó en el rechazo de su incidente; b) En esa audiencia de manera verbal se solicitó -la extensión de- dicha resolución para poder recurrirla; sin embargo, pese a que transcurrieron cinco días de esa audiencia no se plasmó la misma ni se hizo transcribirla, para contar con un fotocopia de esa decisión; c) Debido a la actuación desleal del Secretario coaccionado, que impidió que se conecte a la señalada audiencia, se solicitó un oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, para que informe que intentó conectarse y acreditar ese hecho; empero, dicho funcionario judicial tampoco franqueó ese oficio, a pesar de que la autoridad accionada de manera verbal y en audiencia ordenó su extensión; d) Toda vez que, si el incidente de nulidad de imputación formal y actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, planteado contra la imputación formal se hubiera resuelto de manera favorable a su persona, su situación jurídica se habría modificado, logrando incluso recuperar su libertad; sin embargo, debido al incumplimiento por parte del Juez y del Secretario accionados, no puede interponer los recursos establecidos en la Ley; por lo que presentó esta acción de libertad de pronto despacho al no contar con ningún otro medio para reclamar esas irregularidades; e) Solicita que se ordene al Juez accionado, que en el día pronuncie el Auto Interlocutorio 182/2022, que rechazó su incidente en audiencia de la misma fecha; y, al Secretario coaccionado, elabore y expida en el día el Oficio dirigido al Director del referido Centro Penitenciario, para que mediante la división que corresponda, esa autoridad informe las razones por las cuales no pudo ingresar a la audiencia virtual celebrada en la referida fecha, a horas 14:00; y, f) Se debe recomendar a los accionados que cumplan sus obligaciones dentro de los plazos procesales y no argumentar una simple carga laboral; más aun tratándose el presente caso de una persona adulta mayor de setenta y cinco años, detenido preventivamente.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, no se conectó a la audiencia pública virtual, ni presentó informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 27.

Milko Steel Ayllón Quilli, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 64 y vta., manifestó que: 1) Toda vez que el audio correspondiente a la audiencia virtual de consideración del incidente de nulidad de imputación formal y actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, llevada a cabo el 16 de marzo de 2022 -a horas 14:00-, fue remitido por la Oficina Gestora de Procesos a ese Juzgado al día siguiente; dando cumplimiento al plazo establecido en el art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 18 del citado mes y año, procedió a realizar la transcripción de la respectiva acta; 2) Tomando en cuenta que el 19 y 20 del mismo mes y año, se constituían en días inhábiles (sábado y domingo), el 21 del indicado mes y año, se cargó dicha acta y el Auto Interlocutorio 182/2022 al Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), cumpliendo los plazos establecidos en el citado Código; y, 3) El Oficio -de 22 de marzo de 2022- dirigido al Director del Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento ya fue remitido a la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y cursa en el cuaderno de control jurisdiccional -para su correspondiente tramitación-, lo que denota que el impetrante de tutela no hizo seguimiento al proceso y provocó su propia indefensión. Por lo expuesto, solicita se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primera, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/2022 de 24 de marzo, cursante de fs. 67 a 69, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Juez accionado rechazó el incidente planteado contra la imputación formal, al establecer que el peticionante de tutela no se conectó a la audiencia pública virtual, habiéndose rechazado dicho incidente por convalidación; decisión que fue objeto de apelación en audiencia; ii) Se reclama que no existe la Resolución de rechazo del incidente en físico, de tal manera que se pueda tramitar la apelación planteada en audiencia; y que no se expidió el oficio solicitado para el Centro Penitenciario San Pedro del mencionado departamento, siendo estos actos ilegales los que vulneran su derecho a la libertad; y, iii) De los antecedentes y los informes prestados, se tiene que a la fecha, los hechos denunciados por el accionante ya fueron subsanados; toda vez que en el expediente del proceso penal del cual deviene esta acción de defensa cursan tanto el Auto Interlocutorio 182/2022, como el Oficio de 22 de ese mes y año, dirigido al Director del referido Centro Penitenciario; por lo que en el presente caso operó la teoría del hecho superado.