SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2023-S3
Fecha: 16-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Iván Guillermo Medinacelli Deheza -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de abuso sexual, a través de Auto Interlocutorio 37/2022 de 19 de enero, Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del Capital del departamento de La Paz, determinó rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva impuesta al impetrante de tutela, al no haberse cumplido con el art. 239.2 segunda parte del CPP; y, existiendo una solicitud de ampliación del término de duración de la referida medida extrema, fundada en el memorial presentado por el Ministerio Público, señaló audiencia para el 16 de enero del mismo año con el fin de su consideración (fs. 5 a 6). Ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda de la parte imputada -hoy peticionante de tutela-, la referida autoridad procedió a aclarar los aspectos cuestionados y declarar no ha lugar a la petición de complementación y enmienda. Asimismo, la defensa del prenombrado, planteó recurso de apelación incidental, en aplicación del art. 251 del citado Código, ordenando al Juez señalado, la remisión de antecedentes ante la Sala Penal que corresponda (fs. 6 a vta.).
II.2. A través de Auto de Vista 37/2022 de 1 de febrero, César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionado-, determinó declarar admisible el recurso planteado e improcedentes los fundamentos de apelación; por ende, confirmó el Auto Interlocutorio 37/2022 (fs. 2 a 4).