SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2023-S1
Fecha: 13-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. El Juez de Instrucción Anticorrupción, y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 433/2021 de 14 de septiembre, dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela por el lapso de cuatro meses a ser cumplidos en el recinto penitenciario de San Pedro, decisión que fue apelada por la defensa técnica del hoy peticionante de tutela conforme al art. 251 del CPP (fs. 39 a 42 vta.).
II.3. Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el recurso de apelación incidental, dictó el Auto de Vista 775/2021 de 22 de octubre, confirmando en parte el Auto Interlocutorio 433/2021, señalando haberse desvirtuado el riesgo procesal inserto en el art. 234.6 del CPP, quedando vigentes “los demás” riesgos procesales (fs. 43 a 45 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivaci