SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2023-S1
Fecha: 14-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2022, cursante de fs. 5 a 7 vta., el accionante, manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por el presunto delito de tentativa de asesinato, se encuentra detenido preventivamente en la cárcel de varones de “MOCOVI”.
Proceso en el cual la Juez Público Segundo Cautelar de la Capital del departamento del Beni, ordenó su detención preventiva por cuarenta y cinco días, desde el 1 de noviembre de 2021, hasta el 15 de diciembre del mismo año, fecha para tratar la cesación de su detención preventiva; sin embargo, en la audiencia de la referida fecha, la Juez Cautelar incumplió dicho plazo y negó la cesación de su detención preventiva, sin que el Ministerio Público y la supuesta víctima, hubiesen solicitado ampliación a la detención preventiva; con el argumento que el 13 de diciembre de 2021 fue presentada la acusación Fiscal; y, que a la fecha se encontraba radicada en el Tribunal Primero de Sentencia, acusación con la cual no fue notificado y de la cual tiene conocimiento por lo expresado por la representante del Ministerio Público.
En uso de su derecho a la defensa en procura de su libertad, apeló en la vía incidental; empero, por Auto de Vista de 5 de enero de 2022 fue confirmada la Resolución recurrida.
Radicada la causa el 28 de enero de 2022 ante el Tribunal Primero de Sentencia, solicitó cesación a su detención preventiva, invocando el art. 239 numerales 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la misma que fue negada sin pronunciarse sobre el numeral 2 del Art. 239 del CPP, con el pretexto que dicho Tribunal no habría sido notificado con el Auto de Vista. Resaltó que la Resolución fue emitida por la Sala Penal el 5 de enero de 2022; y, la audiencia de cesación a la detención preventiva fue llevada a cabo por el Tribunal Primero de Sentencia el 4 de febrero de 2022, es decir un mes después, tiempo suficiente para realizar todas las notificaciones, tanto a su persona como al Tribunal Primero de Sentencia, encontrándose en un procesamiento indebido que pone en peligro su derecho a la libertad.
La Vocal de la Sala Penal no dispuso la notificación con la resolución donde confirmó la resolución que niega la cesación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega como vulnerados su derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica, acceso a la justicia, presunción de inocencia, en relación con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 115, 120, 117 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga que: a) La Vocal demandada ordene la notificación a los miembros del Tribunal Primero de Sentencia con el Auto de Vista de 5 de enero de 2022 que confirma la Resolución que deniega la cesación de su detención preventiva; y, b) Los miembros del Tribunal Primero de Sentencia una vez notificados con el Auto de Vista referido, en 24 horas emitan nueva resolución pronunciándose sobre el numeral 2 del art. 239 del CPP y se conceda la cesación a su detención preventiva, se imponga medidas menos gravosas de carácter personal establecidas en el art. 231 de la Ley 1173 que garantice su presencia en el proceso.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública de acción de libertad, el 11 de febrero de 2022, conforme consta en el acta de audiencia cursante de fs. 21 a 24, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, presente en la audiencia, por intermedio de su abogado ratificó el memorial de acción de libertad y añadió que: 1) La Juez Cautelar Segunda, le puso el plazo de 45 días al Fiscal para que investigue, plazo que fue cumplido el 15 de diciembre, la cesación fue negada porque la Fiscal habría presentado acusación; 2) Radicado el proceso ante el Tribunal Primero de Sentencia y planteada la cesación de su detención preventiva, acreditaron ocupación, familia, domicilio, sin embargo, el referido Tribunal, no se pronunció sobre el numeral 2 del art. 239 del CPP invocado en su solicitud.
I.2.2. Informe de la Autoridad demandada
Norka Díaz Morales Vocal, de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni no se presentó a la audiencia; sin embargo, remitió informe escrito que cursa a fs. 19 en el que señaló que: i) Llevó a cabo la audiencia de apelación de medidas cautelares, dentro la cual se ha emitido el Auto de Vista 02/2022 que confirmó la resolución apelada de 23 de diciembre de 2021; ii) Una vez transcrita dicha resolución y el acta respectiva, -que conforme señala el procedimiento penal, fue dictada en audiencia de forma oral-, la misma que se remitió ante el Juez Aquo; es decir, al Juzgado de Instrucción en lo Penal Segundo de la Capital, por lo que, al haber realizado el trámite respectivo hasta la devolución a origen, la presente acción de libertad no tiene razón de ser.
Claudia Natalia Pinto, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia, presente en audiencia informó que: a) Al tener una radicatoria éste Tribunal es competente para conocer el proceso, aún no se terminaron los actos preparatorios para poder ingresar a un juicio; b) Refiriéndose al principio de subsidiariedad señaló que el accionante pretende que el Tribunal de garantías realice la labor de juez ordinario, pues manifestaron que no apelaron la Resolución que se emitió, estaban en todo su derecho de agotar los mecanismos de defensa; y, c) En la audiencia de cesación a la detención preventiva se pronunciaron y resolvieron en parte sobre la cesación, no se agotaron los mecanismos, esto viene de un delito flagrante, por lo que no es evidente el procesamiento indebido y la acción de libertad no tiene argumento jurídico.
A su turno, Carlos Armando Aponte Balcázar, Presidente del Tribunal Primero de Sentencia de la Capital del Beni codemandado, presente en la audiencia informó que: 1) Ratificó lo informado por la Juez Claudia Natalia Pinto, evidentemente se demostró algunos riesgos que fueron desvirtuados; sin embargo, en cuanto al numeral 2 del art. 239 del CPP, no se pudieron pronunciar porque ya existe una resolución emitida por parte de la Sala Penal, por lo que solicitó se deniegue la tutela; y, 2) No se notificó al tribunal con la resolución de apelación.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 11 de febrero de 2022 cursante de fs. 25 a 27 vta., denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: i) Invocó la SCP 142/2018-S1 de 23 de abril, y señaló: conforme refiere la jurisprudencia existen mecanismo válidos en la jurisdicción ordinaria para brindar protección inmediata, oportuna y eficaz los que deben ser agotados previamente y en caso de persistir la lesión recién acudir a la justicia constitucional; ii) De la verificación del Acta de audiencia de 4 de febrero de 2022, se tiene que la parte accionante estuvo presente con su abogado defensor, quienes de considerar que en la resolución asumida por el Tribunal Primero de Sentencia, no se ingresó a considerar el numeral 2 del art. 239 del CPP, pudo interponer el recurso de apelación, conforme hizo conocer el Presidente de la causa a tiempo de notificar a las partes que podían apelar y que existían mecanismos ordinarios a ser utilizados por el accionante para hacer el reclamo o la observación, que ahora pretende por medio de un recurso extraordinario como es la acción de libertad; iii) Del Acta referida, se puede concluir que el imputado obró con dejadez, si fue de su conocimiento el Auto de Vista de 5 de enero de 2022 resuelto en audiencia virtual en la cual participó como imputado acompañado de su abogado, le correspondía hacer conocer al Tribunal Primero de Sentencia sobre el pronunciamiento de dicho Auto de Vista, incluso podía haber presentado copia del mismo, o pedir que sea remitido ante el referido Tribunal, pues precisamente el Tribunal indicó que con relación al numeral 2 no se va resolver por estar pendiente de apelación; y, iv) En cuanto a las autoridades accionadas, Norka Días Morales Vocal de la Sala Penal y Carlos Armando Aponte Balcázar, Carla Cecilia Ortiz Quezada y Natalia Pinto Gonzales, no se fundamentó de qué forma, hubiesen incurrido en un indebido procesamiento, por lo que no corresponde realizar argumentación alguna al respecto.