SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2023-S3

Fecha: 22-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Sentencia de Divorcio de 27 de noviembre de 2020, pronunciada por Rafael Padilla Amestoy, Juez Público de Familia Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba, por la que se declaró disuelto el vínculo conyugal entre Juan Revollo Quiroz -hoy accionante- y Mery Alicia Cadima Rodríguez -ahora tercera interesada- (fs. 379 a 380).

II.2.    Cursa Auto Interlocutorio de 17 de junio de 2021, emitido por Marcelo Helmut Balderrama Torrez, Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy accionado-, por el que rechazó la excepción de prescripción formulada por el accionante por presentarse fuera del plazo procesal de tres días de su legal notificación. En cuanto a la excepción de reconciliación planteada también por el nombrado, se señaló audiencia pública para el 28 de igual mes y año, (fs. 384 a 386), notificándose a las partes procesales el 25 de ese mes y año (fs. 387 a 388).

II.3.    Consta Auto Interlocutorio de 28 de junio de 2021, por el cual el Juez hoy accionado declaró improcedente el incidente de reconciliación formulado por el accionante, manteniendo firme e incólume el Auto Interlocutorio de 22 de abril de dicho año, rechazándose el recurso de reposición contra el indicado Auto Interlocutorio y habiendo alternado apelación contra el Auto de 23 de igual mes y año, se concedió en el efecto devolutivo (fs. 399 a 403), con este Auto Interlocutorio se notificó a las partes el 19 de julio de 2021 (fs. 404).

II.4.    Mediante memorial presentado el 19 de julio de 2021, dirigido al Juez ahora accionado la ahora tercera interesada, reiteró se expida mandamiento de apremio corporal contra el accionante, por haber transcurrido tres meses desde la emisión del Auto de aprobación de la liquidación de asistencia familiar por Bs95 000.-, sin que el nombrado haya cumplido con el pago de su obligación (fs. 406 y vta.), la mencionada autoridad judicial pronunció el Auto de 22 de ese mes y año, por el que ordenó se expida dicho mandamiento, y su traslado al Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba (fs. 407), actuados que fueron notificados a las partes procesales el 26 de igual mes y año (fs. 408 a 409).

II.5.    Por memorial presentado el 23 de julio de 2021, ante el Juez ahora accionado, el accionante formuló recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 17 de junio de igual año, señalando que se hizo un erróneo análisis respecto a la excepción de prescripción opuesta y el plazo para su planteamiento, siendo que la misma puede interponerse en cualquier momento del proceso y no puede ser presentada como observación a la liquidación dentro de los tres días previsto por el art. 415 del CFPF (fs. 410 a 411 vta.). Cursan notificaciones practicadas a las partes procesales el 26 de julio del citado año (fs. 414 y 415).

II.6.    A través de memorial presentado el 23 de julio de 2021, ante el Juez ahora accionado, el accionante formuló recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 28 de junio de 2021, argumentando mala valoración de la prueba y vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación (fs. 416 a 419 vta.), que fue notificado a la hoy tercera interesada el 26 de julio de igual año (fs. 422).

II.7.    Cursa memorial presentado el 29 de julio de 2021, dirigido al Juez hoy accionado, por el accionante pidiendo, dejar sin efecto la orden de expedir mandamiento de apremio corporal contra su persona, o dejar sin efecto dicho mandamiento si es que ya se habría librado (fs. 423) emitiéndose en respuesta el decreto de la misma fecha que le indicó regirse a lo establecido por el art. 127.I del CFPF (fs. 424).

II.8.    Mediante Auto de 3 de agosto de 2021 pronunciada por el Juez ahora accionado, por el que determinó la remisión de los recursos de apelación interpuestos por el accionante contra los Autos Interlocutorios de 17 y 28 de junio del citado año ante el Tribunal de alzada, ordenando al nombrado proveer los recaudos de ley en el plazo de dos días a partir de su legal notificación, bajo alternativa de ley (fs. 428 y vta.), actuado con el que se notificó a las partes procesales el 11 de agosto de dicho año (429 fs. a 430).