SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2023-S1
Fecha: 19-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Mediante memorial de 24 de febrero de 2022, cursante de fs. 123 a 134, el accionante manifestó lo siguiente:
En virtud del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad, receptación y asociación delictuosa, se encuentra con detención preventiva e imputación formal, fue injustamente acusado y procesado por un delito que no cometió; toda vez que, el 28 de enero de 2022, ocasión en la que no se encontraba en casa, habrían sucedido hechos irregulares en su hogar en torno a una denuncia, retornando a su domicilio a las 09:30 aproximadamente, encontró llorando a su hijo menor de edad y se percató de que muchas de sus pertenencias habían sido sustraídas.
Tal actuación había sido cometida con la intervención de dos policías y varios vecinos de la zona, los que se habrían dado cita para reconocer objetos robados por una banda delincuencial de la que no es parte. Los efectivos policiales no contaban con orden de secuestro, ni allanamiento librados por autoridad competente; sin embargo, se habría librado un acta de entrega de objetos posiblemente robados, que data de 28 de enero de 2022, firmando en constancia personas que nada tienen que ver con los objetos sustraídos; por cuanto, no existe denuncia de robo sobre ellos. Frente a esta situación, de manera voluntaria se presentó en las oficinas de la “policía de Mapiri”, con el objeto de aclarar la situación y recuperar sus pertenencias. Es así que, regresó a su casa junto a los policías quienes le hicieron firmar un acta de aceptación de ingreso voluntario a su domicilio.
La Fiscal de Materia asignada al caso, de manera incorrecta consideró la declaración de Eugenia Gutiérrez Choque, quien realizó una declaración sentada en el acta de 28 de enero de 2022, por el cual relata las circunstancias del robo de sus DVDs, sin precisar e identificar a los responsables del ilícito; asimismo, la Jueza ahora demandada sin considerar sus derechos procesales ni los elementos probatorios, “lo tuvieron” como culpable de los delitos de los que se le acusa.
En su declaración de 29 de enero de 2022, manifestó que no tiene ninguna relación, ni conoce a la banda de delincuentes con los que se lo asocia, que ellos tampoco lo conocen, que ninguna de las víctimas lo han identificado como autor ni cómplice, que no aparece en los vídeos que circulan en Facebook, no existe ningún elemento que haga presumir su participación en grado de complicidad en el delito de robo agravado, declaraciones que fueron corroboradas por los testigos que cursan en la imputación formal.
Los hechos irregulares que vulneran el debido proceso y los derechos denunciados por el accionante, son: a) “Los policías” irrumpieron en su domicilio sin contar con una orden de secuestro, ni allanamiento; para subsanar dicha irregularidad, le hicieron firmar un acta de aceptación de ingreso voluntario a su domicilio; b) La Fiscal de Materia ahora demandada recepcionó su declaración sin leerle sus derechos constitucionales e informarle sobre los hechos de los que le sindican; no estuvo presente cuando fue interrogado por los policías, incurrió en error en la transcripción de los objetos supuestamente robados; emitió la imputación formal bajo información de testigos que no se constituyeron en víctimas; hizo incurrir en error a la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, al hacerle presumir que todos los aprehendidos del caso se dieron a la fuga, cuando fueron solo 2 de ellos los que huyeron para luego ser recapturados; incurrió en error en la identificación y descripción de los elementos supuestamente robados; según el muestrario fotográfico de los objetos sustraídos de su domicilio, estos no coinciden con los de la imputación formal; y, permitió la contaminación de las pruebas; c) La Jueza ahora demandada le impuso detención preventiva sin considerar los documentos y elementos probatorios del cuaderno de investigaciones, valoró de manera incorrecta a los testigos como supuestas víctimas; incurrió en error por influencia de la Fiscal de Materia y determinó aplicar en su contra lo dispuesto por el art. 234.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); todo por haber encontrado en su domicilio un DVD y un Horno de Microondas idénticos a los que perdió “la vecina”, sin tomar en cuenta los principios de proporcionalidad, certeza; o, presunción de inocencia; pues, se le notificó a las 20:03 del sábado 29 de enero -no refiere el año- con la imputación formal, para la audiencia del día siguiente a las 07:00, vulnerando lo establecido en el art. 8.e) de la “Convención Americana de San José de Costa Rica” (sic), referido a la concesión que se debe dar al inculpado respecto del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de los derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la propiedad privada, a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad, a la privacidad, a la honra, al honor, a la imagen y a la dignidad; citando para el efecto los arts. 21, 25.1, 116; y, 117.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga: 1) Ante la vulneración del derecho al debido proceso, a la defensa y a la igualdad procesal, su exclusión en los tipos penales; 2) Habiéndose establecido la responsabilidad de las ahora demandadas, se proceda a remitir antecedentes a los órganos disciplinarios que corresponda; 3) Se restituyan en su favor, todos los elementos y objetos que le fueron sustraídos, considerando que fueron adquiridos en plena licitud y sobre los cuales no existen documentos que avalen el derecho propietario de terceros; y, 4) Se disponga la calificación de los daños y perjuicios, gastos y costas, más la reparación del daño moral.
Celebrada la audiencia pública el 25 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 141 a 149, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo, refirió los siguientes argumentos: i) Se ha interpuesto esta acción de libertad como consecuencia de un procesamiento indebido en su contra; toda vez que, a denuncia de Deysi Rodríguez Llanos, se inició un proceso de investigación por el robo de la llanta del vehículo indocumentado de la prenombrada, y una amoladora de color naranja con negro; ii) La propia denunciante identificó al autor del robo, siendo este el sujeto a quién se le denomina el mulitas, quién además aceptó y reconoció haber robado la mencionada amoladora; iii) Sin embargo, el proceso por el cual se encuentra detenido preventivamente y con imputación formal, versa sobre este hecho que no lo vincula directamente, pero que por desaciertos de la Fiscal de Materia ahora demandada, se logró influir en las decisiones de la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, para determinar su detención preventiva; iv) El 28 de enero de 2022, cuando no se encontraba en su domicilio, se hicieron presentes dos funcionarios policiales y vecinos de “la zona” para reconocer objetos supuestamente robados, en un acto absolutamente ilegal; por cuánto, ingresaron a su domicilio en el que se encontraba su hijo menor de edad, sin orden alguna de allanamiento emitida por autoridad competente, y extrajeron varios objetos y artefactos de su propiedad; v) Regresando a su casa, encontró a su hijo menor de edad llorando, y se percató que varias de sus pertenencias habían sido sustraídas, por lo que voluntariamente se apersonó ante la “policía de Mapiri”, para exigir explicaciones y lograr la devolución de los objetos sustraídos; no obstante, luego de una serie de artilugios jurídicos lograron detenerlo por aproximadamente trece horas; vi) Posteriormente, se emitió una imputación formal en su contra, como resultado de la investigación del supuesto robo de la llanta de un vehículo indocumentado y una amoladora de color naranja con negro, elementos que nunca fueron encontrados en su domicilio; empero, pese a dicho aspecto para la referida Jueza es con probabilidad el autor del mencionado ilícito; vii) Los objetos sustraídos de su hogar, son los que supuestamente fueron objeto de robo; no obstante, ninguno de ellos fue denunciado como tal; viii) En el marco del mencionado proceso se aprendió a cuatro personas, dos de las cuales se fugaron de la “cárcel de Mapiri” para luego ser recapturadas, una de las personas que no fugó es precisamente él; sin embargo, en la imputación formal elaborada por la Fiscal de Materia ahora demandada, se ha establecido para los cuatro imputados, el riesgo procesal de fuga, sin ser evidente este hecho; ix) Otro elemento de vital importancia, es el referido a la declaración informativa de la denunciante, realizada el 29 de enero de 2022, y la imputación formal de 28 del mismo mes y año, evidenciando el flagrante desconocimiento de su derecho a la presunción de inocencia; x) Sorprende que en la imputación formal no se haya podido lograr determinar su grado de participación en los ilícitos de los que se le acusa; xi) se le privó del derecho a la defensa; por cuánto, se le notificó con la imputación formal a las 20:00 del sábado 29 de enero de 2022, para llevar adelante una audiencia de medidas cautelares a las 07:00 del día siguiente, hecho que evidencia un claro ensañamiento por parte de la Fiscal de Materia antes mencionada; y, xii) Todas estas acciones irregulares previamente descritas, han confluido en la detención preventiva que se la ha impuesto, bajo los preceptos del art. 292 del CPP, por lo que impetró que se obre en justicia y se le conceda la tutela solicitada.
I.2.2. Informe de las demandadas
Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe cursante a fs. 140, expresó lo siguiente: a) En el turno semanal del 24 a 30 de enero de 2022, le tocó definir la situación jurídica procesal de los aprehendidos en el proceso penal que atañe al ahora accionante, dentro del término de Ley y sin vulnerar ningún derecho o garantía constitucional, mucho menos el derecho a la libertad de locomoción; b) El proceso penal de referencia corresponde a provincia; por lo que, remitió el mismo a su Juez natural el 9 de febrero de 2022, según la impresión de fotografía que adjuntó; y, c) Al no ser la autoridad judicial que lleva el control jurisdiccional del proceso penal, solicitó denegar la tutela solicitada.
Dolores Vanessa Chacón Forra, Fiscal de Materia., en audiencia manifestó que: 1) En merito a lo establecido en el art. 16 del CPP, se ejerció la acción penal pública en contra de los aprehendidos por los delitos de robo agravado, asociación delictuosa y receptación, establecidos en los arts. 132, 172 y 332 del Código Penal; 2) Conoció el caso, por informe de intervención policial preventiva de acción directa; 3) El impetrante de tutela no cuenta con legitimidad activa para interponer la presente acción de libertad; por cuanto, no se encuentra ilegalmente perseguido, su vida no está en peligro y, no se encuentre privado de libertad, o preso de manera ilegal, siendo que el juez natural lo ha derivado acreditando la probabilidad de autoría de los hechos de los que se le acusa; 4) Según el informe del “sargento mayor, Wilson Condori Quispe se desprende que se tiene que este funcionario policial manifiesta que la víctima increpa significado de robo de sus objetos y este es sindicado Jhon Rodríguez pide disculpa sobre los hechos del robo cometido, asimismo informan a la víctima que los objetos sustraídos se los entregó a uno a uno de sus Cómplices Roli Piloy, indicando a la vez que estás están en su domicilio y que se hace notar que estos hechos como se trata de una comunidad pequeña habrían sido publicados por los vecinos en redes sociales y ahora 18 aproximadamente varios vecinos de la población de Mapiri se hacen presentes en la oficina policial para constituirse juntamente con personal policial al domicilio de Roger Bacarreza, quien es pariente de Roly Piloy quien habría manifestado que al interior se encontraban los objetos” (sic.); 5) Al apersonarse al domicilio del solicitante de tutela, Eugenia Gutiérrez Choque y Sdenka Coani Canifa, reconocieron sus objetos robados, consistentes en: un microondas de la marca Daewoo y un reproductor DVD marca CAFINI, por lo que se aprehendió a Roger Bacarreza, conduciéndolo a oficinas de la “jefatura policial de Mapiri”; 6) Varias personas de la población de Mapiri, reconocieron también sus pertenencias al interior del domicilio del prenombrado; 7) Habiéndoseles recibido las entrevistas, los vecinos que sufrieron el robo de sus bienes, reconocieron en primera instancia a Oscar Amo Otoya y Rodrigo Sullca Amos como los autores del ilícito de robo, además de reconocer también a Roger Bacarreza como la persona que recepta todos los objetos robados por los referidos antisociales; 8) Con todos los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, se presentó la imputación formal de 29 de enero de 2022, contra Mauricio Cristian González Plata, Jhon Rodrigo Sullca Amos, Oscar Amos Otoya y Roger Bacarreza, a cuya consecuencia, la autoridad jurisdiccional emitió la correspondiente resolución de detención preventiva en contra de los referidos ciudadanos; 9) En la audiencia de medidas cautelares, la parte accionante no interpuso el recurso de apelación que le franquea la norma y por ende, han dado por bien hechas todas las actividades desarrolladas por el Ministerio Público; 10) Se tenía a una población enardecida frente a los constantes hechos de robo que se suscitaron en “esa población”, los vecinos amenazaron con quemar a los ladrones, pretendían lincharlos, exigían justicia, amenazaron inclusive con quemar la Fiscalía; ante ello, con el cuidado correspondiente se ha logrado prever los tiempos procesales, permitiendo que la autoridad jurisdiccional conozca del hecho y resuelva la situación jurídica de los aprehendidos; 11) Los elementos indiciarios que se colectaron posibilitaron que se califiquen provisionalmente los tipos penales como robo agravado, asociación delictuosa y receptación, tal y como lo establece la “Sentencia Constitucional 044/2007-R”; 12) Respecto del vehículo del cual presuntamente se habrían sustraído tanto la amoladora y la llanta denunciadas como robadas, el accionante manifiesta que no se debería llevar adelante una investigación por tratarse de un vehículo indocumentado, hecho que sorprende de sobremanera; pues, el artículo 1 del Código Penal, establece que el Ministerio Público debe llevar adelante el ejercicio de la acción penal pública en todo el territorio nacional y en los espacios en los que se cometan delitos; 13) Aún existe competencia en la jurisdicción ordinaria para resolver la situación jurídica del impetrante de tutela; toda vez que, la resolución de medidas cautelares de la autoridad jurisdiccional no fue motivo de apelación; 14) Existiendo medios idóneos para reparar los agravios denunciados, corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, conforme lo estableció la “sentencia constitucional 0160/2005-RD de 23 de febrero” (sic); y, 15) Respecto a la denuncia de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al haberse supuestamente tomado su declaración informativa en forma posterior a la imputación formal, esta aseveración resulta ser temeraria y falsa; toda vez que, como se puede corroborar de la revisión del cuaderno de investigaciones, la misma se ha presentado al finalizar la tarde del 29 de enero de 2022; por lo que, al tratarse de argumentaciones falsas, solicitó denegar la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/2022 de 25 de febrero, cursante de fs. 150 a 153, denegó la tutela, sin costas, ni multas, ni determinación de indi